MADRID.- El Tribunal de Cuentas señala en su 'Informe
global del sector público autonómico' correspondiente a los ejercicios
2010 y 2011 que los gobiernos regionales fraccionan contratos para no
tener que recurrir a contratos públicos con publicidad para su
adjudicación.
En el documento, que ha sido remitido al Congreso, el organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda presenta
los resultados del análisis realizado sobre parte de los contratos
menores que las comunidades autónomas firmaron durante 2010 y 2011, un
examen que ha afectado a los expedientes que el Tribunal ha considerado
"oportuno" revisar.
Así, concluye que "el análisis del fraccionamiento del gasto y del
cumplimiento de la legalidad de gran parte de los contratos menores
fiscalizados ha puesto de manifiesto la coincidencia en el objeto de las
contrataciones y que su importe conjunto elude lo preceptuado en la Ley
de Contratos del Sector Público, lo que obligaría a la utilización de
otros procedimientos o formas de adjudicación con publicidad y/o
concurrencia".
El informe se centra no obstante en comprobar si, en general, las
adjudicaciones de contratos de más de 150.000 euros cumplieron los
principios de legalidad, eficiencia y economía, de conformidad con lo
previsto en la normativa, tanto en la fase de preparación como en las de
tramitación del expediente, adjudicación, formalización, ejecución,
modificación o extinción.
En este sentido, el Tribunal encuentra deficiencias en relación
con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), donde
se establecía que sería considerada una oferta temeraria la "mera
concurrencia de determinadas bajas", sin ofrecer al licitador la
posibilidad de justificar la cifra ofertada.
Además, rechaza que el umbral para apreciar la oferta temeraria se
fijara en relación con el presupuesto de licitación de cada contrato en
lugar de en función de la baja media de todas las ofertas presentadas,
tal y como señala la legislación.
También aprecia el ente fiscalizador una "incorrecta ponderación"
del criterio de precio en la puntuación para la adjudicación del
contrato, así como "deficiencias" sobre el establecimiento, definición y
aplicación de los criterios objetivos. Y considera que la figura del
'responsable del contrato', que debería "proporcionar una mejor
asignación, control, uso y finalidad" de los fondos públicos, está "muy
poco utilizada", mientras que el perfil del contratante se usa de forma
"deficiente" en algunas comunidades.
De nuevo, el organismo que preside Álvarez de Miranda advierte de
la existencia de contratos en los que no se especifica "con un mínimo de
concreción razonable" las necesidades de servicio público que los
mueven, y "en algunas ocasiones se utilizan como justificación las
propias competencias u otras circunstancias igualmente genéricas".
También se siguen utilizando "indebidamente" los procedimientos de
emergencia para actuaciones "ajenas" a su finalidad, y el recurso a los
procedimientos negociados sin publicidad "no queda suficientemente
justificado".
Finalmente, el Tribunal vuelve a subrayar la persistencia de
"significativas y frecuentes demoras" en la ejecución de los contratos
de obra, muchas veces "no justificadas" y "no siempre amparadas en la
concesión de las correspondientes prórrogas". En este sentido, cree
"particularmente incongruente" la mayor parte de los casos con retrasos
porque proceden de expedientes tramitados por la vía de urgencia.
Y, de nuevo, critica que las modificaciones que se aprueban para
algunos proyectos en ejecución estén motivadas por "deficiencias en la
elaboración, supervisión o replanteo" de los proyectos originales, y no
por nuevas necesidades o causas imposibles de prever.
Por último, el informe se refiere a las encomiendas de gestión, es
decir, al encargo que una administración pública hace a otro ente del
sector público para que realice una determinada actividad o prestación.
Según el Tribunal, aunque este instrumento de gestión debería
usarse sólo como "excepción" los datos apuntan a una "tendencia cada vez
más generalizada" a su utilización, incluso no respetando las
exigencias que la ley recoge para poder recurrir a esta opción.
En este sentido, ve "llamativo" que empresas públicas a las que se
efectúan las encomiendas y que son calificadas como 'medios propios' de
la administración acaben "contratando posteriormente con terceros la
práctica totalidad de esas actividades por carecer de los medios
personales y materiales necesarios" para ejecutar el contrato.
"En la práctica, estas empresas mercantiles públicas no realizan
la mayor parte de las actividades materiales encomendadas sino que, por
el contrario, tan sólo realizan actuaciones de carácter jurídico, como
es la contratación. Esto conlleva la consiguiente degradación de los
mucho más estrictos requisitos legales, tanto contractuales como
presupuestarios o de personal", añade el Tribunal, para quien la
"procedencia" de las encomiendas es "cuestionable".
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