MADRID.- Hasta ahora los españoles que viven en el extranjero podían ejercer su derecho al voto solicitando el tradicional voto por correo.
Este procedimiento había cosechado cantidad de críticas por toda la
burocracia que supone y las dificultades que presenta su ejecución.
Cada
elector debe enviar su solicitud por correo postal o fax, a la
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a
su municipio de inscripción adjuntando fotocopia de DNI, pasaporte,
certificado de nacionalidad emitido por el Consulado o certificado de
inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
De
cara a los próximos comicios autonómicos, los españoles inscritos en el
censo de residentes ausentes (CERA) podrán pedir el voto de manera
telemática, y no sólo por correo postal o fax como hasta ahora, según
consta en una orden del Ministerio de Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Interior ha publicado un nuevo modelo de solicitud que permitirá pedir el voto a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística
con un certificado electrónico asociado a su DNI. Para quienes no
dispongan de él, se incluirá en el impreso de solicitud remitido de
oficio una Clave de Tramitación Telemática (CTT), generada para cada
elección y cada elector. Quienes opten por este medio podrán obtener un
justificante del registro electrónico de la presentación de la
solicitud.
Desde la reforma de la ley electoral de 2011,
los emigrantes y residentes en el exterior no pueden votar en las
elecciones municipales y para hacerlo en las autonómicas, generales y
europeas deben solicitar el voto en cada ocasión, lo que se conoce como "voto rogado".
La
medida ha provocado el descontento de los colectivos de españoles en el
exterior y ha hecho caer su participación en los comicios, lo que ha
llevado a que los partidos se comprometan a tomar medidas para paliar
esta situación.
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