lunes, 4 de marzo de 2013

Un juez rechaza la querella de Ana Palacio contra Bárcenas

MADRID.- El Juzgado de Instrucción nº38 de Madrid ha acordado la inadmisión de la querella interpuesta por la exministra de Auntos Exteriores Ana Palacio contra el extesorero nacional del PP Luis Bárcenas por el presunto delito de falsedad documental, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un comunicado. 

   El titular de este Juzgado de Instrucción ha dado un plazo de tres días a la querellante para la presentación de un posible recurso, según han señalado las mismas fuentes.
   A principios de febrero, Palacio presentó una querella por injurias contra "Luis Bárcenas y contra cualquier persona que resulte relacionada causalmente con estos graves hechos", en respuesta a la publicación por el diario 'El País', el jueves 31 de enero -reiterada el domingo 3 de febrero-, de las llamadas "cuentas secretas de Bárcenas", en las que se le imputa haber recibido 6.000 euros el 10 de febrero de 2004, según un comunicado de la exministra.
    Ana Palacio hacía constar en la querella que es falso que recibiera ni la cantidad citada ni ninguna otra cantidad de dinero de mano de Bárcenas. Añadía, que además de "la falsedad de este grave hecho", se da la circunstancia de que "se encontraba fuera de España desde el día anterior (9 de febrero de 2004) del que supuestamente tuvo lugar la entrega de dinero, como ha quedado acreditado, por lo que resulta materialmente imposible que esta entrega hubiera tenido lugar".
   Asimismo, explicaba que "sobre la base de la legitimación que le otorga ser española y miembro del Partido Popular, Ana Palacio ha extendido esta querella a los delitos coloquialmente incluidos bajo el concepto de 'corrupción política' que al dañar la imagen del PP y lesionar gravemente su apreciación pública, empañan la imagen y crédito internacionales de España, por tener el Partido Popular la responsabilidad del Gobierno de la Nación así como de una mayoría de autonomías y municipios".
    Ana Palacio aseguró que se reservaba el derecho de emprender acciones legales contra cualquier persona que le impute la percepción de cantidad alguna con relación a las llamadas cuentas secretas de Bárcenas, por causar un gravísimo perjuicio contra su reputación y poder considerarse un atentado contra su derecho al honor y a su propia imagen, recogidos en el artículo 18 de la Constitución.

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