ALMERÍA.- La licencia municipal de
obras concedida en 2003 al hotel Azata del Sol
para construir el hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras,
es conforme a derecho y no viola ni la Ley de Costas ni la
normativa que protege los valores medioambientales del parque natural de
Cabo de Gata-Níjar.
Así lo ha dictaminado la Sección Tercera del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia que estima los recursos de
Ayuntamiento de Carboneras y empresa promotora contra el fallo del juez
de Almería, Jesús Rivera, que ordenó en 2008 la revisión de oficio de
esa licencia al estimar que el hotel invadía el dominio público marítimo
terrestre y se levantaba sobre suelo no urbanizable de especial
protección.
La sentencia hecha pública este miércoles por el alto tribunal
andaluz sostiene que la resolución de Rivera causa indefensión a las
partes demandadas al no haber resuelto de "forma congruente y motivada"
sus argumentos contra la revisión de oficio, ni la denuncia del
Ayuntamiento de que las asociaciones ecologistas no habían aportado los
documentos que exige la Ley para interponer demandas contencioso
administrativas".
En cuanto al recurso de la Junta de Andalucía, declara que la
sentencia "fue incongruente" porque, pese a negar todos los argumentos
por los que la Junta pedía la nulidad de la licencia, estimó el recurso
del letrado de la administración autonómica "y además, no se limitó a
declarar que se iniciara el trámite de revisión de oficio sino que hizo
declaraciones que iban más allá de su competencia".
También revoca la sentencia por este motivo aunque entra a resolver
el fondo de la demanda y declara que la licencia fue otorgada "con
arreglo al planeamiento urbanístico aplicable ya que este planeamiento
había sido aprobado por la propia Junta de Andalucía y por el
Ayuntamiento carbonero", contando, según remarca, con "informes previos y
favorables" de la Administración del Estado, "que como titular de la
defensa de las Costas no opuso ningún inconveniente".
La sentencia de la Sección Tercera, según indica el TSJA en un
comunicado, sostiene, asimismo, que el ordenamiento jurídico "debe
articular los medios para que los planes urbanísticos sean coherentes
con la legislación ambiental y de costas", pero matiza que, una vez
aprobados, "su aplicación y la concesión de las licencias de obras
previstos en dichos planes es obligatoria para el Ayuntamiento". "No
puede alegarse la nulidad de aquellos planes urbanísticos, que son
normas jurídicas vigentes, y su eventual nulidad no constituye causa
para la revisión de la licencia urbanística", remarca.
El tribunal argumenta que la propia ley "impide los procedimientos de
revisión de oficio de los reglamentos y planes urbanísticos a instancia
de particulares, que pueden solicitar su declaración de nulidad si
recurren las licencias que los aplican dentro del plazo legal para ello,
dos meses desde el otorgamiento de la licencia".
Recuerda, no obstante, que, una vez que dichas licencias alcanzan
firmeza, "solo se puede pedir su revisión de oficio por defectos de
nulidad de las propias licencias, y no de los planes o reglamentos que
definen las condiciones para otorgarlas".
"Por tanto, la clave del
litigio es que lo que el juez de instancia -en alusión al magistrado
Jesús Rivera- resolvía como motivo para revisar la licencia eran las
supuestas ilegalidades de los planes urbanísticos, y no defectos de
nulidad de la propia licencia, que era firme y por tanto inatacable por
esta vía".
Con respecto a la causa de inadmisión de las impugnaciones de los
colectivos ecologistas, señala que la causa de la inadmisión es que
quienes comparecieron en nombre de estas asociaciones ecologistas "no
acreditaron que existiera un previo acuerdo del órgano competente de las
respectivas asociaciones que asumiera la decisión de interponer las
demandas" y subraya que es "imprescindible" dicho acuerdo para actuar
válidamente en nombre de una persona jurídica como son estas
asociaciones privadas.
También expone que este defecto de comparecencia, que se les puso de
manifiesto por la defensa del Ayuntamiento de Carboneras, pudo haber
sido subsanado en toda la tramitación ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 2 de Almería pero que "no aportaron el
acuerdo, ni alegaron nada sobre la razón de no hacerlo".
La Sección Tercera estima, así, que hay un "incumplimiento
consciente" de este requisito que la ley exige para garantizar que las
asociaciones privadas asumen la responsabilidad de los actos y demandas
de quien comparece en el proceso, "lo que el juez Rivera debería haber
declarado y no entrar a enjuiciar los recursos así interpuestos".
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