MURCIA.- El colectivo Ciudadanos por el Derecho a la Ciudad
ha denunciado esta mañana en rueda de prensa que la ciudadanía de
Murcia se encuentra indefensa ante las prácticas abusivas de Aguas de
Murcia (EMUASA) de incremento de las tarifas y esto es lo primero que se
desprende del estudio del expediente administrativo que acompaña la
aprobación por parte de la Comunidad Autónoma (Consejería de
Universidades, Empresa e Investigación) de la Orden de las nuevas
tarifas del servicio de agua potable en el municipio de Murcia, la
ausencia de un control por parte de la Administración Pública de los
estudios técnicos presentados por la empresa Emuasa para fundamentar las
nuevas tarifas del agua.
Dos indicios de esta ausencia de control garantista, son, a su juicio:
1º)
El Informe realizado por la Jefatura de Sección de Infraestructura y
Comercio Interior aparece lleno de erratas, imprecisiones, corte y pega
del propio estudio de Emuasa, aportaciones personales escasas, con
fuentes inexplicadas y manejo desaliñado y erróneo de datos.
2º)
En el expediente administrativo no figura ningún informe de
fiscalización, ni de la Intervención del Ayuntamiento de Murcia, ni de
la Intervención de la Administración de la Región de Murcia, pese a ser
el asunto que nos ocupa el establecimiento de nuevas tarifas de un
servicio público local.
"Dada la inacción y dejación de los
controles públicos se constata que el único soporte documental del
expediente para justificar el incremento de tarifas del servicio de
Aguas es el “ESTUDIO DE REAJUSTE DE TARIFAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE MURCIA, AÑO 2012”
aprobado por el Consejo de Administración de la Empresa Municipal de
Aguas y Saneamiento de Murcia (EMUASA). Pero sorprendentemente, las
cifras de costes de todo el capítulo son estimaciones sin contraste
alguno, ya que no aparecen comparadas con las cifras de los costes
reales del año 2011, ni siquiera con las estimaciones similares
efectuadas para el incremento de tarifas del año 2011, por lo que todo
el capítulo 3º de “Estudio económico de costes de abastecimiento de agua
para el año 2012” se convierte en un acto de fe.
2º) Unos incrementos tarifarios abusivos y arbitrarios
Ciudadanos por el Derecho a la Ciudad
denuncia que esta dejación institucional y esta arbitrariedad en el
cálculo de costes por parte de Emuasa dan como resultado unos
incrementos de las tarifas del agua absolutamente abusivas. Si
estudiamos la evolución del coste familiar para cada uno de los tramos
de las tarifas, comparadas con el incremento del índice de precios de
consumo –IPC-, vemos que las tarifas del agua en Murcia han aumentado
desde el año 2000 en todos los tramos más del doble de lo que lo ha
hecho el ipc. Para una subida del IPC del 39%, la tarifa fija de
servicio ha crecido un 98%, la tarifa de consumo de 0 a 20 m3 lo ha
hecho en un 89%, la de 20 a 40 m3 un 94%, la de 40 a 60 m3 un 97%, la de
60 a 90 un 177% y la de más de 90 m3 un 186%.
Si en vez de las
tarifas examinamos ejemplos reales de consumo, advertimos que donde más
ha subido proporcionalmente el precio del agua ha sido en los casos de
las familias con consumos más bajos. Así, un consumo de 8m3 cada 2 meses
ha subido en 2012 el 94% respecto al 2000 y si el consumo fuera de 18
m3, la subida experimentada en estos 12 años ha sido del 93%, mientras
que para un consumo de más de 95, la subida ha sido del 82%.
3º)
La cuestión clave de la controversia: el procedimiento de determinación
de las tarifas del agua como precio privado, y no como tasa, posibilita
la más absoluta arbitrariedad al dejar en manos de responsables
políticos y de la empresa decisiones estratégicas que deberían ser
tomadas dentro del sistema de garantías democráticas amparadas por el
derecho administrativo
En el recurso contencioso-administrativo, Ciudadanos por el Derecho a la Ciudad
desvela el procedimiento que posibilita estos incrementos tarifarios
sin control democrático alguno, esto es, el establecimiento de tarifas
en el servicio público de aguas del municipio de Murcia mediante precio
privado (y por tanto no ha sido determinada según los requisitos de las
tasas). Esta es la clave de la cuestión, un procedimiento que permite a
EMUASA presentar costes libres sin dar cuentas, en régimen de monopolio,
lo que sólo puede traer costes crecientes y precios crecientes, con el
consiguiente perjuicio de los ciudadanos.
Ciudadanos por el Derecho a la Ciudad
considera que el procedimiento de determinación de las tarifas del agua
como precio privado no ofrece las suficientes garantías ciudadanas,
justifica la arbitrariedad y los abusos en el incremento de las tarifas,
y es contrario al derecho humano al agua.
Amparándonos
en la doctrina del Tribunal Constitucional, reivindicamos la
consideración de las tarifas del agua como una tasa lo que implicaría de
inmediato la restauración de las garantías del derecho administrativo
impidiendo que la decisión de que las tarifas del agua estén sujetas a
reserva de ley se deje al albur de una decisión política de cada
ayuntamiento.
4º)
El procedimiento de determinación de las tarifas del agua como precio
privado y no como tasa permite a EMUASA la práctica contraria al derecho
humano al agua de castigar cortándoles el suministro de agua a las
familias de las clases populares más golpeadas por la crisis que han
acumulado el impago de dos facturas
Las luchas sociales contra la
práctica de Aguas de Murcia de amenazar a las familias de las clases
populares más golpeadas por la crisis de cortarles el suministro de agua
por el impago acumulado de dos facturas (violencia institucionalizada
en el Reglamento de Aguas de Murcia), evidencian que el procedimiento de
determinación del agua como un precio privado y no como una tasa es
contrario al derecho humano al agua.
En el recurso contencioso- administrativo, Ciudadanos por el Derecho a la Ciudad defiende
que si la tarifa del agua se tramitase como tasa, en caso de impago,
antes de proceder al corte del suministro, primero deberá seguirse la
vía de apremio, respetando los trámites esenciales de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC-, donde el interesado
podrá oponerse al corte del suministro de agua acreditando que carece de
la suficiente capacidad económica para proceder al pago de la tasa,
siendo un claro indicio la circunstancia de que haya resultado
infructuosa la vía de apremio.
Dadas
las tremendas circunstancias económicas por las que está atravesando
cada vez un mayor número de familias españolas, con cifras alarmantes de
pobreza extrema, este tema de la falta de suministro por impago de un
bien esencial como el agua, efectuado por empresas vicarias de los
ayuntamientos españoles puede convertirse en una nueva bomba social,
similar a la de los desahucios de viviendas por impagos a los bancos.
5º)
Las inmensas ganancias que genera el servicio público de agua muestran
que estamos ante un procedimiento de acumulación de riqueza económica
por desposesión de un bien común como el agua, que debería estar al
servicio de la ciudadanía.
El servicio público de abastecimiento
de agua lo efectúa el Ayuntamiento de Murcia mediante la forma de
gestión indirecta descrita por medio de la sociedad mercantil “Empresa
Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A.” (EMUASA) con capital
social mayoritariamente municipal.
La
sociedad EMUASA se constituyó en 1982 y se rige por sus Estatutos
particulares y, subsidiariamente, por la Ley de Sociedades Anónimas y
por las disposiciones del Régimen Local. Las tarifas de facturación de
los servicios de agua, de alcantarillado y de vertidos están sujetas a
autorización administrativa. Tiene un plazo de duración de 50 años a
contar desde su conversión en Empresa Mixta Municipal. Su domicilio
social está establecido en Murcia.
El capital social de
6.086.867,90 €, se encuentra suscrito al 51% y 49%, respectivamente, por
el Ayuntamiento de Murcia y Aquagest Región de Murcia, S.A.,
perteneciendo esta última entidad al grupo Agbar cuya cabecera es
Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A.
Las
cuentas anuales presentan resultados sumamente positivos, siendo los
beneficios del ejercicio 2010 de 5.082.711,53 € y los del ejercicio 2011
de 4.761.943,11 €, ambos una vez deducidos los impuestos.
Con
fecha 30 de junio de 2011 la Junta General acordó el pago a los
accionistas de un dividendo por importe de 4.574.440,38 € (4.256.644,86 €
en 2010), repartiéndose esta cantidad, en proporción al capital
desembolsado, de la forma siguiente:
Ayuntamiento de Murcia
2.332.964,59 €
AQUAGEST
2.241.475,79 €
Hablamos
de resultantes de la explotación del negocio del agua potable en Murcia
y aplicados como dividendos por sus socios capitalistas, un flujo
dinerario de cuyo empleo el Ayuntamiento, socio capitalista público, no
facilita información alguna, por lo que seguramente sirva para financiar
la insaciable voracidad del gasto corriente municipal, ante la
indefensión ciudadana, que no cuenta con garantía alguna de su libertad
patrimonial en las tarifas del agua.
6º) Concluyendo…
En
definitiva, denunciamos las tarifas del agua potable en Murcia, ya que
se trata de un bien esencial que no debe ser objeto del lucro, ni
privado, ni público. EMUASA y el Ayuntamiento de Murcia gestionan un
negocio que transgrede el art. 31.3 de la Constitución Española y que
rompe la lógica económica; frente a una demanda del agua decreciente,
presentan costes y precios que crecen mucho más que el coste de la vida,
para conseguir unos beneficios superlativos que se distribuyen
generosamente el Ayuntamiento de Murcia y AQUAGEST.
Si tienen
vocación de mercaderes y necesitan beneficios, que lo hagan con el
negocio del agua embotellada en el que hay concurrencia, y no con el
agua potable a domicilio, que es un monopolio público con reserva de
ley".