CASTELLÓN.- La Fiscalía Anticorrupción ha presentado un recurso de súplica contra el
auto de la Audiencia de Castellón que suspendió la ejecución de la
sentencia que condena a cuatro años de cárcel al expresidente de la
Diputación y del PP provincial Carlos Fabra, y pide su "inmediato
ingreso en prisión".
La ejecución se suspendió temporalmente
mientras el Gobierno se pronuncia sobre el indulto solicitado por Fabra,
aunque el fiscal, en un escrito hecho público hoy, se opone a esta suspensión por la "gravedad de los hechos" y la "trascendencia y alarma social" que ha provocado la misma.
Con
fecha de 15 de septiembre, la Fiscalía Contra la Corrupción y la
Criminalidad Organizada presentó este recurso contra la decisión de la
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón sobre la
ejecución de la sentencia que condena a Fabra a cuatro años de prisión
por cuatro delitos contra la Hacienda Pública y a una multa e
indemnización de cerca de 1,4 millones de euros.
El fiscal explica
que la Audiencia concedió esta suspensión temporal atendiendo a las
razones de la representación legal de Fabra que hacen referencia a las dilaciones indebidas y a la voluntad de pago expresada por Carlos Fabra, así como a la carencia de antecedentes penales de éste.
En
su escrito, la Fiscalía argumenta que el derecho a ser juzgado en un
proceso sin dilaciones "ya ha sido apreciado en una considerable
disminución de la pena impuesta", por lo que este motivo "no puede ser
tenido de nuevo en cuenta".
También hace referencia al artículo
del Código Penal que regula la suspensión temporal de la pena mientras
se resuelve el indulto. Este artículo, dice el fiscal, es una fórmula
pensada para casos con penas breves que pudieran ser cumplidas en su
totalidad antes de que se decidiera sobre el propio indulto, lo cual "no
es el caso".
En el caso de Carlos Fabra, añade el recurso, "no es previsible que su resolución se demore tanto" por lo que "no procede a la suspensión temporal".
Se
hace referencia asimismo a la doctrina del Tribunal Constitucional que
considera la suspensión en la ejecución como medida "provisional,
excepcional y de aplicación restrictiva, pues de lo contrario se
correría el riesgo de instrumentar la institución del indulto como un
intento fraudulento y sistemático a utilizar por todos los delincuentes
condenados para eludir o rechazar el cumplimiento de la condena".
Además, el TC, añade el fiscal, considera que deben ponderarse otros factores como la gravedad de los hechos enjuiciados, algo que es "indiscutible" en este caso.
También
considera "indiscutibles" la "transcendencia y la alarma social" que
provoca la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a Carlos
Fabra, y "si la causa ya se ha prolongado innecesariamente en el tiempo
no se advierten razones de entidad suficiente para no retrasarla
levemente durante el tiempo imprescindible para la tramitación del
indulto".
Como último argumento, esgrime que según varios autos de
la Audiencia Provincial "no parece aconsejable suspender ahora la
ejecución de la pena a no ser que la Sala de la Audiencia Provincial
prevea que el Tribunal Supremo vaya a emitir un informe favorable al
indulto total o parcial por encontrar razones de justicia, equidad o
conveniencia pública para otorgarle la gracia al condenado".
Estas razones, según el escrito de la Fiscalía, "no concurren en este caso".
También
se opone a la medida porque el resto de los razonamientos jurídicos
utilizados por la Audiencia y la carencia de antecedentes penales o la
voluntad de pago "no son motivos excepcionales y singulares", por lo que
se pide que se estime el recurso y se acuerde el "inmediato ingreso en
prisión del condenado".
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