viernes, 14 de diciembre de 2012

El Supremo avala la Ley Hipotecaria a pesar de la ola antidesahucio

MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) hace caso omiso de las sentencias que están dictando jueces de distintas instancias inferiores y avala sin ambages la Ley Hipotecaria y el marco jurídico sobre contratos vigentes. Así se desprende de sentencias recientes del Alto Tribunal que confirman la obligatoriedad de distintos contratos financieros, como préstamos hipotecarios o productos derivados, y rechazan la existencia de condiciones o intereses abusivos.

Si bien los tribunales tratan de aplicar la ley y los cambios los realiza el poder legislativo, desde 2010 se suceden las sentencias que fuerzan el ordenamiento vigente a fin de conseguir la protección del consumidor. Es el caso de la conocida sentencia la Audiencia de Navarra, que estableció que la entidad bancaria, en este caso BBVA, que se adjudique una vivienda hipotecada en subasta no puede continuar reclamando a su cliente la parte del préstamo no cubierta por esta vía.
De hecho, poco después, la Sección Tercera de la misma Audiencia enmendó este fallo, de la Sección Segunda, y reconoció que la adjudicación de la vivienda en subasta no es suficiente para saldar la deuda hipotecaria, y permite al banco, BBVA, ejecutar los bienes "en cantidad suficiente" para cubrir la suma reclamada. A estas sentencias se han sumado otras de juzgados de primera instancia y más tribunales sobre swaps, preferentes y otros productos.
De hecho, el Gobierno ha lanzado una moratoria sobre desahucios pero no ha reformado la Ley Hipotecaria. En esta línea, el Supremo se atiene a la legislación y, en una reciente sentencia, reconoce que, en los préstamos hipotecarios, no es posible entrar a valorar el equilibrio de las prestaciones entre las partes ni moderar los intereses en función de la legislación de consumidores o la ley contra la represión de la usura. Y lo hace en un fallo en el que juzga un caso en el que se pedía la nulidad de un préstamo hipotecario por haberse fijado un tipo de interés del 20%.
Además, en otra sentencia, el Alto Tribunal resuelve un asunto en el que unas personas habían comprado unas viviendas con el fin de venderlas sin haber escriturado siquiera y especular así con ellas. Con la caída del mercado inmobiliario decidieron finalmente no adquirirlas y la promotora les demandó exigiendo que cumplieran con su obligación contractual. Los compradores alegaron que no podían comprar porque no les era posible subrogarse en el préstamo hipotecario. El banco, por su parte, se negó a permitírselo ante su escasa solvencia.
En este fallo, el Supremo rechaza la posición de los clientes y sostiene que "los compradores adquirieron con fines especulativos, lo que les podría haber generado una rápida ganancia, obteniendo un precio superior al pactado con la promotora que había dirigido el largo proceso de construcción".
Pero, prosigue el TS,"los compradores cuando se integran en un proceso de rápida obtención de beneficios con la consiguiente disposición urgente de la inversión se están sometiendo a una situación de riesgo aceptado que no pueden intentar repercutir sobre la vendedora, que ningún beneficio obtiene de las ulteriores ventas".
Así, concluye el Supremo, "los recurrentes pretenden aceptar los beneficios de la especulación, pero repercutiendo a la vendedora las pérdidas que se pudieran causar, lo que es contrario a la buena fe".
En definitiva, se puede afirmar que el Supremo pone freno a la especulación con esta resolución. Y lo hace desde la aplicación de la norma.
Luis Jiménez-Asenjo Sotomayor, abogado del bufete Giménez-Salinas especializado en asuntos que afectan a la banca, insta a "no confundir el drama personal de muchos con la anarquía jurídica".
Según Jiménez-Asenjo, "el Poder Judicial debe juzgar según la ley vigente, y no es bueno que retuerza su interpretación como en algunos casos se ha hecho para tratar de impartir una supuesta justicia material, pues con ello se degrada un principio básico del Estado, como es la seguridad jurídica".
Por ello, este abogado llama a "aplaudir, aunque parezca impopular, que el Supremo dictamine que los contratos deben cumplirse de forma implacable, y que nos recuerde que gran parte de las compraventas de inmuebles que se realizaron tenían un trasfondo especulativo".
Sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que abrió la veda, Francisco Uría, socio responsable del sector financiero de KPMG, ha recalcado que, "aunque es llamativa", no debe "concedérsele mayor importancia", ya que "no constituye jurisprudencia y se encuentra indisolublemente ligada a las incidencias de un proceso concreto en el que la entidad no pudo aportar una tasación más actualizada que, sin duda, hubiera arrojado un resultado distinto".

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