MADRID.- El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, el marco jurídico que regula el proceso penal
en España.
Las novedades de esta reforma son las medidas de agilización procesal
con las que se quieren reducir los plazos de instrucción de las causas
penales, seis meses para los procedimientos comunes y hasta 18 meses
prorrogables para los casos complejos, como son grupos criminales y
terrorismo.
La norma regula en un capítulo propio la interceptación de las
comunicaciones telefónicas y telemáticas, una cuestión que con los
avances de las tecnologías ya había quedado obsoleta en la ley y que ha
tenido que ir regulando el Tribunal Supremo a golpe de jurisprudencia.
Una de las claves de la reforma es la
posibilidad de ir juzgando un procedimiento por piezas sin necesidad de
que el principio de conexidad opere de forma tan rígida como ahora y que
lleva a situaciones como la de la juez Alaya en Sevilla, cuyo proceso
sobre los expedientes de regulación de empleo fraudulentos supera los
200 imputados.
En cuanto a la intervención de las comunicaciones, que se aplica para
los delitos castigados con más de tres años de cárcel, se añaden tres
supuestos más: que se esté en presencia de delitos cometidos en el seno
de un grupo u organización criminal; que se esté ante delitos de
terrorismo, y que se trate de delitos cometidos por medio de
instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la
información o la telecomunicación.
La reforma establece un plazo de tres meses como duración máxima
inicial de la intervención, plazo que es susceptible de ampliación y
prórroga hasta un máximo temporal de dos años, siempre que subsistan las
causas que motivaron aquélla. "Se busca así un equilibrio entre la
necesidad de valerse de estas diligencias para la investigación de los
delitos más graves para la sociedad y la importancia de definir unos
límites cronológicos que no prolonguen de forma innecesaria la
interferencia de los poderes públicos en la privacidad de los
ciudadanos".
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