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domingo, 1 de febrero de 2015

La Audiencia de Murcia declara nula una cláusula para unos intereses de demora del 30%

MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia ha declarado nula, por abusiva, la cláusula fijada en un contrato de préstamo que facultaba a la entidad financiera F.E.F.C. a cobrar unos intereses de demora del 30%, con lo que atiende así el recurso presentado por el cliente. 

La sentencia revoca otra dictada en junio de 2013 por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia, que no declaró la nulidad de la cláusula, aunque rebajó los intereses moratorios al 16,5%.
Frente a los sostenido por el juez que dictó la primera sentencia, la Audiencia, con ponencia del magistrado Carlos Moreno Millán, señala que la consecuencia jurídica derivada de la nulidad de la cláusula «es la inaplicación de la misma, dejándola sin efecto».
El juez de Primera Instancia, al estimar en parte la demanda, declaró que el interés de demora fijado en el 30% anual tenía carácter abusivo.

sábado, 7 de septiembre de 2013

Algunos bancos españoles cobran a estudiantes intereses superiores al 26% en créditos

MADRID.- Adicae ha denunciado que algunas entidades financieras españolas cobran intereses en préstamos a estudiantes que llegan a superar el 26%, un coste que ha considerado "abusivos" habida cuenta el precio del dinero actual fijado por el BCE en el 0,5%.

   En concreto, el departamento de Estudios y Publicaciones de Adicae ha analizado los principales productos que ofrecen las entidades de crédito para financiar los estudios.
   Para la asociación, los préstamos analizados no son en su gran mayoría recomendables ni siquiera para un consumidor con cierta capacidad de ahorro. Adicae ha denunciado préstamos de este tipo de entidades como Citibank (26,82%), Cofidis (24,51%), Banco Popular (11,67%) o Banco Santander (Euríbor a 1 año + 5,95%).
   Adicae también ha subrayado que hay entidades que ofrecen la financiación de estos préstamos al estudio mediante tarjetas de crédito, como es el caso de Citibank y Barclays, que imponen los intereses más elevados de los préstamos analizados.
   "Con los tipos de interés fijados por el Banco Central Europeo en el 0,50% queda claro que la banca está haciendo un negocio redondo con los estudios de los españoles. Teniendo en cuenta este dato hay entidades financieras que llegan a exigir por un crédito unos intereses hasta 53 veces superiores a los estipulados para la financiación de la banca", ha explicado.
   Por todo ello, la asociación ha exigido al Banco de España y al Ministerio de Economía que pongan fin a estas condiciones "totalmente abusivas" para la concesión de crédito a los estudiantes. "Los bancos se aprovechan sangrante y vergonzosamente tanto de los propios estudiantes como de sus familias", ha criticado.

jueves, 2 de mayo de 2013

La Audiencia balear anula por "abusivos" los intereses de demora de hasta el 25% de varias hipotecas

PALMA.- La Audiencia Provincial de Baleares ha declarado la nulidad de las cláusulas de varios préstamos hipotecarios otorgados por tres entidades financieras dado que fijaban intereses de demora hasta de un 25 por ciento. Más en concreto, este porcentaje fue establecido por la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), mientras que las otras cantidades contra las que se ha pronunciado el órgano judicial son el interés moratorio del 21,7 por ciento fijado por el Banco Popular Español y el 20,5 por ciento de La Caixa.

   Así consta en una sentencia y dos autos, en los que la Audiencia se ampara, entre otras normativas, en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que "supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones".
   Así, el tribunal de la Sección Tercera destaca que uno de los parámetros a tener en cuenta para apreciar el carácter abusivo es la relación entre el interés remuneratorio y el de demora, de modo que en el caso de la escritura otorgada por la CAM, el interés remuneratorio estaba situado en un 6,3 por ciento anual mientras que el interés legal del dinero era del 4 por ciento. Una diferencia que lleva al órgano judicial a considerar "desproporcionado" y "abusivo" el interés pactado mediante escritura.
   En su auto, la Sala desestima el recurso interpuesto por la entidad bancaria contra la resolución que, en primera instancia, ya declaraba la nulidad de la cláusula abusiva. El auto del tribunal subraya en sus razonamientos jurídicos cómo en el ámbito de la protección de consumidores y usuarios se han llevado a cabo "importantes limitaciones" con la finalidad de "amparar al contratante más débil".