ESTRASBURGO.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado
a España por ordenar la expulsión de treinta inmigrantes saharauis sin
haber concluido el examen de sus demandas de asilo.
Los demandantes llegaron en patera a Fuerteventura entre enero de 2011 y agosto de 2012, tras huir del
campamento de Gdeim Izik, a 12 kilómetros de El Aaiún (Sáhara
Occidental), que había sido desmantelado por la Policía marroquí.
A su llegada pidieron protección internacional ante el
temor a sufrir tratos inhumanos si eran devueltos a Marruecos, pero esta
fue rechazada por el Ministerio del Interior, que ordenó una expulsión
que finalmente no se produjo.
Interior calificó sus alegaciones de "contradictorias e
insuficientes", mientras que el Alto Comisionado de la ONU para los
Refugiados (ACNUR) señaló que eran "coherentes" y los "indicios
suficientes" para aceptarlas.
Los demandantes, representados por los abogados de la
Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), presentaron recursos
contencioso-administrativos contra las órdenes de expulsión y
solicitaron su suspensión hasta que se examinaran, pero la Audiencia
Nacional denegó esa solicitud.
Sólo la aplicación de las medidas provisionales de la Corte
europea, a la que acudieron entre enero de 2011 y octubre de 2012,
impidió que se ejecutaran las expulsiones.
Esas medidas implican que el TEDH solicite la interrupción
temporal de la orden y, sin las mismas, según Estrasburgo, "los
demandantes hubieran sido expulsados a Marruecos sin que el fondo de sus
recursos fuera objeto de un examen tan riguroso y rápido como fuera
posible".
La sentencia de hoy mantiene que el procedimiento por el
que los saharauis pidieron en España la suspensión de las expulsiones no
les permitió aportar información precisa sobre los riesgos que corrían.
El fallo concluye que España vulneró el artículo 13
(Derecho a un recurso efectivo), combinado con los artículos 2 (Derecho a
la vida) y 3 (Prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del
Convenio Europeo de Derechos humanos.
La sentencia recuerda igualmente que los tribunales
nacionales "tienen que demostrar una diligencia y prontitud particular y
decidir sobre el fondo en plazos breves", porque si no es así, "el
recurso perdería su eficacia".
Y en aplicación del artículo 46 del Convenio, estima que el
Gobierno "debe garantizar, jurídica y materialmente, el mantenimiento
de los demandantes en territorio español durante el examen de sus
causas", que sigue abierto.
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