domingo, 13 de octubre de 2019

El Tribunal Supremo confirma la mayor indemnización por acoso moral en España a un empleado de Banco Santander


MADRID.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, conformada por los magistrados Rosa María Virolés Piñol, María Luz García Paredes y Ángel Blasco Pellicer, y con la estimación en el mismo sentido del Ministerio Fiscal, ha declarado la inadmisión, por falta de contradicción, del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la letrada del Banco Santander S.A., Raquel Muñiz Ferrer, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación nº 1483/2018, interpuesto por el ciudadano de Murcia Javier Fernández de Diego y Banco de Santander frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante en el procedimiento seguido a instancias de este trabajador despedido contra el Banco Santander, el Fogasa, las secciones sindicales de CC OO, UGT, STS, FITC y el Ministerio Fiscal, habiendo sido representado en todas las instancias por el letrado laboralista murciano Antonio Checa de Andrés (en la imagen).

La Sala acuerda en su Auto la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido. Contra dicho Auto no cabe recurso alguno, por lo que los 150.000 euros de indemnización por acoso moral fijados en la sentencia del TSJCV frente a los 50.000 del juzgado de primera instancia, la convierten en la mayor sentenciada en España en ese determinado tipo legal.
La Sala considera que la indemnización "ha de restablecer al actor en la integridad de su derecho y en la reparación de las consecuencias ligadas a la vulneración de sus derechos fundamentales, así como que la indemnización debe contener tanto el daño moral como los daños y perjuicios adicionales sufridos".
(...) en el caso resulta evidente la existencia de una dolencia psiquiátrica suficientemente indicativa del daño objetivo y causal. Y considera que le corresponde una idemnización equivalente a la sanción por infracción muy grave en grado máximo por diversas razones que atienden a la negativa de la empresa respecto de la existencia de daño moral y de criterios para su valoración, el tiempo en que fueron sucediéndose las conductas discriminatorias y lesivas, la gravedad del traslado del trabajador a Tarragona cuando había pedido insistentemente ser trasladado a Murcia, el trastorno psiquiátrico provocado, el perjuicio evidente en su crédito y prestigio y una advertencia antijurídica al resto de trabajadores.
Ante los argumentos esgrimidos en las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de inadmisión dirigidas a relativizar las diferencias expuestas de este caso, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sostiene en sus fundamentos de derecho no contradicen y justifican, a su juicio, esa falta de contradicción.
Y de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, "procede declarar la inadmisión del recurso".

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