MADRID.- El Tribunal Supremo de España ha absuelto a Baltasar Garzón, por 6 votos a 1, del delito de prevaricación del que se le acusaba por investigar los crímenes del franquismo. La sentencia, que realiza una firme defensa de la Ley de Amnistía, "que ningún juez puede cuestionar", afirma que el ya ex magistrado de la Audiencia Nacional incurrió en "errónea aplicación del derecho" aunque no cometió delito porque fue corregida posteriormente por la Sala, que le declaró incompetente.
Pese a esta mayoría de apoyo a Garzón, el magistrado José Manuel Maza ha votado a favor de condenar al ya ex juez, y así lo ha expresado en un voto particular discrepante con el resto. También existe otro voto particular, aunque concurrente, firmado por Julián Sánchez Melgar, que discrepa de la mayoría tan sólo en una cuestión técnica.
Según la sentencia dada a conocer este lunes, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, la actuación de Garzón "aunque haya incurrido en exceso en la aplicación e interpretación de las normas, que han sido oportunamente corregidas en vía jurisdiccional, no alcanzan la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación, y no merece el reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación objeto de la acusación".
Considera el Supremo que Garzón no perseguía exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra personas determinadas, sino que más bien "pretendía mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció".
Esta pretensión de las víctimas, según el alto tribunal, aunque razonable, "no puede ser dispensada por el sistema penal, pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender sus legítimas pretensiones".
La búsqueda de la verdad es una pretensión "tan legítima como necesaria", según el Supremo, que añade que corresponde al Estado a través de otros organismos y "debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores". El derecho a conocer la verdad histórica "no forma parte del proceso penal", por lo que no corresponde al juez de instrucción", subraya la sentencia.
El Supremo considera los hechos investigados por Garzón a raíz de las denuncias de las asociaciones de víctimas como "ya prescritos" -tanto el de las detenciones ilegales como el considerado como cometido contra altos organismos de la Nación- , por lo que considera inadmisible "resucitarlos".
Así, precisa que los hechos denunciados por las asociaciones de víctimas se remontan a la Guerra Civil y continuaron hasta 1952, por lo que en el momento de comenzarse a investigar ya habían transcurrido entre 54 y 70 años.
Además, el Supremo afirma que "no es razonable" respecto a un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no han sido hallados en 2006 - cuando se interpusieron las primeras denuncias- " que pueda racionalmente penarse que siguió detenido más allá del plazo de prescripción de 20 años". De hecho no se ha puesto de manifiesto ningún caso que avale esta posibilidad", añade la sentencia.
No obstante, la resolución del alto tribunal reconoce que es cierto que las leyes y disposiciones posteriores a la Ley de Amnistía de 1977, que culminan con la Ley de Memoria Histórica, han reparado "en gran medida" las consecuencias de la guerra y la posguerra, "pero no han concluido las actuaciones concretas en orden a la localización y recuperación de los cadáveres para su homenaje y procurar la efectiva reconciliación que la Ley de Amnistía persiguió.
La sentencia, que firman los magistrados Martínez Arrieta, Sánchez Melgar, Carlos Granados, Perfecto Andrés Ibáñez, José Ramón Soriano, Miguel Colmenero y José Manuel Maza, realiza una firme defensa de la Ley de Amnistía, de la que recuerda que fue promulgada por consenso y confirmada recientemente, cuando el pasado 19 de julio el Congreso rechazó una proposición para modificarla.
También se reconoce en la sentencia que conseguir una "transición" pacífica en nuestro país no era tarea fácil y que, precisamente porque fue voluntad del pueblo, es por lo que "ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso". La Ley de Amnistía, continúa, continúa vigente y su eventual derogación correspondería en exclusiva al Parlamento.
Considera el Tribunal Supremo que Garzón también se excedió al aplicar al caso la normativa internacional, puesto que la calificación de los hechos como delito de lesa humanidad no es aplicable al supuesto para el que asumió la competencia.
La razón es que el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional, que es la que fija la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, "no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos" y en ningún modo puede ser aplicado retroactivamente.
Así, apunta que "la obligación de los Estados de perseguir las violaciones constitutivas de delitos contra la humanidad aparece impuesta, de manera clara y precisa, con la promulgación del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998". Este tratado fue ratificado por España en octubre de 2000 y publicado en el BOE en 2000 con una previsión clara sobre su ámbito temporal: "después de la entrada en vigor del presente Estatuto".
Se alude igualmente a un informe realizado por la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las victimas del franquismo, creada en julio de 2006, que recogió como "en los dos bandos se cometieron atrocidades" que en la cultura actual serían propios de delitos contra la Humanidad, pues ni las autoridades políticas ni militares observaron las denominadas "leyes de la guerra".
"Hay episodios de la guerra civil española que costituyen verdaderas masacres como, entre otros, los sucesos de Granada, Belchite, Málaga, Paracuellos del Jarama, Gernika, Badajoz en sus sucesivas ocupacions, que son vergonzosos para la condición humana", concluye el Supremo.
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