PALMA DE MALLORCA.- La Audiencia Provincial de
Baleares notificará este martes al expresidente del Govern y exministro
Jaume Matas el mandamiento de prisión con el que deberá ingresar en la
cárcel para cumplir los nueve meses que le fueron impuestos por un
delito de tráfico de influencias en el marco del primer juicio del caso
Palma Arena. El pasado viernes el Gobierno denegó el indulto que había
solicitado como única vía que le quedaba para eludir su privación de
libertad.
El tribunal de la Sección Primera ejecutará de este modo la
entrada en prisión del exalto cargo del PP, requiriendo su ingreso vía
exhorto al tener fijada su residencia en Madrid. En la ejecución de
sentencias es habitual que el tribunal conceda cinco días para que el
acusado sea internado en la cárcel. Con el mandamiento de prisión, Matas
podrá comenzar a cumplir su condena por los pagos irregulares con
fondos públicos que le fueron abonados al periodista que redactaba sus
discursos.
La Sala dará así cumplimiento a la decisión que adoptó a finales
de 2013, cuando rechazó hasta en dos ocasiones suspender o sustituir por
multa la condena que pesa sobre Matas. La Audiencia debe acordar ahora
en qué términos deberá el acusado ingresar en la cárcel, es decir,
cuándo y en qué centro penitenciario deberá hacerlo.
Las magistradas Francisca Ramis, Rocío Martín y Gemma Robles, al
denegar la sustitución de la pena, consideraban "inasumible" para la
sociedad que "el titular de uno de los poderes del Estado en la fecha de
los hechos [durante la legislatura 2003-2007] cometa un delito de
tráfico de influencias", lo que a juicio de la Sala constituye "un
delito contra el Estado de Derecho por parte de quien ha sido presidente
de la Comunidad Autónoma balear, a quien, precisamente por ostentar ese
cargo, ha de exigírsele mayor imparcialidad, objetividad y probidad".
En su auto, afirmaban tajantes que el delito cometido por Matas,
derivado de los beneficios económicos que de forma irregular obtuvo el
redactor de sus discursos, Antonio Alemany -condenado por su parte a dos
años y tres meses de cárcel y quien, de forma paralela, está pendiente
de que el Gobierno se pronuncie sobre su petición de indulto parcial-,
"es un atentado frontal al artículo 1 de la Constitución [relativo al
Estado social y democrático de Derecho], siendo el interés social y
jurídico prevalente".
Tanto es así que, subrayaban, "en estos casos más que en ningún
otro los jueces y tribunales, en nuestra labor de defensa del Estado de
Derecho, debemos pronunciarnos contra quienes lo degradan y corrompen,
conduciendo la corrupción de los políticos a la desconfianza de la
sociedad en ellos, debiendo la pena impuesta cumplir una irrenunciable
función de restablecimiento de la confianza de la Comunidad en la
vigencia de la norma infringida por el delito".
Una función de prevención que, añaden, sólo tendrá efectividad si
el delincuente "sabe que tiene todas las probabilidades de tener que
cumplirla" pues, de lo contrario, si 'a priori' sabe que no tendrá que
cumplirla, "desde luego la pena pierde toda su función de pacificación
del delincuente con la sociedad y con la resocialización". El tribunal
se mostraba asimismo contundente al recriminar que no consta que el
expresidente haya realizado acto alguno por reparar el daño producido ni
por asumir su responsabilidad delictiva.
De hecho, después de que el Tribunal Supremo (TS) rebajase a nueve
meses la pena de seis años de prisión que le impuso la Audiencia, Matas
convocó una rueda de prensa en la que admitió haber sentido una
"liberación" y expresó su "fe absoluta en la defensa" de su "inocencia".
El expresidente hizo hincapié en que, ni en éste ni en el resto de
casos, no tiene "ninguna acusación de apropiación indebida de ningún
euro público".
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