viernes, 26 de mayo de 2023

¿Cómo se vota por correo en España?

 


MADRID.- El mecanismo por el que se estaría ejerciendo el fraude electoral en Almería Melilla y Murcia se debe a una 'laguna' en la actual Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que regula la forma y los requisitos necesarios para votar por correo.

Según publica la Junta Electoral Central en virtud de la LOREG, para votar por correo en España, una vez se haya abierto el plazo, se deben seguir los siguientes pasos: 

  1. Se debe acudir a una oficina de Correos para solicitar el voto por correo. La ley especifica que la solicitud "deberá formularse personalmente" y que los funcionarios de Correos "exigirán al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma". 
  2. También se puede acudir en nombre de otra persona si se dispone de un documento notarial o un certificado médico que legitime esta representación. La petición quedará registrada y los servicios de Correos remitirán "en el plazo de tres días" la documentación necesaria.
  3. ​La Oficina del Censo Electoral remite por correo certificado al solicitante las papeletas y sobres electorales y un sobre "en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar". El recibimiento de este sobre debe ser recibido "y firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad". Es en el sobre donde figura la mesa electoral en el que se deberán meter los sobres electorales con las papeletas de las formaciones a las que se quiera votar.
  4. Una vez depositado el voto en el sobre, debe remitirse "por correo certificado" a Correos, quienes conservarán el voto hasta el día de las elecciones, cuando trasladarán "toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales a las nueve de la mañana" y se "seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo".

Es en ese último paso en el que estaría "el punto ciego" de la LOREG, ya que, si bien se especifica que para solicitar el voto por correo y para recibir la documentación es necesario identificarse, para remitirlo por correo certificado de cara a la votación no se especifica en ningún sitio que sea necesario identificarse. Ni en la LOREG ni en la web informativa de la Moncloa se especifica nada a este respecto. 

Es así como sería posible este supuesto fraude de compra de votos, tal y como explicó el magistrado Miguel Ángel García, presidente de la Junta Electoral de Zona de Melilla: una persona "que intenta comprar el voto, que suele ser simpatizante o afiliado a un determinado partido político, le ofrece dinero a una persona desfavorecida, pueden ser 100 o 150 euros, para que solicite y reciba personalmente la documentación para votar a distancia y una vez en su poder se la entrega a quien le ha ofrecido el dinero. El que ha comprado el voto, y se presupone que detrás está un partido, puede manipular la documentación para introducir en el sobre la papeleta que más le interese y llevarla a Correos".

Para frenar esta presunta trama de compra de votos, el jueves pasado la Junta Electoral de Zona, con el voto en contra de Coalición por Melilla (CpM), acordó que los votantes por correo de Melilla tengan que llevar personalmente el sobre con su papeleta a Correos y presentar el DNI

Esto frenaría posibles fraudes en la Ciudad Autónoma, dónde desde hace varios años los comicios no están exentos de sospechas por este respecto.

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