MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) hace caso omiso de las sentencias que están
dictando jueces de distintas instancias inferiores y avala sin ambages
la Ley Hipotecaria y el marco jurídico sobre contratos vigentes. Así se
desprende de sentencias recientes del Alto Tribunal que confirman la
obligatoriedad de distintos contratos financieros, como préstamos
hipotecarios o productos derivados, y rechazan la existencia de
condiciones o intereses abusivos.
Si bien los tribunales tratan de aplicar la ley y los cambios los
realiza el poder legislativo, desde 2010 se suceden las sentencias que
fuerzan el ordenamiento vigente a fin de conseguir la protección del
consumidor. Es el caso de la conocida sentencia la Audiencia de Navarra,
que estableció que la entidad bancaria, en este caso BBVA, que se
adjudique una vivienda hipotecada en subasta no puede continuar
reclamando a su cliente la parte del préstamo no cubierta por esta vía.
De hecho, poco después, la Sección Tercera de la misma Audiencia
enmendó este fallo, de la Sección Segunda, y reconoció que la
adjudicación de la vivienda en subasta no es suficiente para saldar la
deuda hipotecaria, y permite al banco, BBVA, ejecutar los bienes "en
cantidad suficiente" para cubrir la suma reclamada. A estas sentencias
se han sumado otras de juzgados de primera instancia y más tribunales
sobre swaps, preferentes y otros productos.
De hecho, el Gobierno ha lanzado una moratoria sobre desahucios pero
no ha reformado la Ley Hipotecaria. En esta línea, el Supremo se atiene a
la legislación y, en una reciente sentencia, reconoce que, en los
préstamos hipotecarios, no es posible entrar a valorar el equilibrio de
las prestaciones entre las partes ni moderar los intereses en función de
la legislación de consumidores o la ley contra la represión de la
usura. Y lo hace en un fallo en el que juzga un caso en el que se pedía
la nulidad de un préstamo hipotecario por haberse fijado un tipo de
interés del 20%.
Además, en otra sentencia, el Alto Tribunal resuelve un asunto en el
que unas personas habían comprado unas viviendas con el fin de venderlas
sin haber escriturado siquiera y especular así con ellas. Con la caída
del mercado inmobiliario decidieron finalmente no adquirirlas y la
promotora les demandó exigiendo que cumplieran con su obligación
contractual. Los compradores alegaron que no podían comprar porque no
les era posible subrogarse en el préstamo hipotecario. El banco, por su
parte, se negó a permitírselo ante su escasa solvencia.
En este fallo, el Supremo rechaza la posición de los clientes y
sostiene que "los compradores adquirieron con fines especulativos, lo
que les podría haber generado una rápida ganancia, obteniendo un precio
superior al pactado con la promotora que había dirigido el largo proceso
de construcción".
Pero, prosigue el TS,"los compradores cuando se integran en un
proceso de rápida obtención de beneficios con la consiguiente
disposición urgente de la inversión se están sometiendo a una situación
de riesgo aceptado que no pueden intentar repercutir sobre la vendedora,
que ningún beneficio obtiene de las ulteriores ventas".
Así, concluye el Supremo, "los recurrentes pretenden aceptar los
beneficios de la especulación, pero repercutiendo a la vendedora las
pérdidas que se pudieran causar, lo que es contrario a la buena fe".
En definitiva, se puede afirmar que el Supremo pone freno a la
especulación con esta resolución. Y lo hace desde la aplicación de la
norma.
Luis Jiménez-Asenjo Sotomayor, abogado del bufete Giménez-Salinas
especializado en asuntos que afectan a la banca, insta a "no confundir
el drama personal de muchos con la anarquía jurídica".
Según Jiménez-Asenjo, "el Poder Judicial debe juzgar según la ley
vigente, y no es bueno que retuerza su interpretación como en algunos
casos se ha hecho para tratar de impartir una supuesta justicia
material, pues con ello se degrada un principio básico del Estado, como
es la seguridad jurídica".
Por ello, este abogado llama a "aplaudir, aunque parezca impopular,
que el Supremo dictamine que los contratos deben cumplirse de forma
implacable, y que nos recuerde que gran parte de las compraventas de
inmuebles que se realizaron tenían un trasfondo especulativo".
Sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que abrió la
veda, Francisco Uría, socio responsable del sector financiero de KPMG,
ha recalcado que, "aunque es llamativa", no debe "concedérsele mayor
importancia", ya que "no constituye jurisprudencia y se encuentra
indisolublemente ligada a las incidencias de un proceso concreto en el
que la entidad no pudo aportar una tasación más actualizada que, sin
duda, hubiera arrojado un resultado distinto".
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