Con la hipérbole de “duros ataques” y “medidas
drásticas” aludía sobre todo a los mediáticos acuerdos del G-20 de abril 2009 en Londres,
que sirvieron a los gobernantes para proclamar la desaparición de los
paraísos fiscales, aunque fueron una mera cortina de humo que escondía
la incapacidad de los principales gobernantes del mundo para resolver
los problemas de los mercados financieros globales, opacos e
incontrolados, donde se insertan los países y territorios considerados
paraísos fiscales, hasta el extremo de haber contribuido a la crisis (2).
Desde luego, la “resistencia” ha quedado demostrada recientemente
por la maraña internacional de sociedades mercantiles domiciliadas en
paraísos fiscales, propiedad de multimillonarios, oligarcas rusos y
grandes corporaciones, revelada en la investigación periodísticas
conocida como Offshore leak (3);
y que son instrumentos para toda clase de operaciones internacionales
legales o ilegales. El gran impacto mediático que tuvo al incluir
nombres de personajes famosos es producto de la alta probabilidad de que
esas sociedades sirvan para ocultar y gestionar el fraude y la evasión
fiscales y el dinero de origen ilegal. Sin embargo, a menudo gobernantes
y medios de comunicación suelen presentar las noticias referentes a
paraísos fiscales, pretendiendo ignorar que es legal su utilización y
que la posible ilegalidad reside en el origen del dinero gestionado vía
esos países y territorios.
En otras palabras, los gobiernos de la UE por lo general se limitan a
practicar tímidas políticas contra el fraude fiscal o de prevención del
blanqueo de capitales respetando la plena libertad de los flujos
internacionales de fondos y la fluidez de las relaciones bancarias con
los países y territorios calificados como paraísos fiscales por la
opinión pública. De modo que la utilización de los paraísos fiscales o
centros financieros para no residentes, es un mecanismo legal ordinario
en las relaciones interbancarias y en general en las operaciones
financieras transnacionales y en el comercio internacional, donde no se
distingue la procedencia legal o ilegal de los fondos transferidos.
Como es de conocimiento público que los paraísos fiscales son fuente
de reducción de los ingresos fiscales de los Estados y vehículos para
el blanqueo del dinero de la delincuencia económica o de la corrupción
política, con la tolerancia o complicidad de los gobiernos, centraremos
el presente análisis en las dimensiones menos conocidas de su inserción
en los mercados financieros globalizados y en algunas instituciones
internacionales, que explicarían su pervivencia.
1. Se insertan en el sistema financiero global
Contrariamente a la idea tan difundida sobre los paraísos fiscales
como mero refugio del dinero (que sugiere la expresión inglesa“tax haven”)
son en mayor medida plataformas para operar financiera y comercialmente
en los mercados mundiales; de ahí que el FMI nunca haya utilizado la
expresión “paraísos fiscales” sino la de “offshore financial centres”,
centros financieros extraterritoriales, donde las autoridades locales
conceden a los no residentes privilegios fiscales y normativos que no
conceden a sus habitantes o empresas locales, como es la posibilidad de
ocultar la identidad del dueño del dinero. Además de la nula o baja
fiscalidad, estos países y territorios se caracterizan por ofrecer
ventajas legislativas para las operaciones económicas internacionales,
de modo que a pesar de su reducida geografía y dimensión económica les
convierten en centros financieros al acumular un volumen de activos que
sobrepasa el volumen del PIB local. Ciertamente uno de los instrumentos
principales que ofrecen es la domiciliación de sociedades mercantiles
instrumentales vinculadas a las grandes corporaciones, un recurso en
aumento a medida en que su actividad se internacionaliza.
1.1. Las sociedades instrumentales offshore
En un modesto edificio de oficinas de cinco plantas en las Islas
Caimán tienen su domicilio legal 18,857 sociedades mercantiles que no
pagan impuestos sobre sus rentas; casi todas son un buzón o dirección
postal. Según una reciente investigación de la organización federal estadounidense de consumidores PIRG (6),
en el año 2012, 82 de las 100 principales compañías estadounidenses
cotizadas en bolsa operaron con filiales en jurisdicciones consideradas
paraísos fiscales. Y este 82 % de compañías mantenían 2686 sociedades
instrumentales en paraísos fiscales; un número de filiales offshore que
ha crecido en los últimos años; y que incluye a todos los nombre
conocidos de la grandes corporaciones estadounidenses desde Microsoft,
Apple o Google hasta American Express, Bank of America o JP Morgan
Chase.
Y en España, el 94 % de las grandes empresas del IBEX 35 (33
empresas) disponen de sociedades mercantiles registradas en países y
territorios considerados paraísos fiscales, según el último Informe del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa (7) En
conjunto, estas grandes empresas españolas que cotizan en Bolsa han
aumentado en un 60 % el número de sus sociedades offshore desde 2009, de
un total de 273 hasta 437 en 2011. Y en ese mismo periodo de 2009 a
2011, las filiales offshore de los bancos españoles del IBEX 35 han
aumentado significativamente en un 80 %; por ejemplo,
el Banco Santander+Bankinter pasó de 34 sociedades offshore en 2009 a
73 en 2011; y el BBVA, de 23 a 43 en el mismo período. Aunque en las
memorias anuales analizadas por el citado Observatorio simplemente
figura la cuota de participación en la propiedad y el domicilio virtual;
pero no constan ni las operaciones financieras llevadas a cabo mediante
esas sociedades instrumentales, ni los beneficios contabilizados; que
para los bancos se integran en el concepto impreciso de banca en la sombra(shadow banking), que legalmente queda fuera de la supervisión del Banco de España.
Recordemos que estas sociedades mercantiles instrumentales
(denominadas en la terminología de los organismos internacionales
antiblanqueo IBC, International Business Corporation)
generalmente no realizan actividades económicas locales en los países y
territorios calificados como paraísos fiscales donde figuran registradas
sino que son meras ficciones jurídicas que contabilizan operaciones
realizadas fuera de ese país o territorio donde están domiciliadas
(offshore=extraterritorial= no residentes); como hemos dicho, a menudo
son una simple dirección postal de un buzón de correos.
1.2. Las ventajas competitivas offshore
Para entender por qué perviven los conocidos paraísos fiscales, hemos
de tener presente, ante todo, que como centros financieros para no
residentes se apoyan en tres principios ya consolidados en el sistema
financiero global, como son la libertad de movimientos de capitales, la
competencia fiscal y la carencia de supervisión internacional de los
mercados financieros:
1.2.1. La libertad plena para los flujos internacionales de capitales está consolidada. Un
resultado de las cumbres del G-20 sobre la crisis financiera, en
particular en la de abril de 2009 con el Presidente Obama, ha sido la
consolidación del consenso neoliberal para las finanzas internacionales,
sin regulación ni supervisión efectiva de los Estados, que es la fuente
de todas las inestabilidades como ejemplifica la actual crisis europea.
Durante los años noventa, la tecnocracia de Bruselas definió la UE como
un “espacio financiero europeo” sin supervisor transnacional
para las transacciones bancarias extracomunitarias hasta la fecha. Y el
art. 63 del vigente Tratado de la UE (antiguo art. 56 del tratado de la
Comunidad Europea o el tratado de Roma revisado) prohíbe a los Estados
miembros cualquier restricción a los movimientos de capitales, dentro y
fuera de la Unión. Por tanto, los países y territorios de cualquier
continente con impuestos más bajos o nulos atraen al capital, sobre
todo, en su forma de capital financiero. Y como en la UE, la fiscalidad
es competencia de los Estados, cualquier política económica y
tributaria está condicionada por la libertad de los flujos de capitales
dentro y fuera del territorio de la Unión. Por tanto, la estabilidad del
mercado de la deuda pública en Europa depende de los bancos de
inversiones de Wall Street.
1.2.2. La competencia fiscal entre países, incluso
dentro de la UE, se generalizó por esa liberalización de los movimientos
de capitales. Y el G-20 en Londres avaló el abandono definitivo por la OCDE del proyecto contra la competencia fiscal perjudicial
con el que pretendía suprimir los paraísos fiscales, anulando la
definición oficial de paraíso fiscal que los caracterizaba por la baja o
nula tributación; el secretismo y la carencia de intercambio efectivo
de información fiscal con los demás países; y el disfrute de exenciones
tributarias sin requerir actividad económica local; de modo que creara
para las operaciones financieras internacionales un espacio jurídico
propio con beneficios fiscales y de regulación, pero estanco o desligado
de la actividad económica local; un proyecto aguado y olvidado en años
posteriores (8). En adelante, paraíso fiscal sería aquel país o
territorio fiscalmente autónomo que no hubiera suscrito cierto número de
convenios bilaterales para el intercambio de información fiscal a
petición de la contraparte, conforme al modelo de la OECD o simplemente
haberse comprometido a suscribirlos.
1.2.3. La carencia de supervisión internacional de
los flujos financieros entre países (préstamos interbancarios,
inversiones foráneas en bolsa, etc.) conduce de hecho a la opacidad de
gran parte de los mercados financieros. Y en este terreno los conocidos
como paraísos fiscales ofrecen otra ventaja competitiva como es la
opacidad de las operaciones y de la identidad efectiva de los dueños del
dinero.
Sobre esas bases se asientan las grandes ventajas competitivas para
las operaciones financieras internacionales que ofrecen los llamados
paraísos fiscales que, ante todo, son un instrumento legal de los
mercados financieros globales como plataformas privilegiadas para las
operaciones de bolsa, de créditos y pagos internacionales y en general
para los negocios transnacionales de cierta envergadura. Por un lado,
ofertan una escasa o nula tributación, que desde la perspectiva
empresarial supone reduce “el coste fiscal” para las transacciones que
se contabilizan en ese territorio (consecuencia de la competencia
fiscal). Por otro lado, sus legislaciones mínimas o inexistentes, les
permiten ofertar sobre todo la ocultación de la identidad del titular de
las transacciones, sea del dinero legal o del dinero ilegal, sucio o
limpio; mediante instituciones jurídicas propios como trusts(fideicomisos),
fundaciones y entidades opacas. A lo que se añade una escasa o nula
supervisión bancaria y controles públicos; lo que concede una gran
libertad de acción en particular para los bancos y entidades financieras
de alcance global. En todo caso, como tales centros de negocios
financieros practican sofisticadas políticas de imagen exterior atractiva
como sede de competiciones deportivas, mediante vinculaciones
internacionales, contratación de agencias de relaciones públicas,
etc. (9)
2. Son plataformas para la especulación financiera
El análisis de los datos que conocemos sobre los mercados financieros
mundiales revela la significativa dimensión financiera de los paraísos
fiscales como plataformas por donde circula electrónicamente una parte
importante de los flujos financieros internacionales, de difícil
cuantificación. Según la segunda investigación de Tax Justice Network sobre
datos de 2010, entre los 21 y los 32 billones de dólares (con doce
ceros) de los activos financieros mundiales está invertida exenta de
impuestos en el agujero negro de los 80 paraísos fiscales o
jurisdicciones del secretismo (secrecy jurisdictions) censadas
por esta Organización. Pero esas cifras no incluyen el valor de la
titularidad de propiedades inmobiliarias y yates, ni tampoco podía
recoger el valor de las operaciones financieras opacas que
pasan por esos centros financieros offshore (10). Y precisamente esta
última funcionalidad generó el moderno modelo de lo que llamados
paraísos fiscales durante los años sesenta del pasado siglo, al surgir
el denominado Euromarket (un mercado europeo de los dólares
generados por las multinacionales estadounidenses y las inversiones
exteriores militares que se comercializaban fuera de los EEUU); todo un mercado offshore de los eurodólaresgestionado en el área de la City incluidas las islas británicas del Canal. (11)
2.1. Contribución a la crisis financiera
De hecho esta dimensión financiera de los países y territorios
conocidos como paraísos fiscales fueron una de las causas de la crisis
generada por los bancos de Wall Street. El negocio descontrolado de la
titulización o conversión en títulos bursátiles de los créditos
hipotecarios subprime, sin garantías, en los EEUU, consistía en sacarlos
del balance de la entidad financiera, trasladándolos a un “vehiculo
de propósito especial” (SPV en siglas inglesas), es decir, a una
sociedad instrumental generalmente registrada en un paraíso fiscal. Con
este sistema de diseminación mundial del riesgo, este se trasladaba
del banco a esa entidad virtual y desde ésta a los compradores de los
títulos emitidos, como fueron en particular muchos bancos europeos.
Estas prácticas, llamadas en el argot bancario finanzas estructuradas
(structured finance), se utilizaban para la obtención de liquidez
dedicada a la especulación financiera por grandes bancos europeos como
el Dexia o el Fortis, e incluso por los bancos regionales alemanes, los
landesbanken, que utilizaban filiales y sociedades instrumentales en
paraísos fiscales, como se reveló con la crisis en 2008. Por ejemplo, el
banco británico Northen Rock, con el respaldo de las hipotecas
concedidas, efectuaba emisiones de bonos a través de la filial Granite
en la Isla de Jersey. Y cuando la crisis hizo que dejaran de comprarse
esos bonos, la amenaza de quiebra provocó su nacionalización por el
gobierno británico como solución frente a las colas de depositantes
ante el banco en Londres como nos mostraron los medios.
Este modelo de negocio financiero opaco, que pasaba por los paraísos
fiscales, quedaba fuera del control de los bancos centrales, permitiendo
el endeudamiento desmesurado o apalancamiento, no solamente de los
bancos matrices sino de las entidades y de los grandes fondos
especulativos domiciliados en offshore. Algo que contribuyó la difusión
de los riesgos por todo el mundo y al desencadenamiento de la crisis
financiera global. De ahí que por entonces se pusiera en circulación la
expresión de banca en la sombra (shadow banking), para designar la
actividad bancaria no controlada por los bancos centrales, con la que
la terminología financiera esconde la utilización bancaria de los
paraísos fiscales y las operaciones extracontables. Una fuente de
riesgos financieros que recientemente el Financial Times y otras fuentes
informativas señalaban su crecimiento pasada la fase aguda de la crisis
financiera. Porque los rescates de la banca con dinero de los
contribuyentes no exigieron la eliminación de filiales bancarias en
paraísos fiscales.
2.2. La especulación con derivados financieros
Los centros financieros offshore o paraísos fiscales desempeñan un
papel clave en los negocios sobre derivados financieros, que son la
parte más importante de los mercados globales, con un volumen global de
más de 600 billones (trillion) de dólares, según registra el Banco de Pagos Internacionales de Basilea (BIS,
en siglas inglesas). (12) Son negocios consistentes en la compraventa
de contratos de apuestas sobre movimientos futuros de las cotizaciones
de activos financieros o físicos, denominados derivados porque su
cotización de deriva del precio de otro activo; no son valores
bursátiles que supongan derechos sobre los beneficios o el patrimonio de
una empresa. Y gran parte de estas transacciones mundiales son opacas
(denominadas OTC, over the counter) y se realizan a través de paraísos
fiscales.
El rescate de AIG lo evidenció su importancia. Días más tarde de la
quiebra de Lehman Brothers el 15 de septiembre de 2008, para evitar el
colapso total de la economía mundial, el gobierno estadounidense tuvo
que rescatar con 80,000 millones de dólares el gigantesco conglomerado
de compañías de seguros, el American International Group, Inc. (AIG),
que era – y sigue siendo aunque menor- una maraña de grandes empresas,
filiales y sucursales; y cuyas acciones del Grupo cotizan en la bolsa
de Nueva York, Tokio, Londres y muchos otros mercados. AIG, que había
“asegurado” el negocio financiero de los CDS, crédit default swap,
unos derivados del crédito que se supone que garantizan el pago del
mismo, sean bonos corporativos o bonos soberanos; y gran parte del
negocio no se podía evaluar porque se ocultaba en filiales offshore,
según mostraba un gráfico con la estructura del gigantesco Grupo empresarial en 2008, publicado entonces por el Financial Times. (13)
2.3. La especulación con el precio del petróleo
La especulación financiera con el petróleo mediante los mencionados
derivados, se realizan en gran parte vía centros offshore; una
especulación que, según las investigaciones del Senado estadounidense,
explica el 30 % del precio del crudo; porque los mercados del barril
físico de petróleo están dominados por el mercado del “barril de papel”,
de los instrumentos financieros especulativos cuyo peso ha crecido en
los últimos años. (14) Los precios de referencia en el comercio
internacional del petróleo son determinados por los dos mercados de
futuros de Nueva York (New York Mercantile Exchange; en siglas, NYMEX) y de Londres (Intercontinental Exchange) mediante la plataforma electrónica de contratación denominada ICE Futures Europe,
gestionados ambos por dos grandes grupos empresariales ligados a las
grandes firmas financieras como Goldman Sachs; y donde se negocian la
inmensa mayoría de los “contratos de futuros del petróleo”, que generan
los movimientos de los precios del crudo. Es decir, los contratos de
suministro de petróleo en plazos y precios determinados ya concertados
se comercializan convertidos en un producto financiero a un precio
distinto y variable al que se concertó el suministro futuro. Y para
estos negocios especulativos con el petróleo que pasan por el mercado
electrónico ICE de Londres, está homologada la intervención de lasjurisdicciones ICE desde
las que se puede operar en ese mercado privado; y que comprende, además
de los EEUU, Canadá y otros países desarrollados, a notorios paraísos
fiscales y financieros como Suiza, Luxemburgo, Chipre, Malta, Mónaco,
Bermudas, las Islas Caimán, las Antillas Holandesas y otros centros de
las finanzas mundiales; según informa el documento de ese grupo
empresarial en Internet. (15) Una manifestación clara del papel
relevante de los centros offshore en la opacidad de las finanzas del
petróleo que obstaculiza cualquier supervisión de estas transacciones
internacionales.
3. Integrados en el marco institucional internacional
3.1 Aparte de Luxemburgo y Suiza, los micro países y
territorios autónomos considerados paraísos fiscales desempeñan un
papel relevante en la propia estructura institucional del sistema
financiero global; gozando de reconocimiento político internacional
territorios que no son soberanos, como ilustran algunos hechos. En mayo
de 2007, el Senado de los EEUU requería la presencia de
representaciones de las Islas del Canal, Jersey Y Guernesey, dos
“Dependencias” autónomas del Reino Unido, prestando su testimonio
escrito ante el poderoso Comité de finanzas, el chief minister de
Jersey junto con el “ministro” de Guernesey. La razón fue la
investigación oficial llevada a cabo durante más de un año sobre el
fraude fiscal en offshore y en relación con dos proyectos legislativos
para abordar los abusos de los paraísos fiscales (tax havens). Una prueba de la relevancia internacional y de su nociva intervención en finanzas, pero sin consecuencias prácticas.
Más aún, la Comunidad europea (CE) primero y luego la UE han
reconocido un estatus sui géneris a Suiza y demás paraísos fiscales
europeos, que ha favorecido su condición de plataformas financieras. A
pesar de que Suiza se negara en dos referendos a ingresar en la CE, se
le otorgaron los beneficios propios de sus miembros sin tener las
obligaciones; concertando la Comisión una serie de convenios, como el de
libertad de movimientos de capitales, y luego el de información fiscal
en materia de ahorro particular, conforme a la directiva de 2003,
acuerdo incumplido sistemáticamente. Y lo mismo podemos decir de los
convenios bilaterales suscritos con Mónaco y demás microestados, las
Dependencias y los territorios de ultramar británicos y holandeses, que
fueron calificados como paraísos fiscales por la OCDE. Y lo más grave es
que se habla ahora de nuevos acuerdos de información fiscal automática,
sin que se haya publicado la información pública prevista por la citada
directiva sobre resultados de esos convenios sobre la información
fiscal. Y algo similar podemos afirmar de la directiva antiblanqueo de
dinero sucio, de cuyo cumplimiento por los países europeos se carece de
información pública.
3.2. Otra dimensión destacable es la vinculación con
el Banco de Pagos Internacionales (BIS en siglas inglesas) de Basilea
(Suiza) con el Offshore Group of Banking Supervisors (OGBS)
cuyos actuales miembros son Aruba, Bahamas, las Bermudas, las Islas
Vírgenes Británicas, las Caimán, la Isla de Man, de Jersey y otros
notorios paraísos fiscales menos relevantes financieramente. De la
información publicada por este Banco de Bancos centrales, se deduce que
la mayor influencia de este Grupo se ha ejercido siempre en el diseño de
las normas bancarias como consultor del Comité de Supervisores
bancarios de Basilea; y que ha contado siempre con la colaboración de
este importante grupo de presión, amparando la función de opacidad en
las finanzas internacionales.
Con ocasión de la crisis financiera, el G-20 asignó al BIS el
estudio y negociación de nuevas normas bancarias internacionales,
incrementando el numero de miembros del Comité de Supervisores bancarios
de Basilea hasta 27 para incluir, además de Suiza como
miembro histórico, a los países financieramente más importantes del
mundo como Luxemburgo, Hong Kong y Singapur, notables centros
financieros offshore y paraísos fiscales. Y estos países de reducida
geografía y economías reales han participado en las negociaciones y en
los acuerdos de regulación bancaria (capital básico y solvencia)
denominados Basilea III, ratificados por la cumbre del G-20 de 2010 en
Seúl. Asimismo, la importancia de este grupo de presión bancaria quedó
demostrada en junio 2008, en plena crisis financiera, cuando el
presidente (chairman) del OGBS presentó un informe ante el Comité del
Tesoro de la Cámara de los Comunes del Parlamento británico dentro de la
investigación abierta para determinar el rol de los centros offshore en
la crisis.
3.3. Otro datos la domiciliación legal en notorios
paraísos fiscales de entidades muy relevantes del entramado
institucional de las finanzas. Es el caso de The International Accounting Standards Board (el
IASB en siglas inglesas) o Consejo de Normas internacionales de
Contabilidad y de Normas de Información financiera, que es la entidad
internacional que regula mundialmente la contabilidad empresarial y la
información financiera y que está registrado en el diminuto estado de
Delaware; y es una organización controlada y financiada por las cuatro grandes auditoras mundiales PriceWaterhouseCoopers,
KPMG, Deloitte & Touche y Ernst & Young, que alardean de
defender la transparencia contable de bancos y demás
empresas. (16) Asimismo, la mayor parte de las empresas privadas
propietarias de las dos principales agencias de calificación de riesgos
financieros (Standard & Poor; Moody´s y Fitch) tienen sus domicilios legales en el citado Delaware, en las Islas Vírgenes Británicas y otros territorios offshore (17).
De este modo se oculta la identidad de los verdaderos propietarios, su
carencia de independencia para la labor de jueces y parte en el crédito
internacional; y para sus actuaciones como lobbies financieros que
presionan a los gobiernos e instituciones.
4. Los lobbies financieros defienden a los paraísos fiscales
La defensa de los intereses de los grandes bancos y firmas
financieras incluye la defensa de todos los mecanismos que hacen posible
el casino financiero mundial, y por tanto, de los paraísos fiscales; es
la labor que llevan a cabo las organizaciones de lobby analizadas en mi
libro Los lobbies financieros, tentáculos del poder (18).
El Instituto de Finanzas Internacionales, que es mayor lobby mundial de
los grandes bancos está presidido actualmente por el banco global HSBC,
de cuya filial en Suiza el ex empleado Falciani sacó a luz la extensa
lista de defraudadores que entregó a las autoridades; banco al que se
acusa en los EEUU de haber contribuido al lavado de dinero sucio del
narcotráfico mexicano mediante su red de filiales en paraísos fiscales.
Otro lobby potente defensor de los paraísos fiscales es la
Corporación de la City de Londres, una entidad política autónoma muy
relevante, cuyo representante máximo denominado Lord Mayor
(diferenciado del Mayor o Alcalde de Londres) tiene como una de sus
misiones, según un estudio de Tax Justice Network, promover “entornos fiscales competitivos”
en todo el mundo para provecho de los negocios bancarios, de seguros y
de servicios financieros del Reino Unido; e intentó convertir Ghana en
un paraíso fiscal para África, mediante una asociación temporal de
empresas (a joint venture) entre el gobierno de Ghana y el Banco
Barclays.
Entre los lobbies financieros mundiales destaca la Asociación global de mercados financieros (la Global Financial Markets Association o
GFMA), un lobby de los bancos más grandes del mundo, los llamados
sistémicamente importantes, que en su agenda incluye, entre las
cuestiones prioritarias, su oposición a cualquier regulación y/o
supervisión seria en materia decommodities, de la especulación
financiera con materias primas como el petróleo, el trigo, la cebada, el
maíz, etc.; su oposición decidida al impuesto sobre las transacciones
financieras internacionales propuesto separadamente en Europa y en los EEUU; y otra cuestión prioritaria es la defensa de lo relacionado con la banca en la sombra,
expresión ya referida que engloba los paraísos fiscales y también
ciertas operaciones extracontables. Con argumentos financieros
funcionales pretendidamente técnicos, se manifiesta contrario a
cualquier condena legal de estas operaciones bancarias ocultas y a los
controles, es decir, defiende el secreto bancario y la opacidad
financiera.
Reflexión final
Por consiguiente, las dimensiones financieras y políticas apuntadas
en esta síntesis, demuestran que la denuncia y la lucha contra los
paraísos fiscales han de integrarse en la demanda desde la sociedad de
una regulación y supervisión pública efectiva de los mercados
financieros para ponerlos al servicio de la economía real y de la
ciudadanía. ¿El sistema financiero debe estar al servicio de los dueños
del dinero o de la economía y de la sociedad? ¿Alguien se imagina
aeropuertos sin regulación y con vuelos internacionales sin control
público? ¿Por qué no podemos tener un sistema financiero global regulado
y seguro como tenemos un sistema aéreo mundial regulado y seguro?
__________
(6) The
US PIRG (The
federation of state Public Interest Groups) se autodefine como una
federación de grupos de consumidores contrarios a los poderosos
intereses que amenazan la seguridad financiera, la salud y la sanidad o
el derecho a participar plenamente en nuestra sociedad democrática.
(8) En
oecd.org puede encontrarse alguna información todavía.
(14) Juan Hdez. Vigueras,
El casino…,opus cit.; parte II, capítulo 2
(16) Juan Hdez.Vigueras,
El casino … opus cit.; pp. 392-396.
(*) Del Consejo Científico de ATTAC España