En esta causa se investigaron las operaciones de crédito presuntamente irregulares de la extinta caja con la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe.
La causa parte de la querella que
interpuso en 2012 el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que en su
escrito sostenía que "con el conocimiento y consentimiento de López Abad
y Gil, se desviaron fondos en beneficio de Ferri y Baldó, sus socios de
Valfensal, gracias a una política de opacidad y falta de transparencia
que generó en una provisión de 28 millones de euros".
La sentencia, fechada el pasado 24 de mayo, dice que los dos directivos de la CAM «de común acuerdo» y
a través de la entidad Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP)
de la CAM «comenzaron a participar en el negocio de desarrollo
inmobiliario y hotelero que en aquellos momentos estaba llevando a cabo
la entidad mercantil Valfensal».
El Supremo
desestima el recurso de ambos condenados además los condena a cinco años de
inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo, empleo o
profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito
de España.
La Audiencia Nacional, en la sentencia recurrida,
condena, además a los dueños y representantes legales de Valfensal, los empresarios turísticos de Benidorm, Juan
Vicente Ferri Guardiola y José Salvador Baldó Llorens, como inductores de
un delito de administración desleal y de tres delitos contra la
Hacienda Pública, con las atenuantes de reparación del daño causado y
analógica de confesión de los hechos, a un total de dos años de prisión y
multa de tres millones de euros a cada uno de ellos, que no recurrieron al
Supremo.
No obstante, ninguno de los dos dueños y representantes de Valfensal, en la que la Caja tenía un 30% y dichos empresarios, el 70% restante, recurrió en su día la sentencia de la Audiencia Nacional.
En
concepto de responsabilidad civil, la
sentencia ahora confirmada establece que López Abad y Gil Mallebrera
indemnicen conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos,
en la cantidad de 28 millones de euros, más los intereses legales
correspondientes, declarándose la responsabilidad civil directa de la
compañía de seguros Caser hasta el límite de 15 millones.
La compañía de seguros recurrió la condena de la Audiencia Nacional,
no obstante, el recurso planteado por la misma también ha sido
desestimado por el Supremo.
En
la sentencia confirmada, la Audiencia Nacional se considera acreditado que
los dos exdirectivos causaron un gravísimo perjuicio a la entidad
bancaria a través de una serie de operaciones arriesgadas que obligaron
al FROB a realizar una serie de inyecciones de dinero para paliar esa
mala gestión.
El alto tribunal en su sentencia destaca que les
condena por anteponer los intereses de terceras personas a las de la
entidad, causando
con ello un perjuicio patrimonial a la misma. Añade que no fueron
castigados por "una mala o deficiente gestión o un desempleo
técnicamente defectuoso, poco prudente", sino por ser desleales frente a
su entidad anteponiendo intereses ajenos con perfecto conocimiento de
tal situación.
No se trata simplemente señala el Supremo en la
contestación al recurso de López Abad-- de una infracción especialmente
grave de la normativa bancaria-, sino un abuso desleal de sus funciones
como Consejero Delegado en contra de los intereses económicos de la
entidad con un efectivo perjuicio para la misma mediante disposiciones
fraudulentas.
Es cierto que las conductas delictivas concurren con una
deficiente gestión bancaria que llevó a la intervención del FROB, pero
ello es la base, no suficiente, pero necesaria para poder determinar la
deslealtad en su comportamiento, el abuso de funciones, el beneficio
propio o de terceros, y poder condenar tales conductas puntuales que han
adquirido relevancia delictiva más allá de las irregularidades
bancarias.
Absoluciones
Por otro lado, el tribunal acuerda
absolver a Vicente Sánchez Asencio, César Veliz Fiel, Juan Ramón Avilés
Olmos, Remedios Ramón Dangla, María Asunción Martínez Muñoz y Francisco
Grau Jornet, del delito de administración desleal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. También absuelven a Francisco Climent Navarro
de los delitos fiscales y del delito continuado de administración
desleal. Cuatro de los siete pertenecieron a la comisión de control de
la CAM.
En concepto de responsabilidad civil, la Sala resuelve que López
Abad, Gil Mallebrera, Ferri Guardiola y Baldó Llorens deben indemnizar
conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos con la
cantidad de 28 millones de euros más intereses, y añade que
Valfensal SL es responsable civil subsidiaria y la responsabilidad civil
directa es de la compañía de Seguros CASER hasta el límite de 15
millones.
No obstante, apunta que de esa cantidad de 28 millones hay que deducir 12,5 millones que ya fueron consignados por Ferri y Baldó
a cuenta del importe de la indemnización reclamada. Por lo tanto, la
cantidad que deben aportar a modo de indemnización es de 17,5 millones.
En la sentencia, la Audiencia Nacional afirma que «ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como
consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados, mediante una
gestión que se podría calificar de negligente a través de la realización
de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las
circunstancias de mercado existentes en el momento en el que se
desarrollaron los hechos».
Los magistrados recuerdan que por culpa de estas operaciones inmobiliarias el FROB se vio obligado a realizar una serie de «inyecciones» de dinero
para «para paliar esa mala gestión». La causa se inició en 2012 a raíz
de la querella del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que aseguraba
que con el consentimiento de los exdirectivos de la CAM se desviaron
fondos por valor de 28 millones que tuvieron que ser provisionados.
Entre los negocios inmobiliarios en los que entró la CAM en el Caribe está la compra y reforma del Hotel Caracol en México.
El Consejo de Administración de la CAM acordó en abril de 2004 el
préstamo de 30 millones de dólares a la empresa de Ferri y Baldó, que
posteriormente se fue ampliando en diversas ocasiones hasta febrero
2014.
La adquisición de este hotel situado en la Riviera Maya tuvo un coste total de 60,4 millones de dólares, del
que no consta «ningún informe relativo a la propuesta de inversión que
debía haber realizado la TIP» --propiedad de la CAM--. Añaden que el
«pago a una sociedad no está documentado».
La Sala subraya que el Consejo de Administración de la CAM tuvo una «actuación meramente formal»,
ya que López Abad y Gil Mallebrera habían dado previamente el «visto
bueno» a todos los préstamos. Eran las personas que «directamente
negociaban con los representantes legales de Valfensal, los que
'estudiaban' tales operaciones, las cuales, por cierto, siempre eran a
iniciativa de los señores Ferri y Baldó».
Asimismo, recalca que los representantes de Valfensal
manifestaban «qué tipo de financiación y qué importe debía tener la
operación».
«Esta gestión personalista era la que hacía que los trámites
que se seguían para la aprobación de las operaciones y los distintos
órganos por los que debían 'pasar' se supeditaran siempre a la decisión y
al 'visto bueno' del director general y el director de Empresas de la
CAM», concluye la sentencia.
Conducta similar se llevó a cabo para la compra de una parcela en Punta Cana (República Dominicana), la adquisición del Hotel Gala, en Playacar, en la Riviera Maya, y de varias parcelas en Playa del Carmen (México).
Qué decía la sentencia de la Audiencia Nacional de 2020
Los magistrados de la Audiencia Nacional ya consideraron en su sentencia condenatoria que había
quedado "plenamente acreditado" que la CAM sufrió un "gravísimo
perjuicio como consecuencia de la actuación fraudulenta de los
acusados", que llevaron a cabo una gestión "negligente a través de una
serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de
mercado".
Al respecto, sostenía que estas
operaciones "han de encuadrarse dentro de la intervención de la CAM por
parte del Banco de España", que achacan a la negligencia de la excúpula,
lo que obligó al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a
inyectar dinero público para "paliar" la situación.
La sentencia, de la
que fue ponente el juez Jesús Eduardo Gutiérrez, calificaba de
ilícitas varias operaciones de compra, como la del Hotel Caracol,
situado en la Riviera Maya (México) por 60,4 millones de dólares, y de
la que no consta "ningún informe relativo a la propuesta de inversión"
que debía haber realizado el hólding inmobiliario de la CAM, TIP.
Asimismo, veía "significativa" la prueba pericial elaborada por el Banco
de España, según la cual la inspección de la Caja de 2008 "puso de
manifiesto la falta de control de los riesgos de crédito y liquidez,
cuya gestión presentaba deficiencias críticas".
De hecho, el informe aseguraba que la
gestión del riesgo de crédito "estaba supeditada a los intereses del
socio o los de la Caja, habiendo incurrido en malas prácticas
bancarias", una línea "personalista" de la que responsabilizaba al
alcoyano López Abad y al monovero Gil Mallebrera.
En esta línea se
pronuncian los jueces, que entienden que fueron ambos quienes llevaban
"de hecho, aunque no de derecho" la administración de la CAM, negociando
"directamente" con los representantes legales de Valfensal. De este
modo, López Abad y Gil Mallebrera "'estudiaban' tales operaciones,
siempre a iniciativa de Ferri y Baldó, que manifestaban qué tipo de
operación, qué tipo de financiación y qué importe debía tener".
Esta "gestión personalista" hacía que
los trámites se supeditaran "siempre" a la decisión y al "visto bueno"
del entonces director general de la Caja y de su director de empresas,
reduciendo al Consejo de Administración a una "actuación meramente
formal".
Por ello, la Sala condenó a ambos a dos años de cárcel y cinco
años de inhabilitación, como autores responsables de un delito de
administración desleal al que aplicaron como atenuantes las dilaciones
indebidas del caso. Respecto a Ferri y Baldó, confirmó seis meses de
prisión por administración desleal y otros seis meses por cada uno de
los tres delitos contra la Hacienda Pública de los ejercicios 2009, 2010
y 2013, de los que se les acusaba; ambos deberían abonar además una
multa de más de tres millones de euros.
En relación a la responsabilidad
civil, los cuatro tendrían que pagar de forma conjunta y solidaria al FGD
28 millones de euros en concepto del perjuicio causado, de los que se
deducirán los 12,5 millones ya consignados por los administradores de
Valfensal. Decía la aseguradora Caser que ella era responsable civil
subsidiaria con un límite de 15 millones, que es la póliza que tenía
contratada con la Caja de Ahorros para hacer frente a la responsabilidad
civil de sus altos cargos.
Había que descontar del total los 12,5
millones que ya pagaron Ferri y Baldó en el acuerdo para reducir la
pena. En esta causa se investigaron las operaciones de crédito
presuntamente irregulares de la extinta Caja con la sociedad Valfensal
para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe.
La sentencia de la Audiencia Nacional decía que los
dos directivos de la CAM "de común acuerdo" y a través de la entidad
Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) de la CAM "comenzaron a
participar en el negocio de desarrollo inmobiliario y hotelero que en
aquellos momentos estaba llevando a cabo la entidad mercantil
Valfensal".
El tribunal acordaba absolver a
Vicente Sánchez Asencio, César Veliz Fiel, Juan Ramón Avilés Olmos,
Remedios Ramón Dangla, María Asunción Martínez Muñoz y Francisco Grau
Jornet, del delito de administración desleal del que venían siendo
acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. También
absolvían a Francisco Climent Navarro de los delitos fiscales y del
delito continuado de administración desleal. Cuatro de los siete
pertenecieron a la comisión de control de la CAM.
En la sentencia, la Audiencia Nacional
se afirmaba que "ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de
un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la
actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión que se
podría calificar de negligente a través de la realización de una serie
de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado
existentes en el momento en el que se desarrollaron los hechos".
Los magistrados recordaban que por
culpa de estas operaciones inmobiliarias el FROB se vio obligado a
realizar una serie de "inyecciones" de dinero para "para paliar esa mala
gestión".
La causa se inició en 2012 a raíz de la querella del Fondo de
Garantía de Depósitos (FGD), que aseguraba que con el consentimiento de
los exdirectivos de la CAM se desviaron fondos por valor de 28 millones
que tuvieron que ser provisionados.
Entre los negocios inmobiliarios en
los que entró la CAM en el Caribe estaba la compra y reforma del Hotel
Caracol en México. El Consejo de Administración de la CAM acordó en
abril de 2004 el préstamo de 30 millones de dólares a la empresa de
Ferri y Baldó, que posteriormente se fue ampliando en diversas ocasiones
hasta febrero 2014.
La adquisición de este hotel situado en la Riviera
Maya tuvo un coste total de 60,4 millones de dólares, del que no consta
"ningún informe relativo a la propuesta de inversión que debía haber
realizado la TIP" --propiedad de la CAM--. Añadían que el "pago a una
sociedad no está documentado".
La Sala subrayaba que el Consejo de
Administración de la CAM tuvo una "actuación meramente formal", ya que
López Abad y Gil Mallebrera habían dado previamente el "visto bueno" a
todos los préstamos. Eran las personas que "directamente negociaban con
los representantes legales de Valfensal, los que 'estudiaban' tales
operaciones, las cuales, por cierto, siempre eran a iniciativa de los
señores Ferri y Baldó".
Asimismo, recalcaba que los representantes de
Valfensal manifestaban "qué tipo de financiación y qué importe debía
tener la operación".
"Esta gestión personalista era la que hacía que los
trámites que se seguían para la aprobación de las operaciones y los
distintos órganos por los que debían 'pasar' se supeditaran siempre a la
decisión y al 'visto bueno' del director general y el director de
Empresas de la CAM", concluía la sentencia de la Audiencia Nacional.
Conducta similar se llevó a cabo para
la compra de una parcela en Punta Cana (República Dominicana), la
adquisición del Hotel Gala en Playacar en la Riviera Maya y de varias
parcelas en Playa del Carmen (México).
Precisamente Gil Mallebrera era
uno de los cuatro acusados que esos días se sentaba en otro banquillo de
la Audiencia Nacional por la reestructuración de deuda de la promotora
inmobiliaria Hansa Urbana en 2011, que habría provocado otro daño a la
Caja de 37,7 millones de euros.
En esta causa, tanto la Fiscalía
Anticorrupción como el FGD solicitaron para ambos, Abad y Gil, otros
cuatro años de prisión.
Daniel Gil Mallebrera (Monóvar,
1950) trabajador de una oficina financiera en Monóvar, donde había sido
maestro de escuela con anterioridad, en los años
1980 inicia una trayectoria ascendente en la Caja de Ahorros del Sureste
de España y posteriormente en la Caja de Ahorros del Mediterráneo
(CAM), entidad donde ejerce finalmente cargos de alta responsabilidad
como era la Dirección de Empresas y la Dirección de la División
Inmobiliaria.
Desde el 2011, año del rescate de CAM,
declaró en los juzgados en diversas ocasiones. En julio de 2011 acude
al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, que investiga el caso
Brügal, aunque la investigación es archivada más adelante.
El noviembre de 2013 entró en la
prisión madrileña de Soto del Real después de declarar ante el Juez
Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Gómez Bermúdez, y
sólo salió de prisión después de ser pagada una fianza.
En marzo de
2015 fue citado para declarar por la investigación de la filial TIP y en
marzo de 2019 el juzgado abrió juicio oral por esta causa. En 2020
también fue juzgado en la Audiencia Nacional por el caso Valfensal. Y en
diciembre, por otra causa, junto al ex presidente de la inmobiliaria
Hansa Urbana, Rafael Galea.