MADRID.- El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal que pone un límite máximo de 36 meses (3 años) para instruir causas complejas por delitos relacionados con la corrupción con el fin de agilizar la justicia penal
y evitar que haya una "sensación de impunidad y sospechas prolongadas o
indefinidas en el tiempo".
Excepcionalmente, a instancias del fiscal
por concurrir razones que lo justifiquen o de oficio por el juez, se
podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción
de estos procesos, según el texto.
Así lo ha anunciado este
viernes la vicepresidenta del Gobierno español, Soraya Sáenz de Santamaría, en
la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros donde ha destacado
también el decomiso autónomo dirigido a "lograr recuperar aquellos
bienes que el corrupto o el sentenciado ha podido detraer del dinero
público o beneficiarse de su actividad delictiva".
El ministro de
Justicia, Rafael Catalá, ha expuesto la necesidad de aportar esta
modificación a la ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, que
espera a partir de ahora los informes de los órganos consultivos con el
horizonte de llevarlo en febrero al Congreso de los Diputados para su
aprobación en el 2015. Las principales novedades del texto son:
1. Fijar un plazo ordinario de seis meses de instrucción, ampliable a 18 meses en causas complejas. Prevé prórrogas hasta un plazo máximo de 36 meses
apostando por fijar un "límite temporal infranqueable en el que el
sumario haya de concluir". Excepcionalmente, a instancias del fiscal por
concurrir razones que lo justifiquen o de oficio por el juez, se podrá
fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción. A
estos efectos, se consideran causas complejas las que
recaigan sobre grupos organizados, terrorismo, numerosos hechos
punibles, gran cantidad de "sujetos pasivos" -- referencia a
'imputado'-- o víctimas, o aquellas que requieran abundante
documentación de análisis, actuaciones en el extranjero o la revisión de
la gestión de personas jurídico privadas o públicas. El juez autoriza
las prórrogas a instancias del fiscal.
2. Conexidad de los delitos.
Cada delito generará una instrucción "singular y diferenciada" para que
las sentencias sean dictadas en tiempos más cortos, esto evitará la
concatenación de piezas en los 'macroprocesos'.
3. Pequeños hurtos. Los
atestados policiales sin autor conocido, como pequeños hurtos, se
convierten en una tramitación de carácter administrativo. En caso de que
se detenga al responsable, se iniciará el tratamiento judicial.
4. Juicios rápidos. Los
juicios rápidos como procedimiento monitorio penal para hacer más
sencilla su tramitación en casos de escasa dificultad con penas de multa
o privativas de libertad sustitutivas con multa, como son los delitos
de conducción en estado de embriaguez.
5. Segunda instancia penal.
Este déficit ha sido una crítica permanente por parte de organismos
internacionales como comités de la ONU o el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de
Justicia revisarán las sentencias dictadas en primera instancia por
Audiencias Provinciales y también se reforzará la Sala de apelaciones de
la Audiencia Nacional.
6. Recurso. El recurso
de revisión será la vía para dar cumplimiento a las resoluciones del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. El
Tribunal Supremo ya apostó por este cauce recientemente.
7. Escuchas y espionaje.
Se amplía la interceptación de comunicaciones --que afectará a
WhatsApp, SMS, escuchas ambientales, escuchas en domicilios-- con la
autorización judicial valorando principios de especialidad,
excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad.
8. Incautación de bienes. Además
la reforma regula un proceso de decomiso autónomo que permitirá la
privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito "pese a
que el autor no pueda ser juzgado". El objetivo es hacer más eficaz la
recuperación de activos derivados de la actividad delictiva y se
aplicará en supuestos de comisión reiterada de delitos y se presuma que
se han transferido bienes de origen ilícito a terceras personas.
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