MADRID.- La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, ha
fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial
del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos
bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a
interés variable, y ha dictaminado que este tipo de cláusulas serán
válidas cuando cumplan los requisitos de "especial transparencia"
exigible en los contratos con los consumidores.
El Alto Tribunal ha aprovechado el pleito
contra BBVA, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (hoy
Cajas Rurales Unidas) y Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y
Pontevedra (hoy NCG banco) se había solicitado la declaración de nulidad
por abusivas de las cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés o un
tipo mínimo de referencia para sentar jurisprudencia.
Destaca que en el caso enjuiciado se declara la nulidad de estas
cláusulas por falta transparencia y, a tal efecto, el Supremo estima que
"no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean
comprensibles". El tribunal falla que la nulidad de estas cláusulas "no
afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya
pagadas".
El Supremo establece en la sentencia que las cláusulas suelo, que
califica de "lícitas", son válidas cuando cumplen los requisitos de
especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los
consumidores.
Además, hace hincapié en que los consumidores deben ser informados
de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el
préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y
no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general
el Euríbor).
También deben ser informados "de forma clara y destacada", sin que
las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras
propias de un contrato tan complejo. Además, el Supremo indica que el
consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar
una comparación y pueda optar después de tener un información
suficiente.
El Supremo ha sentado jurisprudencia a partir de un caso concreto
contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG Banco. Antes de analizar el
asunto, la Sala señala que en los supuestos de cláusulas abusivas, los
tribunales deben "atemperar" las clásicas rigideces del proceso, del tal
modo que "no es preciso" ajustarse a la estructura de los recursos.
En el caso estudiado, el Supremo hace hincapié en que las
cláusulas suelo que se incluían en estos contratos "superan el control
de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en los
contratos, pero no el de claridad exigible en las cláusulas de los
suscritos con consumidores".
Entiende que las cláusulas no son transparentes porque, entre
otras cosas, se insertan "de forma conjunta" con las cláusulas techo y
como aparente contraprestación de las mismas y no existen simulaciones
de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente
previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
También resalta que no hay información previa "clara y
comprensible" sobre el coste comparativo con otras modalidades de
préstamo de la propia entidad, en caso de existir, o advertencia de que
al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
En el supuesto concreto de BBVA, advierte de que estas cláusulas
se "ubican en una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan
enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor".
A este respecto, fuentes del banco que preside Francisco González
han declarado a Europa Press que la sentencia "no cuestiona la validez
de las cláusulas ni afecta a las cantidades pagadas" e insisten que "hay
que esperar a conocer el detalle para poder valorar con más
profundidad" el contenido de la resolución judicial.
Tras analizar las quejas presentadas por los demandantes, el
Supremo procede a condenar a las entidades bancarias a eliminar de sus
contratos las cláusulas examinadas "en la forma y modo en que se
utilizan" y les prohíbe usarlas en el futuro tal y como estaban
contempladas en estos contratos.
Además, establece que los contratos en vigor "seguirán siendo
obligatorios para las partes en los mismos términos" pero sin las
cláusulas abusivas. También declara la irretroactividad de la sentencia,
por lo que la nulidad de las cláusulas no afectará a la continuación
del contrato ni a los pagos ya efectuados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario