MADRID.- Las autoridades españolas ordenaron 67.189 desahucios en 2013,
primer año en el que se empezó a recoger esa estadística, informó hoy el
Consejo General del Poder Judicial.
La cifra equivale a 184 desahucios por día, de los cuales el 38,4 por
ciento correspondieron a ejecuciones hipotecarias, 56,8 por ciento a la
Ley de Arrendamientos Urbanos y 4,8 a otras causas.
Los desalojos ordenados judicialmente corresponden a casos en que los afectados se niegan a abandonar la vivienda al no poder llegar a un acuerdo con el banco sobre el pago de la ejecución hipotecaria, la renegociación de la deuda o por el impago de alquiler.
Una cantidad no determinada de afectados por la crisis entregan sus casas al banco antes del inicio de un proceso judicial.
Los desalojos se realizan por una comisión judicial, integrada por funcionarios del juzgado, agentes del orden y el propietario legal.
Las regiones donde se registraron más desalojos ordenados por los juzgados son Cataluña (23,8 por ciento del total), Comunidad Valenciana (14,6 por ciento), Andalucía (13,8 por ciento) y Madrid (13 por ciento).
Organizaciones como Stop Desahucios, que se oponen a los desalojos a la fuerza cosieran que la práctica vulnera el artículo 25 de la declaración universal de los derechos humanos y, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales.
En el plano nacional recuerdan que la medida también incumple el artículo 47 de la Constitución, que otorga a los españoles el derecho a una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos, agrega el artículo, promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo al interés general para impedir la especulación.
Activistas contra los desahucios han denunciado que la práctica es resultado de un política dirigida a dfender los intereses de los bancos, que provocaron la crisis actual, a costa de los derechos de la población.
Los desalojos ordenados judicialmente corresponden a casos en que los afectados se niegan a abandonar la vivienda al no poder llegar a un acuerdo con el banco sobre el pago de la ejecución hipotecaria, la renegociación de la deuda o por el impago de alquiler.
Una cantidad no determinada de afectados por la crisis entregan sus casas al banco antes del inicio de un proceso judicial.
Los desalojos se realizan por una comisión judicial, integrada por funcionarios del juzgado, agentes del orden y el propietario legal.
Las regiones donde se registraron más desalojos ordenados por los juzgados son Cataluña (23,8 por ciento del total), Comunidad Valenciana (14,6 por ciento), Andalucía (13,8 por ciento) y Madrid (13 por ciento).
Organizaciones como Stop Desahucios, que se oponen a los desalojos a la fuerza cosieran que la práctica vulnera el artículo 25 de la declaración universal de los derechos humanos y, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales.
En el plano nacional recuerdan que la medida también incumple el artículo 47 de la Constitución, que otorga a los españoles el derecho a una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos, agrega el artículo, promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo al interés general para impedir la especulación.
Activistas contra los desahucios han denunciado que la práctica es resultado de un política dirigida a dfender los intereses de los bancos, que provocaron la crisis actual, a costa de los derechos de la población.
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