MADRID.- Un total de cuatro magistrados del Tribunal Supremo han destacado la
existencia de indicios de que el hasta ayer presidente del alto tribunal
Carlos Dívar pudo incurrir en la comisión de un delito durante los
viajes realizados en los últimos tres años y han criticado la "opacidad"
que envuelve estos desplazamientos.
Los magistrados Joaquín Giménez, José Manuel Maza, Alberto Jorge
Barreiro y Perfecto Andrés Ibáñez se opusieron mediante la redacción de
votos particulares al auto por el que el Pleno de la Sala de lo Penal
rechazó admitir a trámite una querella presentada contra Dívar por la
Asociación Preeminencia del Derecho.
En ellos, Maza llega a asegurar que existen indicios de que Dívar
pudo cometer un delito de malversación, tipificado en el artículo 433
del Código Penal y destaca la existencia de datos "que hacen abrigar de
forma suficientemente consistente la posibilidad de que los gastos se
correspondían a actividades ajenas a la función propia de la autoridad".
También Jorge se refiere al delito de malversación y sostiene que
puede hablarse de ella porque "los gastos realizados con fines
aparentemente privados sí suponían un beneficio económico para el
querellado".
Por su parte el magistrado Joaquín Giménez considera que la
información recabada sobre los viajes realizados Dívar proyecta no sólo
"una sospecha" sino "una probabilidad" de que incurriera en un desvío de
fondos oficiales para financiar sus viajes privados.
Andrés se refiere a que los datos sobre la actuación de Dívar
"presentan una clara apariencia de delito" que tiene como soporte "una
documentación de fuente oficial muy elocuente y dotada de notable
fiabilidad".
Giménez incide en la "total falta de explicación plausible del
gasto" reseñada por Dívar y agrega que sus desplazamientos realizados
pintan "un escenario de opacidad" que "exige" una investigación por
parte del Supremo.
Los votos particulares incluyen también una crítica al sistema de
control del CGPJ que permite que no se reseñe el motivo de los viajes de
sus integrantes. Así, Giménez cuestiona la actuación de los órganos de
intervención del CGPJ que --dice-- blindan toda investigación y se
pregunta: "¿dónde queda el principio de transparencia presupuestaria?".
Agrega que la sospecha de que "otros miembros del Consejo" hayan
incurrido en "situaciones de semejante laxitud" no es argumento para
impedir la apertura de una investigación.
En su opinión el acuerdo del CGPJ de septiembre de 1996 que regula
los gastos "facilita extraordinariamente" que se destinen fondos
públicos a atenciones privadas. Pone también de manifiesto que la
documentación remitida a la Fiscalía por el CGPJ sobre los viajes del
hasta ayer presidente quedaba patente que en ninguno de los casos Dívar
expresó por escrito el motivo de sus desplazamientos, es decir, no
detalló que actividad los había provocado.
En la misma línea que su compañero Giménez, Maza asegura que "la no
necesidad de justificar el motivo del viaje" --en cumplimiento de los
usos del CGPJ-- no puede constituir "autorización para que se convierta
en la aplicación de fondos públicos para satisfacer gastos privados".
Denuncia "el régimen opaco" del Consejo y reclama que se envíe "un
mensaje general del rigor con el que ha de producirse cualquier
disposición de dinero público".
Jorge también hace referencia a esta normativa y asegura que opera
"como una especie de 'claúsula de autoblindaje' que impide o cercena el
control del uso de los fondos públicos que hacen los representantes del
Poder Judicial", pero que "no puede, sin embargo, bloquear una
investigación penal cuando concurren indicios delictivos".
"En efecto, la falta de transparencia que genera un acuerdo de esa
índole no puede afectar a las investigaciones judiciales de hechos
delictivos. Tan es así que el propio CGPJ ha estimado excesivas la
oscuridad y el descontrol que genera una resolución de esa naturaleza,
según se constata en el nuevo Plan de transparencia", indica.
Jorge menciona incluso de la sentencia del Supremo que ordenó
desclasificar los "papeles del CESID" a petición del juez Baltasar
Garzón y dice que si entonces las normas sobre secretos oficiales
"cedieron" ante una investigación judicial, también debe ocurrir así
ahora, "máxime si el acuerdo resulta cuestionado por los propios
miembros del CGPJ debido a la opacidad que genera en el control del uso y
destino de los caudales públicos".
Por su parte Andrés habla del peligro de crear "un atípico fuero
excepcional y superprivilegiado" que rija sólo para las autoridades y
que transmuta la naturaleza pública de los fondos "en un recurso
apropiable, de libre disposición".
Dos de los magistrados reflejan, además, en sus votos su sospecha
de que los supuestos viajes oficiales tuvieran un tinte personal dado
que todo parece apuntar a que Dívar comía siempre con la misma persona.
Así, Maza se refiere a que los viajes del expresidente se
producían de forma reiterada a un mismo lugar (Marbella y sus
alrededores). Destaca también que los desplazamientos se prolongaban
cuatro o cinco días y que los gastos consignados correspondían a
consumos en establecimientos de restauración y presentaban "una
persistente similitud en las consumiciones" lo que indica que los
desembolsos "podrían referirse a gastos producidos por las mismas dos
personas".
"Resulta por ello difícil de entender que se tuviera que celebrar
tan reiterados encuentros con la misma persona para tratar asuntos de
carácter oficial", dice el magistrado que indica que según dos
documentos unidos al expediente "el otro comensal" era "una persona del
servicio de seguridad" del propio Dívar.
Opinión similar refleja Alberto Jorge Barreiro que señalaque "la
mayoría de las facturas de los restaurantes están referidas solo a dos
comensales, aparentando por la repetición de consumiciones que se trata
de las mismas personas y no de actuaciones protocolarias con diferentes
autoridades que residen en la zona".
Sobre la cuantía de los gastos en los que incurrió Dívar --28.000
euros--, Jorge recuerda que se han dictado condenas por prevaricación
por cantidades de 3.000 euros, aunque admite que el presidente del CGPJ
se pueda sentir "personalmente discriminado" o "chivo expiatorio de
intereses cruzados ajenos a su persona", porque en otros casos similares
no se hayan denunciado los hechos.
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