VALENCIA.-
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (TSJCV) ha condenado a la entidad Banco de Santander SA a la
mayor indemnización a un trabajador en España por daños morales,
establecida en 150.000 euros en el fallo de la sentencia ante los
recursos de ambas partes contra la fijación anterior en sentencia de
50.000 euros por el juzgado de lo social nº 7 de los de Alicante al
murciano Javier Fernández de Diego representado por el letrado del
Colegio de Abogados de Murcia, Antonio Checa de Andrés (en la imagen).
La
Sala confirma la sentencia de instancia recurrida salvo en lo relativo a
la indemnización a satisfacer al demandante por la entidad bancaria en
concepto de daños morales, que se cuantifica ahora en 150.000 euros
frente a los 50.000 fijados en primera instancia.
Entre
los fundamentos de derecho, la Sala integrada por tres magistradas
(Isabel Moreno de Viana Cárdenas, María Mercedes Boronat Tormo y María
del Carmen López Carbonell) estima que "la sentencia de instancia
considera acreditada, desde hace varios años, una conducta de acoso y
hostigamiento al actor por parte de la entidad Banco de Santander,
durante varios años, que culmina en un traslado forzoso desde la
localidad de Alcoy (Alicante), hasta Tarragona, que considera vulnera
sus Derechos Fundamentales, habiéndose diagnosticado al actor de un
trastorno adaptativo consecuente a la situación laboral".
El
letrado señor Checa en su recurso, solicitaba que la indemnización se
cuantificase, no en atención a los parámetros de las sanciones de grado
medio establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS),
sino en los establecidos para las sanciones mas graves de 100.000 a
187.515 euros, valorando las consecuencias que para el actor ha tenido
la conducta empresarial.
Por
contra, la citada entidad bancaria niega la situación de acoso y
hostigamiento que se afirma producida hacia el actor, y que ha afectado a
su salud.
Sin
embargo, para la Sala "el actor se encuentra diagnosticado de trastorno
adaptativo secundario a problemas laborales, que se encuentran
documentados por psiquiatra. A la vista de tales datos la sentencia de
instancia ha considerado acreditada una situación de acoso y
hostigamiento con resultado lesivo para la salud del trabajador, que
ésta Sala comparte, en base al concepto legal de acoso consistente, tal y
como señala la sentencia de instancia, y que no cabe reiterar, en una
conducta que, de modo individualizado, implica un trato desigual y
ocasiona un daño igualmente individualizado".
Por
lo que se refiere a la situación de acoso, por sucesivos traslados, asi
como absoluto ninguneo de sus peticiones de traslados y apoyos, "la
Sala se muestra acorde con los razonamientos de la instancia que, en
base a la documental y testifical pone de relieve la anormalidad de las
sucesivas comisiones de servicios, alguna de ellas hasta nueva orden o
por tiempo de seis meses, asi como su atribución mayoritaria al actor,
incluso cuando el actor se encontraba ya de baja por trastorno
depresivo, a la cual siguieron, tras su mejoría, once comisiones mas por
diferentes días hasta la atribución definitiva de plaza el 23.09.2015, a
la que siguieron nuevas comisiones".
Y
añade: "Dado que existe una directa relación causa-efecto entre la
conducta empresarial y las dolencias psiquiátricas del actor que están
plenamente acreditadas, debemos estimar que las mismas son consecuencia
directa de la conducta de hostigamiento y acoso a la que ha sido
sometido".
Estima
la Sala que "claramente puede atribuirse a la empresa una
responsabilidad patrimonial mayor que la declarada en la instancia, en
atención a los criterios señalados por el trabajador. Y ello porque
negar los perjuicios al trabajador resulta ciertamente perturbador
(...)
Es
evidente que el trabajador ha visto dañada su dignidad profesional y
las conductas descritas en los hechos probados de la sentencia de
instancia han actuado como causa desencadenante de un proceso
psiquiátrico cuya lesividad no debe desconocerse, amen de tratarse de
conductas activas u omisivas claramente despreciativas y que evidencian
la existencia de toda empatía ante la situación ajena, por lo que la
afectación a la dignidad del trabajador puede afirmarse sin resquicio
alguno.
Por
ello, claramente debe aceptarse que la calificación de la conducta
empresarial debe ser considerada como una falta muy grave de las
previstas en el art 40 c) de la LISOS, que establece un abanico de entre
100.006 a 187.515 euros, fijándola en su grado medio, que prudentemente
se cuantifica en 150.000 euros".
Por tanto procede, "reiterando la argumentación de la instancia, que se completa con los argumentos antedichos, desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la entidad Banco de Santander SA y estimar el del Sr. Fernandez de Diego, cuantificando la indemnización a percibir por éste de la citada entidad bancaria en 150.000 euros".
Por tanto procede, "reiterando la argumentación de la instancia, que se completa con los argumentos antedichos, desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la entidad Banco de Santander SA y estimar el del Sr. Fernandez de Diego, cuantificando la indemnización a percibir por éste de la citada entidad bancaria en 150.000 euros".
En
su fallo la Sala del TSJCV dice que "desestimamos el recurso de
suplicación interpuesto en nombre de Banco de Santander, y estimamos el
interpuesto por el trabajador don Javier Fernandez de Diego contra la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Alicante,
de fecha 8 de mayo del 2017, en virtud de demanda presentada a instancia
de don Javier Fernandez de Diego; y, en consecuencia, confirmamos la
sentencia recurrida salvo en lo relativo a la indemnización a satisfacer
al demandante por la entidad bancaria en concepto de daños morales, que
se cuantifica en 150.000 euros".
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