viernes, 13 de marzo de 2015

A los 'imputados' se les llamarán ahora 'encausados' o 'investigados' en España

MADRID.- El Gobierno central español ha aprobado hoy la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que limita la instrucción judicial a 6 y 18 meses y sustituye el término imputado por "investigado" en la fase de instrucción, que pasará a denominarse "encausado" tras el auto formal de acusación. 

La reforma atiende la recomendación del Consejo de Estado sobre la conveniencia de cambiar el término imputado por investigado en las primeras fases de la instrucción, que pasará a denominarse encausado según avance el procedimiento. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha manifestado en varias ocasiones que el término imputado tiene en la actualidad "un nivel de contaminación semántico muy alto", por lo que se mostró favorable a buscar otra fórmula que sea más acorde con la investigación y "no marque" a la persona.
Con todo, el texto que Catalá ha presentado en el Consejo de Ministros y que tiene tres ejes, según ha destacado el ministro -agilización de la justicia penal, fortalecimiento de las garantías procesales y seguir trabajando por la regeneración democrática y el combate de la corrupción-, mantiene gran parte de sus principales novedades. 
La reforma procesal limitará la instrucción judicial a un plazo de seis meses para las causas ordinarias y de 18 para los sumarios más complejos, que podrán ser ampliables hasta alcanzar los 36 meses, cuando lo considere oportuno el juez instructor y lo apoye el fiscal. 
No obstante, los plazos máximos de la instrucción fijados por el anteproyecto servirán como "referencias" y "compromisos" para finalizar la investigación en esos períodos de tiempo, pero con una flexibilidad que no establecerá topes máximos en la instrucción. 
Del mismo modo, la reforma introduce la figura del policía encubierto, que podrá investigar en internet mediante el uso de una identidad falsa y, además, habrá un nuevo procedimiento para una serie de asuntos de tramitación simplificada como los delitos de conducción en estado de embriaguez y pequeños hurtos.
El texto fija que los tribunales superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las audiencias provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal, en lugar de hacerlo el Supremo.

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