MADRID.- La Audiencia Nacional ha vuelto a rechazar que el expresidente de Caja Madrid y Bankia, Rodrigo Rato, ingrese en prisión incondicional porque no se desprende de sus viajes a Suiza que haya "llevado a cabo" un intento de fuga durante los dos años en los que se investiga la fusión y salida a Bolsa de la entidad.
La Sala Tercera de la Sala de lo Penal ha confirmado la decisión del juez Fernando Andreu de no enviar a Rato a la cárcel en
contra de la petición de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), que
requería prisión sin fianza al entender que sus viajes al país
helvético, la elevada pena a la que se enfrenta y el avanzado estado de
la instrucción permiten inferir un riesgo de fuga.
En un auto,
conocido este lunes, los magistrados consideran "evidente" que "ni de
los viajes al extranjero del imputado puede desprenderse ese hipotético riesgo de fuga ya que no consta que no haya retornado al país, se haya sustraído de la acción de la Justicia o no haya comparecido ante aquella cuando hubiere sido llamado".
"En otras palabras, no se ha llevado a cabo intento de fuga alguno,
ni menos consumado, máxime cuando han transcurrido más de dos años
desde el inicio de la instrucción", prosiguen los magistrados, para
recalcar que la existencia de los indicios de delito, no resulta
"suficiente" para acordar una medida "tan gravosa" como la solicitada.
Los
magistrados explican que la naturaleza del delito y la gravedad de la
pena no constituyen por sí mismos elementos suficientes para imponer la
prisión provisional y deben ponderarse con otros datos, como la
situación familiar, laboral y económica del imputado. "Las características personales del inculpado y las particulares circunstancias que concurren en el caso, no hacen en el presente supuesto, sino alejar o disminuir el citado peligro de fuga", añaden.
Dicho
esto, concluyen que el juicio no es inminente por la complejidad de la
causa y el elevado número de imputados. "Dicho dato temporal por sí solo
tampoco sería indicativo de riesgo de fuga e incluso
no es menos cierto que el paso del tiempo puede producir los efectos
contrarios, en el caso de que por ejemplo no se corroboren los iniciales
indicios incriminatorios existentes", agregan, para descartar un riesgo
de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva.
Búsqueda de notoriedad
El
juez Andreu rechazó el pasado diciembre el ingreso en prisión
incondicional de Rato en un auto en el que recriminó al partido la
búsqueda de "notoriedad". "La ejemplaridad, el escarmiento, la eficacia o la tranquilidad social" no
pueden perseguirse "mediante la adopción de medidas cautelares, cuyos
fines no pueden ser los de anticipar el cumplimiento de una hipotética
condena, ni menos aún la obtención de notoriedad por parte de quien
interesa del juez que se adopten estas medidas", decía.
UPyD
realizó su petición después del reciente informe de los peritos del
Banco de España que determinaron que las cuentas anuales de 2011 que
Bankia aprobó en marzo de 2012, bajo la presidencia de Rato, y las que
reformuló en mayo de ese año, ya con José Ignacio Goirigolzarri al
frente de la entidad, "no expresaban la imagen fiel" del banco.
El
informe señalaba que tanto en las cuentas de Rato, que presentaban unos
beneficios de 309 millones de euros, como en las de Goirigolzarri, que
apuntaban a unas pérdidas de 2.979 millones, existían "ajustes de
importancia material no contabilizados".
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