MADRID.- Las Cortes Generales celebran este sábado el 36º aniversario de la aprobación de la Constitución en referéndum por el pueblo español. La Carta Magna de 1978,
la primera de nuestra historia redactada desde un amplio consenso,
cumple 36 años entre elogios a su contribución a la estabilidad, voces
que apuntan a su envejecimiento y peticiones para su reforma.
Nuestra Norma Fundamental consta de 169 artículos
repartidos en 11 títulos: Preliminar y del I al X. La profesora de
Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Comillas, María
Isabel Álvarez Vélez, ha respondido a las preguntas de europapress.es
para elegir los 10 artículos más importantes de la Carta Magna y
explicar brevemente la relevancia de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 1
1.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
La
profesora Álvarez Vélez explica que el apartado 1 de este artículo se
inspiró en el artículo 20 de la Constitución alemana, que dice: "La
República Federal Alemana es un Estado Federal, democrático y social".
Hay que señalar que la Ley Fundamental de Bonn de 1949 es la Constitución en la que mas se inspira la nuestra.
La
especialista considera que "en el fondo" los constituyentes querían
poner "el acento" en el Estado de Derecho, que significa que "la ley debe ser cumplida por todos".
La primacía del Derecho también viene enunciada en el artículo 9, cuyo
apartado 1 dice: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a
la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". El Estado de
Derecho, explica, también tiene que ver con la existencia de una serie
de "límites y de controles" a los poderes.
La profesora explica
que la idea de Estado democrático queda "subsumida" en la de Estado de
Derecho, pues no hay Estado de Derecho que pueda no ser democrático. Y
el Estado social surge tras la II Guerra Mundial, con la idea de un
Estado "prestador de servicios". Entonces se incorporan a las Constituciones "una serie de derechos de naturaleza social", como "la familia o la propiedad".
Respecto
al apartado 2, se quiso dejar claro que la soberanía era "única" en el
pueblo español, "excluyendo cualquier otro tipo de soberanía" de, por
ejemplo, un territorio. Aclara que hoy en día no hay "ninguna
diferencia" entre la fórmula 'soberanía nacional' y 'soberanía popular'.
Y
sobre el apartado 3 considera que la Monarquía parlamentaria fue "una
idea muy aceptada desde el primer momento", a pesar de las discrepancias
ideológicas de algunos grupos.
ARTÍCULO 2
La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones
que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
La profesora
explica que "del 1.2 deriva el 2", donde está "el fundamento de la
división territorial española". La idea clave, señala, es la "unidad" de
la Nación española, calificada como "indisoluble".
De esa idea de que "somos un todo"
surge el derecho a la autonomía. Matiza que es un derecho que nace de
la Constitución, "no es previo" ni supone el reconocimiento de "ninguna
soberanía". "No hay autonomía si no hay unidad previa", aclara.
Considera que 'nacionalidades' fue "un término confuso".
Critica que lingüísticamente no está bien utilizado, pero explica que
se empleó para satisfacer las reivindicaciones nacionalistas de la
época. 'Regiones', en cambio, es un término que ya se recogía en la
Constitución de 1931.
ARTÍCULO 3
1. El
castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles
tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un
patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Conforme
a este artículo, los Estatutos de Autonomía han establecido junto al
castellano las lenguas oficiales en sus respectivos territorios.
El
aspecto más polémico en su aplicación se refiere al alcance de las
lenguas cooficiales en los territorios de las Comunidades. El Tribunal Constitucional
ha señalado que "el castellano es medio de comunicación normal de los
poderes públicos y ante ellos en el conjunto del Estado español" y que
la cooficialidad presupone "no sólo la coexistencia sino la convivencia
de ambas lenguas", que los poderes públicos deben "garantizar", evitando
discriminaciones por el uso de una u otra.
ARTÍCULO 6
Los
partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio
de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la
ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Este
artículo está claramente vinculado al Estado democrático. La ley previa
de partidos políticos, recuerda la profesora, era de 1978. Álvarez
Vélez apunta a que la Constitución pide que la "actuación" de los partidos sea "democrática".
Este precepto constitucional no ha sido suficientemente desarrollado y
esto hace que la democracia en los partidos, en ocasiones, quede
"diluida".
ARTÍCULO 53
1. Los derechos y
libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título
vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso
deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de
tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto
en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar
la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y
la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios
por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y,
en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de
conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el
respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo
tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la
actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la
Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los
desarrollen.
Este artículo es uno de los más importantes desde el
punto de vista constitucional, porque se refiere a las garantías de los
derechos y libertades. La profesora Álvarez Vélez explica que según su
grado de protección (de menor a mayor) los derechos se dividen en 3
niveles:
-Los derechos proclamados como principios e incluidos en el Capítulo III del Título I (artículos
39 a 52): tienen que ver con economía, empleo, trabajo, protección
social, salud, cultura, medio ambiente, vivienda...
-Los derechos
de la Sección Primera del Capítulo II del Título I (artículos 30 a 38):
defensa de España, impuestos, matrimonio, propiedad privada y herencia,
trabajo, negociación colectiva, libertad de empresa...
-Los
derechos de la Sección Segunda del Capítulo II del Título I (artículos
15 al 29). Son los derechos fundamentales y las libertades públicas
sometidas a una especial protección: la vida y la integridad física y
moral, la libertad ideológica y religiosa, la seguridad, el honor y la
intimidad, el domicilio, la libertad de expresión y creación, reunión,
asociación, sindicación, petición, etc. A estos hay que añadirles el
artículo 14, la igualdad ante la ley. Como dice al apartado 2, son
susceptibles de recurso de amparo ante el Constitucional.
Los
mecanismos de protección de los derechos son muy dispares. Algunos de
los principales sistemas de garantías son: el principio de 'reserva de ley' para
desarrollar ciertos derechos; la intervención de los jueces como
'tutores de derechos', definiendo sus límites; la creación de órganos
específicos, como el defensor del Pueblo; o el propio recurso de amparo
ante el Tribunal Constitucional.
ARTÍCULO 56
1.
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia,
arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en
las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su
comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el
artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo
dispuesto en el artículo 65, 2.
La profesora de Constitucional
señala que es "lo único" que une el régimen franquista con el
democrático; según muchos autores es el "eslabón" entre ambos periodos. En este sentido hay que tener en cuenta que "el Rey ya era Rey desde 3 años antes".
Otra
de las claves, indica Álvarez, radica en la "renuncia" del Rey, que
pasa de ser jefe de Estado de un sistema "autoritario" a "someterse a la
Constitución".
También son relevantes las ideas de "unidad" y de "representación"
en las relaciones internacionales. La inviolabilidad tiene encaje
constitucional al no tener el Rey "capacidad de decisión sobre los actos
que realiza", que están "tasados".
ARTÍCULO 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las
demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Este artículo está vinculado al 2. Las Cortes Generales representan la soberanía. Son las "únicas" representantes de la soberanía,
remarca Álvarez Vélez. "Las Asambleas legislativas de las Comunidades
Autónomas no representan a la soberanía", explica. Como tampoco los
alcaldes. Otra cosa es que "hayan copiado la estructura del Estado".
Las
Cortes Generales son elegidas por sufragio universal, libre, igual,
directo y secreto y, como el Rey, deben someterse a la Constitución. De
ahí que, como el Rey, sean inviolables.
ARTÍCULO 93
Mediante
ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que
se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio
de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes
Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Este
artículo tiene mucha importancia para España en su vertiente
internacional, ya que fue el que permitió la entrada del país a la
Comunidad Europea en el año 1986, así como la firma de todos los
Tratados europeos subsiguientes: Amsterdam, Niza, Maastricht, Lisboa...
Como
el resto de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), España ha
cedido competencias y mediante esa cesión puede asumir todo el derecho
europeo. Álvarez Vélez critica que la mayoría de los Estados miembros
modificaron su Constitución para adaptarla a la legislación europea, no así España, lo cual acarrea a nuestro país ciertas complicaciones en materia de transposición de las directivas de la UE.
ARTÍCULO 155
1.
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la
Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente
gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo
requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y,
en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta
del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla
al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del
mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas
previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a
todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Este artículo
que tanto se menciona al hablar del conflicto territorial se copió
prácticamente de la Ley Fundamental de Bonn. Álvarez subraya que es la
"única competencia que se confiere con exclusividad al Senado". Su
problema principal es que está "sin desarrollar", algo que, a juicio de
la profesora, "debería" haberse hecho.
ARTÍCULO 167
1.
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una
mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera
acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una
Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que
presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado
anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de
la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios,
podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales,
será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo
soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una
décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Nuestra Constitución se considera "rígida"
porque exige mayorías cualificadas -de 3/5 y de 2/3 respectivamente en
los apartados 1 y 2 del 167- para ser modificada. La reforma puede ser
total o parcial. La constitucionalista señala tres fundamentos para que
sea necesario proceder a una reforma o modificación:
-Necesidad de adaptación a la realidad sometida a continua evolución.
-Por el envejecimiento de la Constitución por el paso de tiempo.
-Por las lagunas que se detecten a lo largo de su aplicación práctica.