lunes, 17 de diciembre de 2012

Una juez anula comisiones por descubierto de un banco a un cliente por ser "indebidas" y no haber hecho servicio alguno

VALENCIA.-  La jueza del juzgado de primera instancia número uno de Picassent (Valencia) ha anulado las comisiones por descubierto establecidas por una entidad bancaria a su cliente al considerar que son "indebidas" y porque no responden a ningún servicio prestado. Según la magistrada, con ello se encubre en realidad "unos intereses que rayan la usura", por lo que estima que deben dejarse sin efecto sin que el hecho de que  la empresa demandada hubiera admitido liquidaciones anteriores justifique que el juzgado deba admitir que se sigan produciendo "abusos de derecho o prácticas bancarias abusivas". 

   Así consta en una sentencia, de fecha 26 de noviembre, en un caso en el que la jueza desestima la demanda de la entidad contra el cliente y acepta, por el contrario, la reconvencional interpuesta por la abogada de la empresa Carmen Juan Clavijo, contra el banco, que deberá pagar 28.758 euros a la parte afectada. En el contrato suscrito se pactaba una liquidación trimestral, un interés nominal anual en descubierto del 29 por ciento, comisión por mantenimiento y comisión de descubierto de 2,4 por ciento sobre el mayor descubierto contable producido en el periodo de liquidación.

   La entidad pedía al cliente 7.135 euros por incumplimiento de contrato de cuenta bancaria suscrito en una sucursal en marzo de 2003. La empresa demandada alegaba que la cantidad reclamada procedía de la acumulación de partidas indebidamente cobradas desde la apertura de la cuenta sin que se hubiera respetado la comisión por descubierto contable producido en el periodo de liquidación ni los periodos de liquidación. Al mismo tiempo, sostenía que se había repercutido dos veces por lo mismo, al cobrar intereses y comisiones por descubierto, sin que obedezca este concepto a prestar servicio alguno.

   La magistrada considera que las modificaciones de la comisión por descubierto y los periodos de liquidación realizadas por la entidad bancaria son legítimas porque se cumplieron los requisitos exigidos, si bien estima que no se ha acreditado que la comisión cobrada responda a un servicio efectivamente prestado.

   Así, señala que si además de los intereses de descubierto se gira la comisión por el mismo concepto, el cliente resulta "doblemente gravado" y, por el mismo hecho, se le cobra dos veces, por intereses y por comisión, "lo que excede con mucho de la consideración de las cláusulas penales" conforme al Código Civil.

   En este sentido, subraya que la entidad no está realizando servicio alguno inherente a la situación de descubierto y subraya que repercutir además de un tipo de interés una comisión de exceso o descubierto, "carece de justificación legal y supone un doble cobro generador de enriquecimiento injusto".

No hay comentarios: