MADRID.- El Gobierno español ha fijado que la retribución
máxima de los alcaldes sea la de un ministro, 68.981 euros, con la
obligación además de que el coste de los salarios de los ediles no
supere el 0,6 por ciento del presupuesto municipal.
Serán los Presupuestos Generales del Estado de cada año los que
fijen las retribuciones de alcaldes y concejales, según las
características de cada localidad, pero el Gobierno ha acordado este
viernes que ese tope salarial, lo que supone un fuerte recorte para las
alcaldías de ciudades como Madrid o Barcelona.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un anteproyecto
de reforma de la Ley de Gobierno Local, en la que trabaja desde hace
meses, y ha aprovechado para anunciar otras medidas paralelas. Además de
recortar salarios, se reducirá un 31 por ciento el número de concejales
a través de la reforma de la Ley Electoral, cambiando el tope de
concejales que se puede elegir por tramos de población, aunque hoy no se
han dado más detalles
El resultado que busca el Ejecutivo es que se elijan en las
próximas elecciones municipales 21.338 ediles menos, hasta quedarse en
47.240. Además, los ayuntamientos no podrán tener más de 35 concejales,
cuando por ejemplo en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid se sientan 57 y
en el de Barcelona, 41. Asimismo, se limita el número de asesores de
las entidades locales: el personal eventual no podrá superar el número
de concejales.
La reforma de la Ley de Bases de Régimen Local persigue actualizar
la estructura municipal del país, pero también busca ahorros. Según los
cálculos del Gobierno, puede alcanzar los 3.500 millones. La fórmula es
eliminar 3.725 entidades locales menores al ayuntamiento, como las
pedanías y las parroquias, y potenciar el papel de las diputaciones.
En la ley se fijará un nuevo catálogo de competencias, aunque no
varía demasiado del actual, según la información que se ha ido
conociendo, salvo que no podrán prestar servicios de educación ni
sanidad, de competencia autonómica. La gran diferencia es que los
ayuntamientos no podrán ejercer más que esas competencias ya que para el
resto no cuentan con financiación expresa.
Por otro lado, la modificación no prevé la supresión de ningún
municipio, con lo que se respeta la representación de la voluntad
popular en los Ayuntamientos, sin embargo, se fomenta la agrupación de
servicios para "lograr importantes ahorros de costes mediante economías
de escala" y se potencia el papel de las diputaciones, cabildos,
consejos insulares o comarcas.
Asumirán la gestión de servicios de municipios de menos de 20.000
habitantes que no los presten con eficiencia y podrían ahorrar unos
2.248,2 millones. La supresión además de las mancomunidades que tampoco
sean consideradas eficientes, sumará otro ahorro de 700 millones. El
Ejecutivo argumenta que el 71,3 por ciento de estas entidades "no cumple
con sus obligaciones de presentar cuentas anuales".
Según el Instituto de Estudios Fiscales, el gasto de ofrecer los
servicios a los ciudadanos es cuatro veces más caro en los municipios de
5.000 habitantes. Así, el coste per cápita en los municipios de menos
de 5.000 habitantes es de 2.613,57 euros, mientras que en el caso de los
municipios de más de 100.000 habitantes suponen 652,91 euros.
También se mejora la regulación de los convenios entre
Administraciones. Hasta ahora eran "foco de endeudamiento" al no ir
acompañado el traspaso de competencias de su correspondiente
financiación. Con la reforma, los convenios por los que el Estado, las
Comunidades Autónomas o cualquier Entidad Local deleguen el ejercicio de
competencias en los municipios deberán ser aceptados expresamente por
éstos y habrán de suponer una mejora en la eficiencia de la gestión
pública.
Igualmente, será condición indispensable para la firma de un
convenio la contribución a eliminar duplicidades administrativas. La
Administración que delega se reservará los mecanismos de control
precisos para asegurar la adecuada prestación del servicio delegado. La
delegación de competencias irá siempre acompañada de la correspondiente
dotación presupuestaria anual.
Junto a todo lo anterior, la reforma de la ley persigue
redimensionar el sector público local, formado por un gran número de
entes, organismos, sociedades, fundaciones y consorcios públicos, que
habían proliferado en los últimos años. Se establece un periodo
transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014 para que se corrija el
déficit de estas entidades y se determina, en caso contrario, a fecha 1
de agosto de 2015 su disolución.
Por último, se fortalece la figura del interventor municipal y de
los funcionarios con habilitación nacional con el objetivo de aumentar
la independencia, profesionalidad y objetividad en el ejercicio de sus
funciones de garantizar la legalidad y el control financiero y
presupuestario en la gestión local, ya que se recupera su dependencia
funcional de la Administración General del Estado. Al mismo tiempo, se
promueve la colaboración del Estado con las Intervenciones locales.
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