MADRID.- El Tribunal Supremo ha desestimado por falta de competencia la querella planteada por UPyD contra el presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, y varios miembros de la Mesa del Parlament catalán por actuaciones relacionadas con la consulta soberanista del 9N.
En
un auto el alto tribunal señala que las conductas objeto de la
querella, que también se dirigía contra la presidenta del Parlament
catalán, Nuria Gisbert, y posteriores ampliaciones se han desarrollado
en el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña y que las
repercusiones o trascendencia más allá de esa circunscripción no alteran
esa realidad.
El Supremo recuerda que el Estatuto de Autonomía de
Cataluña establece que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de
esta comunidad autónoma decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente de la Generalitat y de los consejeros.
Añade
que fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es
exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.
El Supremo insiste en que de forma indudable las
conductas se han producido en el territorio de la comunidad autónoma
catalana y precisa que un delito de desobediencia se ha de considerar
cometido en el lugar donde se desenvuelve la actividad prohibida o
impedida, en este caso la suspensión de la consulta acordada por el Tribunal Constitucional.
Ello "con independencia del lugar donde pudo ser emitida la orden o de la sede del órgano del que emane el mandato".
El
auto indica que el hecho de que la actividad objeto de las querellas
"pueda trascender a otros lugares no habilita para dar pábulo a
voluntariosos esfuerzos que muten ese cristalino criterio legal competencial
establecido a nivel de legislación orgánica, que conecta con el
constitucional derecho al juez ordinario predeterminado por la ley".
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