MADRID.- El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado encarcelar al expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, tal
y como le reclamó UPyD, formación de la que critica su afán por obtener
"notoriedad" y de haber basado su petición en "meras hipótesis".
En
un auto dictado hoy, el magistrado subraya que la gravedad de los
delitos que se le imputan al exministro de Economía "no puede amparar la
adopción de una medida tan excepcional" al no concurrir los requisitos
para ello, como son "datos objetivos que puedan justificar la existencia de riesgo de fuga, ni de obstrucción a la acción de la Justicia ni de reiteración delictiva".
UPyD
pidió el pasado viernes al juez que acordara prisión provisional
incondicional para el ex vicepresidente del Gobierno por la salida a
bolsa de Bankia, que cuestionaron los dos peritos designados por el
Banco de España para trabajar a las órdenes de la Audiencia Nacional.
Pero el magistrado precisa que se trata de una medida que no puede tener como fin anticipar una "hipotética condena, ni menos aún la obtención de notoriedad" por parte de quien la solicita.
Según
la formación, Andreu debía encarcelar a Rato por las elevadas penas a
las que se enfrenta por los delitos que se le imputa, por el riesgo
"fundado" de huida o por las altas responsabilidades pecuniarias
derivadas de estos hechos.
A ello añadía que la investigación judicial se encuentra ya en fase muy avanzada, que
Rato está además imputado en otra de las piezas del caso -la de las
"tarjetas opacas" de Caja Madrid- y por los indicios que apuntan a la
existencia de un elevado patrimonio en el extranjero.
Sin embargo,
para el magistrado no son más que "meras hipótesis o conclusiones
basadas en argumentos propios y construidos sobre bases o fundamentos no
acreditados de forma suficiente".
En este sentido, y "sin negar la existencia de fundados y racionales indicios de criminalidad contra Rodrigo Rato",
el exbanquero está imputado desde el principio por los mismos hechos
por los que ahora pide su prisión y siempre "ha estado a disposición de
este Juzgado en toda ocasión en que ha sido llamado".
Y en todo
caso, recuerda el juez, la medida se adopta previa celebración de una
comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, un "requisito ineludible" para que un juez pueda acordar esta
medida cautelar.
La ley deja a criterio del magistrado la celebración de esta "vistilla", sin que sea preceptiva cuando la pida una de las partes.
Además,
recalca, en este caso es "innecesaria", más aún cuando en la última
declaración de Rato en la Audiencia Nacional, el pasado 16 de octubre,
otra de las partes hizo esta misma solicitud y fue igualmente
desestimada.
Tampoco considera procedente reclamar la fianza civil de 4.112,36 millones de euros
para todos los imputados en el "caso Bankia" porque el partido, le
vuelve a recordar, está personado como acusación popular y no es
perjudicado por los hechos, por lo que "carece de legitimación" para
hacer esta petición.
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