MADRID.- El Estado español abonará mensualmente 13,2 millones de euros a la Iglesia
católica durante el año 2014 (158,4 millones de euros al año) como
anticipo del dinero que previsiblemente le entregarán los contribuyentes
que marquen la casilla de la Iglesia del IRPF por la que otorgan el
0,7% a la institución, según los datos recogidos en los Presupuestos
Generales del Estado para el 2014. Se trata de la misma cantidad
entregada en 2012 y 2013.
La ley señala que antes del 30 de noviembre de 2015, se efectuará una
liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2014,
practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2016.
En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos
partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente, de
forma que si la Iglesia recibió más dinero del que luego le han
concedido los contribuyentes, se lo devolverá al Estado y viceversa.
Además, el Gobierno ha vuelto a retrasar un año el plazo previsto en
la Ley de Patrimonio Histórico Español en relación con el Inventario de
Bienes Muebles de la Iglesia.
La disposición transitoria quinta de la Ley del Patrimonio Histórico
Español dicta que en los diez años siguientes a la entrada en vigor de
la ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá
referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico
Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.
Concretamente, este artículo establece que los bienes muebles
declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General
que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de
sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título
oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles.
Además, precisa que dichos bienes sólo podrán ser enajenados o
cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras
instituciones eclesiásticas.
También se modifica la disposición adicional sexagésima de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2013, que queda redactada como
sigue: 'Beneficios fiscales aplicables a la celebración del V Centenario
del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús en el año 2015'.
Así, señala que esta celebración tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Además, establece que la duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre
de 2015 y que las actuaciones a realizar serán las que aseguren el
adecuado desarrollo del acontecimiento.
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