lunes, 25 de junio de 2018

El TSJ de Valencia fija en 150.000 euros la indemnización a un trabajador murciano de banca 'por daños morales'


VALENCIA.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la entidad Banco de Santander SA a la mayor indemnización a un trabajador en España por daños morales, establecida en 150.000 euros en el fallo de la sentencia ante los recursos de ambas partes contra la fijación anterior en sentencia de 50.000 euros por el juzgado de lo social nº 7 de los de Alicante al murciano Javier Fernández de Diego representado por el letrado del Colegio de Abogados de Murcia, Antonio Checa de Andrés (en la imagen).

La Sala confirma la sentencia de instancia recurrida salvo en lo relativo a la indemnización a satisfacer al demandante por la entidad bancaria en concepto de daños morales, que se cuantifica ahora en 150.000 euros frente a los 50.000 fijados en primera instancia.
Entre los fundamentos de derecho, la Sala integrada por tres magistradas (Isabel Moreno de Viana Cárdenas, María Mercedes Boronat Tormo y María del Carmen López Carbonell) estima que "la sentencia de instancia considera acreditada, desde hace varios años, una conducta de acoso y hostigamiento al actor por parte de la entidad Banco de Santander, durante varios años, que culmina en un traslado forzoso desde la localidad de Alcoy (Alicante), hasta Tarragona, que considera vulnera sus Derechos Fundamentales, habiéndose diagnosticado al actor de un trastorno adaptativo consecuente a la situación laboral".
El letrado señor Checa en su recurso, solicitaba que la indemnización se cuantificase, no en atención a los parámetros de las sanciones de grado medio establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sino en los establecidos para las sanciones mas graves de 100.000 a 187.515 euros, valorando las consecuencias que para el actor ha tenido la conducta empresarial.
Por contra, la citada entidad bancaria niega la situación de acoso y hostigamiento que se afirma producida hacia el actor, y que ha afectado a su salud.
Sin embargo, para la Sala "el actor se encuentra diagnosticado de trastorno adaptativo secundario a problemas laborales, que se encuentran documentados por psiquiatra. A la vista de tales datos la sentencia de instancia ha considerado acreditada una situación de acoso y hostigamiento con resultado lesivo para la salud del trabajador, que ésta Sala comparte, en base al concepto legal de acoso consistente, tal y como señala la sentencia de instancia, y que no cabe reiterar, en una conducta que, de modo individualizado, implica un trato desigual y ocasiona un daño igualmente individualizado".
Por lo que se refiere a la situación de acoso, por sucesivos traslados, asi como absoluto ninguneo de sus peticiones de traslados y apoyos, "la Sala se muestra acorde con los razonamientos de la instancia que, en base a la documental y testifical pone de relieve la anormalidad de las sucesivas comisiones de servicios, alguna de ellas hasta nueva orden o por tiempo de seis meses, asi como su atribución mayoritaria al actor, incluso cuando el actor se encontraba ya de baja por trastorno depresivo, a la cual siguieron, tras su mejoría, once comisiones mas por diferentes días hasta la atribución definitiva de plaza el 23.09.2015, a la que siguieron nuevas comisiones".
Y añade: "Dado que existe una directa relación causa-efecto entre la conducta empresarial y las dolencias psiquiátricas del actor que están plenamente acreditadas, debemos estimar que las mismas son consecuencia directa de la conducta de hostigamiento y acoso a la que ha sido sometido". 
Estima la Sala que "claramente puede atribuirse a la empresa una responsabilidad patrimonial mayor que la declarada en la instancia, en atención a los criterios señalados por el trabajador. Y ello porque negar los perjuicios al trabajador resulta ciertamente perturbador (...) 
Es evidente que el trabajador ha visto dañada su dignidad profesional y las conductas descritas en los hechos probados de la sentencia de instancia han actuado como causa desencadenante de un proceso psiquiátrico cuya lesividad no debe desconocerse, amen de tratarse de conductas activas u omisivas claramente despreciativas y que evidencian la existencia de toda empatía ante la situación ajena, por lo que la afectación a la dignidad del trabajador puede afirmarse sin resquicio alguno.
Por ello, claramente debe aceptarse que la calificación de la conducta empresarial debe ser considerada como una falta muy grave de las previstas en el art 40 c) de la LISOS, que establece un abanico de entre 100.006 a 187.515 euros, fijándola en su grado medio, que prudentemente se cuantifica en 150.000 euros".
Por tanto procede, "reiterando la argumentación de la instancia, que se completa con los argumentos antedichos, desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la entidad Banco de Santander SA y estimar el del Sr. Fernandez de Diego, cuantificando la indemnización a percibir por éste de la citada entidad bancaria en 150.000 euros".
En su fallo la Sala del TSJCV dice que "desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Banco de Santander, y estimamos el interpuesto por el trabajador don Javier Fernandez de Diego contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Alicante, de fecha 8 de mayo del 2017, en virtud de demanda presentada a instancia de don Javier Fernandez de Diego; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida salvo en lo relativo a la indemnización a satisfacer al demandante por la entidad bancaria en concepto de daños morales, que se cuantifica en 150.000 euros".


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