MADRID.- La Fiscalía General del Estado ha presentado este viernes una querella contra el presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, por la supuesta comisión de delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y usurpación de funciones por la consulta del 9N.
La
querella, que se ha presentado a mediodía en el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, también se dirige contra la vicepresidenta
catalana Joana Ortega y la consellera de Educación, Irene Rigau, también por los mismos delitos, han informado fuentes de la Fiscalía General del Estado.
Estas personas y los delitos son básicamente los que ya figuraban en el primer borrador de la querella que la Fiscalía General del Estado mandó a la Fiscalía catalana
al día siguiente del proceso participativo para su interposición
inmediata, lo que no se produjo por la oposición de los fiscales de
Cataluña.
La Fiscalía Superior de Cataluña se mostró contraria a la presentación de la querella al estimar que por el momento no procedía iniciar acciones penales contra los responsables del llamado proceso del 9N.
La Fiscalía Superior de Cataluña se mostró contraria a la presentación de la querella al estimar que por el momento no procedía iniciar acciones penales contra los responsables del llamado proceso del 9N.
La Fiscalía cree que el gobierno catalán malversó dinero público en la organización del 9N
por los gastos que la consulta implicó en movilizar a mossos
d'esquadra, distribuir propagada electoral y mantener la web que
informaba del proceso.
La querella presentada por la Fiscalía pide
que se cite a declarar como imputados al presidente catalán, Artur Mas,
a la vicepresidenta, Joana Ortega, y a la consellera de Enseñanza,
Irene Rigau, así como otras diligencias encaminadas a determinar el
gasto que el 9N supuso para las arcas públicas.
El escrito,
presentado hoy en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC),
sostiene que la cuantificación del dinero público gastado en la
"preparación y ejecución" de la consulta deberá ser objeto de
esclarecimiento en el proceso judicial, pero avanza que los medios de
comunicación ya han publicado que el presupuesto de la campaña electoral
institucional rondó los 9 millones.
En opinión del ministerio
público, los querellados ordenaron actos que generaron gastos al erario
público, como en "informática y telecomunicaciones, en elaboración de
material y en difusión institucional".
Concretamente, cree que la
Generalitat ha incurrido en gastos públicos al poner a disposición de la
consulta suspendida a funcionarios y a los Mossos d'Esquadra.
En
ese sentido, recuerda que los funcionarios de la policía catalana que
libraban el día 9 de noviembre "recibieron cuatro días antes órdenes de
sus superiores jerárquicos para que se presentaran el día de la consulta
en sus puestos de trabajo".
La conselleria de Interior activó a cerca de 7.000 agentes de los Mossos d'Esquadra
en el dispositivo diseñado con motivo del 9N, que se centró en
garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, aunque los agentes
no custodiaron ni urnas ni locales de votación.
Otros gastos para
el erario público de la consulta se derivan, según el ministerio
público, del hecho de mantener abierta y en funcionamiento la web creada
para informar del proceso participativo, así como de la apertura de
institutos y edificios públicos y delegaciones de la Generalitat en el
extranjero que acogieron las urnas del 9N.
Además, añade el
escrito, la empresa de mensajería y servicios postales Unipost
distribuyó "buzón por buzón la propaganda electoral con la que el
Gobierno catalán pretendía animar a los catalanes y catalanas a
pronunciarse sobre el futuro político" de Cataluña.
"Tanto en el sobre como en la papeleta figura como único membrete institucional el de la Generalitat de Catalunya,
por lo que cabe inferir que los gastos derivados del buzoneo han sido a
cargo de la misma", recalca el fiscal, que sostiene que con esta carta
el gobierno catalán "exhortó" a los ciudadanos a participar en el 9N.
Por
este motivo, entre las diligencias que plantea la Fiscalía, figura
requerir a Unipost S.A. la aportación de la documentación contractual y
financiera que haya servido de soporte de los servicios prestados por
esa empresa en la distribución de la propaganda institucional del 9N,
así como la procedencia de los datos empleados para la misma.
Además,
el ministerio público también denuncia en su querella que el ejecutivo
catalán "exigió, vía correo electrónico", a las emisoras de radio y
televisión privadas que emiten en Cataluña que difundieran de forma
gratuita los anuncios de la campaña informativa del 9N, si bien algunas
se negaron a cumplir la orden recibida ante las "legítimas dudas" sobre
su legalidad.
También pide la Fiscalía que el TSJC ordene recabar
al Departamento de Presidencia la documentación relacionada con el
encargo de urnas, papeletas y cartelería empleados en el 9N, así como
los informes relativos a la confección y mantenimiento de la página web www.participa2014.cat, en que la Generalitat informaba del proceso.
Para
el ministerio público, los querellados "han dispuesto de fondos
públicos en cuantía aún indeterminada para consumar la desobediencia a
la suspensión, facilitando la logística y todos los medios materiales
necesarios para la realización de la consulta, por lo que ha destinado a
usos ajenos a la función pública los caudales puestos a su cargo por
razón de sus funciones".
La Fiscalía cree que en el 9N "se han realizado gastos para llevar a cabo un acto no ya contrario a derecho, sino constitutivo de delito en tanto vulnerador de la suspensión del proceso acordada por el Tribunal Constitucional".
De
acuerdo con la jurisprudencia, para que exista malversación tiene que
haber ánimo de lucro, pero el ministerio público cree que esa exigencia
debe entenderse "en sentido amplio (...), siendo indiferente que el
lucro sea propio o ajeno, es decir, que se actúe con propósito de
obtener beneficio para sí mismo o para un tercero (...)".
También
es indiferente, para la Fiscalía, "que el móvil o causa última sea la
liberalidad, la pura beneficiencia o el ánimo contemplativo, por cuanto
las finalidades últimas que pretendía con su acción son ajenas en este
supuesto al derecho penal".
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