miércoles, 9 de enero de 2013

Carromero deberá dormir en su casa si se le aplica un control telemático

MADRID.- El dirigente de Nuevas Generaciones del PP, Ángel Carromero, tendría la obligación de pernoctar siempre en su domicilio o al menos pasar allí unas horas todos los días en caso de que se aplicase un control telemático, según han informado fuentes penitenciarias. Para ello es preciso que la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias apruebe antes la concesión del tercer grado.

   Estas mismas fuentes han precisado que el sistema de control telemático consiste en una pulsera con apariencia de reloj que se puede poner en la muñeca o en el tobillo, opción ésta más recurrente al pasar más desapercibida ya que no se la puede retirar en ningún momento. Para el funcionamiento de este sistema de control es imprescindible además la instalación de un sistema adicional --parecido a un módem-- en el domicilio del preso.
   Generalmente se sitúa en el teléfono fijo y es la empresa de origen israelí Elmo-Tech la encargada de prestar este tipo de servicios telemáticos, añaden las fuentes consultadas.
   Desde la institución penitenciaria se fija para el preso un plazo de tiempo equivalente al que pasaría en prisión en caso de que tuviese que acudir a pernoctar, requisito obligatorio para los casos de tercer grado sin control telemático. Las fuentes consultadas indican que este plazo de tiempo es de ocho horas aproximadamente y que lo más habitual es aplicarlo de noche.
   El módem instalado en el domicilio es el encargado de detectar a través de las señales que transmite la pulsera que el preso cumple con ese tiempo de control estipulado. En caso de que Carromero dejase de cumplir este plazo por una cuestión no justificada, podría incurrir en un incumplimiento de su régimen de tercer grado.
   Esta situación se mantiene hasta que se cumplen las 2/3 partes de la condena y se accede a la libertad condicional, en la que ya no es necesario ningún control telemático.
   Para acceder a la pulsera es necesario que el preso acepte llevarla y que Prisiones le conceda el tercer grado. El primer paso de este proceso podría darse este jueves en la reunión prevista de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Segovia en la que se encuentra interno Carromero desde el pasado 29 de diciembre. En caso de que la Junta lo considere pertinente, elevaría su propuesta a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, que tendría la última palabra.
   Las fuentes consultadas aseguran que a juzgar por los precedentes de otros presos, no es habitual que la Junta proponga y la Secretaria General apruebe un tercer grado en el mismo día, pero admiten que legalmente es posible. En cualquier caso recuerdan que la instalación del sistema de control telemático también suele durar varios días. En ese sentido indican que en caso de que se le aprobase el tercer grado mañana o el viernes, Carromero podría disfrutar de un permiso de fin de semana sin necesidad de control y sin la exigencias de pernoctar en prisión.
   El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha manifestado este miércoles que, en opinión de la Fiscalía, el delito cometido por el dirigente de Nuevas Generaciones Ángel Carromero "está incurso en la figura del tercer grado" dentro de la estructura del Código Penal.
   Según el artículo 36 del Código Penal, al haber sido condenado a menos de cinco años, podría recibir el tercer grado clasificación directamente y sustituir la obligación de pernoctar en la cárcel a cambio de someterse a un control telemático.
   Así se ha referido el abogado de Ángel Carromero, José Maria Viñals, confía en que su cliente no tenga ni siquiera que dormir en prisión si se le concede el tercer grado porque estaría controlado por una pulsera telemática.
   "Se le pone un dispositivo telemático, un brazalete, y, por lo tanto, puede dormir en su domicilio", ha concretado Viñals en una entrevista de Antena 3, cuando le han preguntado en qué condiciones estaría el vicesecretario de Nuevas Generaciones del PP de Madrid con el tercer grado.

Expertos proponen impedir ejercer la acción popular a partidos, sindicatos y asociaciones

La nueva regulación de la acción popular podría excluir su ejercicio para partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas, exceptuando a los colectivos de víctimas en casos de terrorismo, y además estaría limitada a una lista de delitos relacionada con la Administración Pública, la discriminación o el terrorismo.

   Así figura en la propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el Ministerio de Justicia ha recibido por parte de la comisión de expertos que designó el pasado marzo para la redacción de la nueva norma que debe regular el proceso penal.
   Precisamente, muchos de los asuntos que ahora mismo están investigando los tribunales se iniciaron gracias a la acción popular ejercida por partidos políticos, sindicatos o asociaciones. Así ha ocurrido en los casos de Bankia o Novacaixagalicia que investiga la Audiencia Nacional o el 'caso de los trajes' contra el expresidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps.
   El informe sobre la futura ley, denominada 'Código Procesal Penal' en sustitución de su actual denominación --Ley de Enjuiciamiento Criminal--, establece una serie de requisitos para ejercer la acción penal cuando el interesado no sea perjudicado por el delito.
   Así, se introduce la novedad de que no puedan ejercer la acusación popular los fiscales, los jueces ni los magistrados y que tampoco puedan hacerlo aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la Administración de Justicia, como son falsas denuncias, falso testimonio o encubrimiento, entre otros.
   Las personas que no estén obligadas a declarar como testigos contra el encausado por un vínculo familiar o análogo --como son cónyuges o algunos familiares-- también quedarán privadas para ejercer la acusación popular, al igual que ocurre con partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas, como son asociaciones, fundaciones o corporaciones.
   La prohibición prevista para las personas jurídicas no será aplicable para aquellas constituidas para la defensa de las víctimas del terrorismo en los procesos iniciados por delitos de esta naturaleza. De esta forma, sólo podrían ejercer la acción popular los españoles a título individual.
   La actual legislación sólo establece alguna limitación para el ejercicio de la acción penal --no específicamente la popular-- a jueces o magistrados, personas que no gocen de todos sus derechos civiles o quienes hayan sido condenados dos veces por un delito de denuncia o querella calumniosa.

   Además, el borrador contempla otra limitación relativa a los delitos perseguibles mediante esta acusación. Hasta ahora, se puede interponer en cualquier delito de naturaleza pública, lo cual incluye también a los delitos económicos que, según el informe, quedarían excluidos.
   De salir adelante la propuesta, que no es vinculante, la norma establecería restricciones que afectarían a los sujetos y a los delitos sobre los que giraría la acusación popular.
   Así, sólo podría interponerse en la persecución de delitos de prevaricación judicial, cohecho, tráfico de influencias o aquellos que hayan sido cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y por particulares partícipes en los mismos.
   La acción popular también se podrá ejercer ante delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, el medio ambiente, delitos electorales, terrorismo o provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra asociaciones o la difusión de información injuriosa sobre estos grupos, según el texto.
   Entre los nuevos requisitos, se introduce la previsión de que la acción popular sólo pueda ser admitida si presenta su querella "con anterioridad a la formulación del escrito de acusación por el Ministerio Fiscal".
   La nueva figura del tribunal de garantías, a instancias del Ministerio Fiscal o del resto de partes, fijará la caución que habrá de prestar el actor popular para responder de las costas que le puedan ser impuestas en sentencia y que podrá prestar de cualquiera de las formas previstas por la Ley de Enjuciamiento Civil.
   El ministro Alberto Ruiz-Gallardón ha apostado por incrementar el protagonismo de los representantes del Ministerio Público en la investigación en el proceso penal, pero también por incorporar la figura de un juez de garantías que tutele los derechos de los ciudadanos y al que se puedan recurrir las decisiones del fiscal.

La patronal española propone un nuevo contrato para jóvenes con el salario mínimo como referencia

MADRID.- El presidente de la patronal española de las pequeñas y medianas empresas (Cepyme), Jesús Terciado, ha dicho que conjuntamente con CEOE se ha propuesto a los sindicatos la creación de un nuevo contrato para jóvenes que tendrá como "referencia" el salario mínimo interprofesional (SMI), actualmente fijado en 645,30 euros mensuales.

    Terciado ha añadido que con este punto de partida "las condiciones irían mejorando" a medida que el trabajador se fuera formando, "siempre buscando que acabe teniendo las condiciones plenas del resto de los trabajadores".
   Según ha asegurado, esta propuesta responde a que "hay que hacer algo" antes unas cifras de paro juvenil que superan el 50%. Dicho esto, ha defendido el diálogo con los sindicatos y ha asegurado que, aunque el acuerdo parece en muchas ocasiones "materialmente imposible", es preciso intentarlo.
   "Tenemos contacto con los sindicatos, no hemos dejado de tenerlo, creo que el diálogo social debemos fomentarlo y cultivarlo", ha sentenciado el presidente de Cepyme.
   Por otro lado, Terciado ha defendido la actuación del Gobierno, pero ha puesto de manifiesto que el "impresionante" recorte de las inversiones "no puede durar" y que tras "la urgencia que ha llevado a tomar estas decisiones" es preciso "que se restablezca cuanto antes la inversión pública", así como la liquidez para el sector privado. "El empleo no tiene futuro si no hay inversión", ha añadido.

El detenido por querer reactivar Resistencia Galega, ante la Justicia

MADRID.- El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu interrogará este jueves, al presunto miembro de Resistencia Galega Adrián Mosquera Pazos, que fue detenido el pasado martes en una zona boscosa del municipio coruñés de Ames por querer reactivar las labores de la organización terrorista, informaron fuentes jurídicas. 

   La detención, llevada a cabo tras una operación de la Comisaría General de Información y la Jefatura Superior de Policía de Galicia, tuvo lugar sobre las 22.30 horas en un paraje que estaba siendo vigilado por las Fuerzas de Seguridad al sospechar que miembros de la organización podrían estar preparando el intercambio de armas y explosivos.
   Mosquera Pazos, militante de la Assembleia da Mocidade Independentista (AMI) de 27 años de edad y natural de Ames, portaba tres artefactos explosivos en el momento de su detención. Venía siendo investigado desde septiembre pasado, cuando agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional detuvieron en una operación conjunta a cuatro jóvenes vinculados a Resistencia Galega que portaban explosivos y preparaban un atentado "inminente".  
   El arrestado, que fue conducido a dependencias policiales en Santiago de Compostela, también fue detenido en 2005 en el marco de la denominada 'operación Castiñeira'. Fue acusado de asociación ilícita, daños y alteración del orden público aunque después quedó en libertad.
   Además, fue sancionado el año 2009 con el pago de 1.100 euros por cometer desórdenes graves en la vía publica, según una resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno de Pontevedra.
   En concreto, se le acusaba de incumplir la Ley Orgánica sobre la Protección de Seguridad Ciudadana mediante "la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en la Ley Orgánica, Reguladora del Derecho de Reunión" y de "originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público".

El fiscal pide que la expareja del hijo de Pujol declare en la Audiencia Nacional

MADRID.- La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido el auto del juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz por el que rechazó investigar, por falta de competencia, las denuncias sobre las supuestas cuentas en el extranjero de la familia del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, y ha pedido que interrogue a la expareja de su hijo mayor, Jordi Pujol Ferrusola, antes de definir qué juzgado debe asumir estas diligencias, informaron fuentes jurídicas.

   El Ministerio Público ha presentado este miércoles un recurso de apelación para que la Sala de lo Penal revise la decisión del juez instructor, que envió las diligencias el pasado 28 de diciembre al Juzgado nº 43 de Madrid, que dirige la juez Coro Cillán.
   Las denuncias fueron presentadas ante la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales (UDEF) de la Policía Nacional por el financiero Javier de la Rosa, que aseguró estar sufriendo amenazas por disponer de información sobre el patrimonio de los Pujol, y la expareja de Pujol Ferrusola, María Victoria Álvarez Martín. La UDEF mandó la denuncia de De la Rosa tanto al juzgado de Madrid como a la Audiencia Nacional.
   El recurso de la Fiscalía Anticorrupción, que será estudiado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, sin pasar por el trámite de reforma ante el juez instructor, sostiene que antes de definirse sobre la competencia Ruz debería tomar declaración a Álvarez Martín.  
   El magistrado se inhibió de estas diligencias después de que la Fiscalía alegara la falta de relación de los hechos denunciados con los que aparecían expuestos en una querella y una denuncia sobre estos mismos hechos presentados anteriormente por el abogado Joaquín Yvancos y el sindicato Manos Limpias.
   La acción judicial intervenida por este colectivo se dirigía contra el expresidente de la Generalitat Jordi Pujol; su esposa, Marta Ferrusola; y sus hijos Jordi y Oriol por presuntos delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, negociaciones prohibidas a autoridades y funcionarios y tráfico de influencias. Además, Yvancos incluía en su querella al presidente de la Generalitat, Artur Mas; su consejero de Interior, Felip Puig; y al empresario Carlos Riva.
   Ruz argumentaba en su auto que las declaraciones de De la Rosa, realizadas en dependencias policiales el pasado 5 de diciembre, amplían las que dieron origen a unas diligencias incoadas por el Juzgado nº 43 de Madrid por presuntos delitos de amenazas y coacciones, sobre los que la Audiencia Nacional no es competente.
   El magistrado también se refería a la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción instando la declaración de la expareja de Jordi Pujol Ferrusola, quien denunció en dependencias policiales la existencia de viajes realizados por éste a Andorra portando una mochila con gran cantidad de dinero en billetes de 500 euros, así como a la realización viajes a México para la gestión de casinos y construcción de un hotel y a Londres para invertir en una empresa de comunicaciones.
   En esta última ciudad, según Álvarez, se mantuvo una reunión con una persona dedicada a blanquear dinero en las Islas del Canal que, según su exnovio, "les llevaba muchos negocios a su familia". Esta mujer también relató ante la Policia que Jordi Pujol hijo realizó viajes a Argentina en 2008 para hacer inversiones en el Puerto del Rosario.
   Sobre esta declaraciones, Ruz señalaba que no aparecen acompañadas por informe alguno de la Unidad Policial Actuante, que es la UDEF, "que tampoco ha practicado gestión alguna para verificar los extremos objeto de la declaración prestada". Añadía también que la propia Fiscalía subrayaba que Victoria Álvarez expuso ante la Policía "presuntos malos tratos físicos y psicológicos", cuya autoría atribuyó a su exnovio.
   Ruz coincidía con la Fiscalía en que los datos aportados por la mujer "resultan manifiestamente insuficientes e inconcretos par iniciar una mínima investigación criminal", aunque rechazó tomarle declaración porque, en todo caso, no se trataría de delitos competencia de la Audiencia Nacional.
   Los hechos, según explicaba, no son de su competencia porque no se desprende que sean constitutivos de una defraudación "que produzca o pueda producir una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia".