MADRID.- El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el
recurso del rey Juan Carlos, y desestimado el de la ciudadana belga
Ingrid Jeanne Sartiau, contra el auto de admisión a trámite de la
demanda de paternidad de esta última. En consecuencia, el tribunal ha
acordado no admitir a trámite dicha demanda de paternidad. La decisión
se ha adoptado por siete votos contra tres.
Tres magistrados han anunciado un voto particular, entre ellos el
hasta ahora ponente del caso, José Ramón Ferrándiz, por lo que el
presidente de la Sala ha encargado la ponencia al siguiente magistrado
en antigüedad, José Antonio Seijas.
La Fiscalía del Tribunal Supremo se opuso en su momento a la admisión
a trámite de la demanda de paternidad interpuesta contra don Juan
Carlos por Ingrid Sartiau y también entendía que no procedía solicitar
que el rey emérito se sometiese a la prueba de ADN que solicitaba la
parte demandante.
La defensa de don Juan Carlos, primero, y la Fiscalía, después, se
apoyaban en las contradicciones del abogado de la supuesta hija de don
Juan Carlos y Liliane Sartiau, madre de la demandante, tras sus
apariciones en los medios de comunicación.
El recurso del padre de Felipe VI también resaltaba la falta de datos
sobre el lugar donde la pareja se habría conocido, aunque en
posteriores declaraciones la supuesta hija dijo que fue en Marbella, y
el desconocimiento del nombre del hotel de la Costa del Sol, donde,
según reseña la ciudadana belga en el acta notarial, su madre mantuvo en
diciembre de 1965 una relación sexual esporádica con el entonces
príncipe Juan Carlos. En aquel momento, llevaba casado desde hacía tres
años con doña Sofía y habían nacido sus dos hijas, las infantas Elena y
Cristina.
El acta notarial que aportó la ciudadana belga en su demanda ante el
Supremo también señala que su supuesto padre tenía 31 años, cuando en
realidad tendría 27, ya que nació en 1968.
El escrito de la Fiscalía de la semana pasada es la respuesta al
recurso que la demandante presentó, el mes pasado, tras no recibir
respuesta a su solicitud de que don Juan Carlos se someta a un análisis
de ADN. El fiscal, como ya expuso para oponerse a la tramitación del
procedimiento, insistía en que el asunto no debía ir más allá porque la
demanda no se acompaña del principio de prueba que establece el artículo
767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual "en ningún caso
se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación
si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que
se funde".
En enero la Sala de lo Civil del Supremo admitió a trámite la demanda
al entender que concurrían los requisitos legales para ello y desestimó
la demanda de Alberto Solá.
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