MADRID.- Las administraciones públicas españolas abusan del uso
de prórrogas en la ejecución de los contratos de obras, lo que provoca
incrementos en los costes y en los plazos, sin justificar debidamente
que estos aplazamientos se deban a causas imprevistas.
Así lo pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas en su último
informe de fiscalización de los contratos de las entidades estatales,
que acaba de ser remitido a las Cortes. En su documento, el organismo señala que las prórrogas previstas
en los pliegos de las cláusulas administrativas particulares "exceden en
algunos casos del plazo legalmente permitido" además de producirse con
"excesiva frecuencia".
"En muchas ocasiones, (las incidencias que motivan las prórrogas)
pudieron y debieron haberse previsto al redactar los correspondientes
proyectos iniciales y en la planificación de las propias obras.
Especialmente, son de destacar las modificaciones contractuales que se
realizan sin justificar debidamente que obedecen a causas imprevistas",
añade el Tribunal de Cuentas en el informe correspondiente a 2009.
Por eso, recomienda a las administraciones públicas "incrementar
la planificación y análisis en las fases preparatorias de los contratos,
el estudio de las necesidades y su objeto, aportando una mayor
precisión, especialmente en la elaboración del proyecto en los contratos
de obras, con la finalidad de evitar las modificaciones, ampliaciones
de plazo, retrasos y obras complementarias que frecuentemente no están
justificadas".
Con respecto a la fase de análisis de los pliegos de cláusulas
administrativas y prescripciones técnicas para adjudicar los diferentes
contratos públicos, el Tribunal de Cuentas comienza por criticar las
omisiones de información que se detectan en muchos casos, sobre todo en
relación con los importes máximos de los gastos de publicidad
permitidos, el plazo de garantía, las cláusulas sociales que dan
preferencia en la adjudicación (contratos a discapacitados, medidas en
favor de la igualdad, etc.) o los métodos de supervisión de la
ejecución.
Además, detecta "numerosas deficiencias" en la concreción de los
criterios objetivos que se incluyen en los pliegos de condiciones, lo
que en ocasiones provoca que criterios técnicos se tengan en cuenta en
la segunda fase de los concursos en lugar de en un primer término,
cuando se decide qué ofertas cumplen los requisitos y cuáles no.
En este sentido, el Tribunal asegura que en muchas ocasiones no se
llega siquiera a constituir el comité de expertos previsto para la
valoración de los criterios de adjudicación cualitativos, y que las
fórmulas de ponderación conjunta de los criterios no son homologables.
"Se aprecia frecuentemente la vulneración del carácter secreto de
las proposiciones como consecuencia de la apertura previa, por la Mesa
de Contratación, de la documentación técnica en los expedientes
adjudicados por procedimiento abierto", continúa el informe, que también
en este caso reprocha el uso indebido del procedimiento de urgencia en
casos no justificados ni excepcionales.
Además, subraya que "la justificación del trámite de urgencia no
se motiva suficientemente o bien responde a causas que podrían haberse
evitado de haber empleado una mayor diligencia o deriva realmente de la
inactividad de la propia Administración, y no de circunstancias
imprevisibles o sobrevenidas".
Por último, el Tribunal de Cuentas hace referencia a los
requisitos de documentación en la formalización de los contratos y a su
remisión al propio organismo fiscalizador de la información sobre
contratación en el sector público.
Sobre el primer asunto, señala que las entidades aportan en
algunos casos documentos que no cumplen los requisitos exigidos por la
Ley de Contratos del Sector Público (por ejemplo, documentos contables
de retención de crédito en lugar de certificados de existencia de
crédito) y que en ocasiones no se llega a acreditar la publicación de
las licitaciones en el Perfil del Contratante de las diferentes
entidades ni las adjudicaciones en los boletines oficiales
correspondientes.
Con respecto a los datos que llegan al Tribunal de Cuentas, se
asegura que presentan "habitualmente significativas omisiones" y
"numerosas deficiencias en su contenido", además de ser "significativos
los incumplimientos y demoras respecto al envío de las comunicaciones
sobre las incidencias en la ejecución y finalización" de los contratos.
De esta manera, es habitual que el número de expedientes de contratación
sea inferior a los contratos recogidos en las relaciones generales.
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