jueves, 18 de septiembre de 2014

Anticorrupción duda que la fortuna de Pujol sea heredada

BARCELONA.- El fiscal del caso Pujol cree "dudosa la procedencia última" de la fortuna oculta del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol y su familia, a juzgar por los movimientos de sus cuentas de Andorra y la "vaga explicación" que han dado sobre su origen.

En un escrito el fiscal Anticorrupción rechaza el recurso en que la defensa de la familia Pujol reclama el archivo de la investigación que la titular del juzgado de instrucción nº 31 de Barcelona abrió sobre su fortuna, a raíz de la denuncia presentada por Manos Limpias.
El fiscal mantiene en su escrito que "existe una sospecha sobre la ilicitud" de los fondos de los Pujol y advierte de que la familia del expresidente catalán debe ser investigada, al menos, por un delito contra la Hacienda Pública, aunque ya los hayan regularizado.
Para el fiscal, Fernando Luzón, el origen de los fondos que Jordi Pujol ha confesado haber mantenido ocultos en el extranjero durante más de 30 años resulta sospechoso, "habida cuenta de que la vaga explicación de la procedencia de una herencia no resulta del todo plausible, al presentar tanto lagunas como contradicciones".
El ministerio público recuerda también que la defensa de la familia Pujol no ha aportado "documentación legal de la herencia", pese a que la juez que investiga el caso les requirió el testamento de Florenci Pujol, padre del expresidente de la Generalitat, en una de las primeras diligencias que ordenó el pasado mes de agosto.
Además, Luzón basa sus sospechas en la información sobre los movimientos de las cuentas de los Pujol en la Banca Privada de Andorra que obra en el sumario, dado que, recalca, registraron ingresos "tanto en dólares como en euros, incluso en yenes", así como diversas aportaciones en efectivo.
Otro de los motivos que el fiscal esgrime para dudar del origen de los fondos de los Pujol es que los importes de las transferencias recibidas en las cuentas que la familia del expresidente catalán abrió en Banca Privada de Andorra en 2010 "no parecen coincidir con los ingresos de las segundas", constituidas en 2012.
Asimismo, destaca el escrito, no se conoce el saldo que se traspasa de las primeras a las segundas cuentas, ni todos los movimientos de las mismas.
Para el fiscal, resulta también sospechoso que los ingresos por trasferencias en las cuentas de Banca Privada de Andorra a nombre de los Pujol -algunas en efectivo- se realizaron en fechas distintas.
Anticorrupción entiende que los Pujol deben ser investigados por un delito contra la Hacienda Pública, dado que las cantidades que han regularizado son superiores a los 120.000 euros que el Código Penal establece como cantidad mínima para que un fraude fiscal sea considerado delito.
Por ese motivo, el fiscal cree necesario determinar el "alcance y la eficacia" de la regularización efectuada el pasado mes de julio por Marta Ferrusola y sus hijos Marta, Pere y Mireia, lo que, a su juicio, exige en primer lugar averiguar que "se haya realizado correctamente".
De todas formas, el ministerio público advierte de que "la regularización, aun correctamente realizada, no implica que queden vedadas las posibilidades de investigación de la ilicitud de los fondos con que se satisface la deuda tributaria y, mucho menos, que se produzca una legalización automática de los mismos".
El escrito subraya que tanto Jordi Pujol Soley como su esposa y sus hijos tienen la condición de "personas expuestas políticamente (PEP), para los que la banca debe observar unos deberes de vigilancia reforzados".
"Esta especial atención de los organismos e instituciones implicadas en las prevención del blanqueo de capitales respecto de quienes han asumido importantes responsabilidades públicas debe también predicarse de los órganos judiciales", prosigue Luzón, que llama a no permanecer "inactivos a la vista de un patrimonio que no puede corresponderse con las fuentes lícitas de renta conocidas de estas personas".
"Desde ese punto de vista resulta igualmente muy sencillo para los querellados aclarar el origen de los fondos cuya licitud se discute", agrega el fiscal.
El escrito del fiscal da respuesta al recurso de los abogados de la familia Pujol, Cristóbal Martell y Albert Carillo, que mantienen que la denuncia presentada por Manos Limpias lanza una "abstracta, genérica y gratuita suposición o conjetura" y propone "un escrutinio general, una investigación prospectiva que nuestro Tribunal Constitucional deplora".
En su recurso los letrados sostienen que en su carta de confesión el expresidente catalán se limitó a comunicar "unos fondos dinerarios aflorados voluntariamente por sus titulares mediante regularización", de acuerdo con los cauces legalmente previstos. "Ese es el hecho y nada más allá", remacha el escrito.

Jordi Pujol denuncia sufrir una inquisición general

BARCELONA.- La defensa de Jordi Pujol Soley y su esposa, Marta Ferrusola, ha calificado la denuncia de Manos Limpias como un "ramillete totalmente impreciso y variado de tipicidades", aderezado con "rumorología" y con abstractas y gratuitas "conjeturas", que tienen como objetivo abrir una suerte de "causa general o 'inquisitio generalis'" contra ellos, algo que el Tribunal Constitucional "deplora".

Los abogados del matrimonio, Cristóbal Martell y Alberto Carrillo, se expresan así en el escrito en el que solicitan el archivo de las diligencias previas abiertas en el Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona puesto que el relato de Manos Limpias es "inidóneo" para sustentarlas.
A su juicio, la denuncia de Manos Limpias esboza "brochazos" y presenta un "deslavazado conjunto" de hechos heterogéneos, acusando a los Pujol de cobrar comisiones a cambio de contratos de la Generalitat y atribuyendo sus fondos residenciados en el extranjero a un "ejercicio torcido y enriquecedor de la función pública".
Pues bien, añade que ese "juicio de valor" está "huérfano" de la más mínima concreción y critica que Manos Limpias pretenda dirigir una "suerte de causa general o 'inquisitio generalis' incompatible con los dictados del Estado de Derecho".
 "El querellante propone un escrutinio general, una investigación prospectiva en términos que nuestro Tribunal Constitucional deplora", remacha.
"La denuncia plantea así una pretensión exorbitante de iniciar una 'inquisitio generalis' o causa general proscrita y que un Estado de Derecho abomina", resume.
Dicho esto, defiende que el ex president regularizó la fortuna familiar y que esta circunstancia es atípica en el Código Penal puesto que el artículo 305.4 exime de responsabilidad al que regulariza su situación tributaria antes del inicio de actuaciones inspectoras o la interposición de una denuncia en su contra. Ello, impide que pueda construirse sobre tal cuota un delito de blanqueo de capitales.
Sostiene que la acusación tampoco ha concretado qué funcionario ha podido ser destinatario de un posible delito de tráfico de influencias, ni ha detallado qué dádiva ha podido constituir un cohecho. Por todo ello, cree que la denuncia se trata de una especie de "sospecha genérica" sobre el origen de unos fondos regularizados.
Por todo ello, los abogados de la defensa critican que el juzgado haya asumido "íntegramente" la argumentación de la acusación en un caso de "trascendencia social y mediática" pese a no haber ninguna 'notitia criminis' y tan solo una denuncia aderezada con "rumorología de conocimiento general, público y notorio".
Por otra parte, la defensa también ha recurrido los autos por los que el juzgado remitió comisiones rogatorias a Andorra y Suiza para investigar sus cuentas bancarias e instrumentos financieros ya que los delitos invocados habrían prescrito según los cómputos anteriores a la reforma de 2010 y además esas comisiones aluden a "unos inexistentes e ignotos" hechos.

Anticorrupción pide que Fabra entre ya en prisión

CASTELLÓN.- La Fiscalía Anticorrupción ha presentado un recurso de súplica contra el auto de la Audiencia de Castellón que suspendió la ejecución de la sentencia que condena a cuatro años de cárcel al expresidente de la Diputación y del PP provincial Carlos Fabra, y pide su "inmediato ingreso en prisión".

La ejecución se suspendió temporalmente mientras el Gobierno se pronuncia sobre el indulto solicitado por Fabra, aunque el fiscal, en un escrito hecho público hoy, se opone a esta suspensión por la "gravedad de los hechos" y la "trascendencia y alarma social" que ha provocado la misma.
Con fecha de 15 de septiembre, la Fiscalía Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada presentó este recurso contra la decisión de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón sobre la ejecución de la sentencia que condena a Fabra a cuatro años de prisión por cuatro delitos contra la Hacienda Pública y a una multa e indemnización de cerca de 1,4 millones de euros.
El fiscal explica que la Audiencia concedió esta suspensión temporal atendiendo a las razones de la representación legal de Fabra que hacen referencia a las dilaciones indebidas y a la voluntad de pago expresada por Carlos Fabra, así como a la carencia de antecedentes penales de éste.
En su escrito, la Fiscalía argumenta que el derecho a ser juzgado en un proceso sin dilaciones "ya ha sido apreciado en una considerable disminución de la pena impuesta", por lo que este motivo "no puede ser tenido de nuevo en cuenta".
También hace referencia al artículo del Código Penal que regula la suspensión temporal de la pena mientras se resuelve el indulto. Este artículo, dice el fiscal, es una fórmula pensada para casos con penas breves que pudieran ser cumplidas en su totalidad antes de que se decidiera sobre el propio indulto, lo cual "no es el caso".
En el caso de Carlos Fabra, añade el recurso, "no es previsible que su resolución se demore tanto" por lo que "no procede a la suspensión temporal".
Se hace referencia asimismo a la doctrina del Tribunal Constitucional que considera la suspensión en la ejecución como medida "provisional, excepcional y de aplicación restrictiva, pues de lo contrario se correría el riesgo de instrumentar la institución del indulto como un intento fraudulento y sistemático a utilizar por todos los delincuentes condenados para eludir o rechazar el cumplimiento de la condena".
Además, el TC, añade el fiscal, considera que deben ponderarse otros factores como la gravedad de los hechos enjuiciados, algo que es "indiscutible" en este caso.
También considera "indiscutibles" la "transcendencia y la alarma social" que provoca la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a Carlos Fabra, y "si la causa ya se ha prolongado innecesariamente en el tiempo no se advierten razones de entidad suficiente para no retrasarla levemente durante el tiempo imprescindible para la tramitación del indulto".
Como último argumento, esgrime que según varios autos de la Audiencia Provincial "no parece aconsejable suspender ahora la ejecución de la pena a no ser que la Sala de la Audiencia Provincial prevea que el Tribunal Supremo vaya a emitir un informe favorable al indulto total o parcial por encontrar razones de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia al condenado".
Estas razones, según el escrito de la Fiscalía, "no concurren en este caso".
También se opone a la medida porque el resto de los razonamientos jurídicos utilizados por la Audiencia y la carencia de antecedentes penales o la voluntad de pago "no son motivos excepcionales y singulares", por lo que se pide que se estime el recurso y se acuerde el "inmediato ingreso en prisión del condenado".