MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a cuatro de los acusados por los incidentes ocurridos el 21 de mayo de 2006 en la manifestación que tuvo lugar en la Puerta del Sol bajo el lema por 'Por Una Vivienda Digna' por delito de desorden público a seis meses de cárcel y por atentado a un año de prisión.
Según la sentencia del juicio que se celebró a principios de este mes, los condenados son Manuel H.P., David L.Y., Carlos C.L., y David A.E. Además, a los dos primeros se les ha condenado por falta de lesiones con una pena de multa de 6 euros diarios durante 30 días para indemnizar a los agentes heridos en la sentada.
Los hechos tuvieron lugar en la tarde de 21 de mayo de 2006 durante una protesta no autorizada por la Delegación de Gobierno bajo el lema 'Por una vivienda Digna'. En la marcha, los acusados procedieron a enfrentarse a los policías arrojándoles botellas, piedras, adoquines, vallas y diversos objetos.
Por su parte, quedan absueltos otros cinco acusados del delito de desórdenes públicos, imputados por el Ministerio Fiscal. Se trata de Ainoa G.F., Aroa G.J., Ángel T. S, Cristina María C.S. y Gonzalo A.C, a los que el fiscal ya les retiró el cargo por atentado.
Así, según la sentencia, queda probado que los cuatro condenados "lanzaron botellas, piedras, vallas y diversos objetos, colocando barricadas y cortando el tráfico de circulación" en la plaza de la Puerta del Sol y en las calles aledañas.
Además, sobre las 19.45 horas, se produjo un enfrentamiento entre los asistentes a la concentración frente al cordón policial que los contenía al inicio de la calle Preciados "para evitar que derivara en una manifestación incontrolada fuera de la plaza" en el que Manuel H.P. lanzó un adoquín del "tamaño de un puño" a dos agentes policiales causándoles contusiones.
Por su parte, David L.D. arrojó una piedra a otro agente que le impactó en el muslo causándole una contractura; mientras que Carlos C.L. y David A. E., que le acompañaban, lanzaron piedras y adoquines a los agentes sin que éstos llegaran a impactarles.
Según el TSJM, en estos casos se dan cada uno de los requisitos para ser condenados por un delito de desorden público, "pues los acusados actuaron en grupo, cortaron calles, obstaculizaron la circulación, arrojaron objetos y quebrantaron la paz pública", reza la sentencia.
En cuanto al atentado también queda demostrado pues los agentes fueron alcanzados por las piedras que les tiraron algunos de ellos, lo que les provocó diferentes lesiones, "lo que revela en los acusados una conducta agresiva". Estos "actos violentos" deben ser calificados de "graves", continúa el Tribunal, pues se trata de un acto de acometimiento que integra el delito de atentado y constituye tres faltas de lesiones.
No obstante, el TSJM excluye del atentado el concepto de "medio peligroso" respecto al tirar piedras y objetos a los agentes de autoridad "dada la indeterminación del sujeto pasivo al no precisar la distancia e intensidad del lanzamiento".
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