MADRID.- El Grupo Parlamentario Popular ha aprovechado
la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se
encuentra en tramitación para introducir una reforma en la Ley de
Extranjería que permitiría al Estado expulsar a una persona a la que se
haya reconocido protección internacional en la Unión Europea y cuente
además, con un permiso de residencia de larga duración (el conocido
anteriormente como indefinido).
Se trata de dos enmiendas al texto sobre el CGPJ, en las que se plantean cambios sobre los
permisos de larga duración (artículo 32) y sobre la política de
expulsiones del territorio nacional (artículo 57) para introducir a los
sujetos de protección internacional, que hasta ahora no figuraban de
manera explícita en estos apartados de la norma.
Sobre las expulsiones, la enmienda de los 'populares' prevé la
introducción de un nuevo apartado en el artículo 57 de la Ley de
Extranjería, de modo que si el Gobierno decide expulsar a una persona
que tiene permiso de larga duración en España y cuenta con protección
internacional reconocida por otro Estado miembro, se le envíe a dicho
Estado salvo que antes de un mes informe a España de que la protección
que le habían dado ya no está en vigor.
"Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida
expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de
protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión
Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería
solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro si
dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa
vigente", explica el texto.
Dicha solicitud "deberá ser respondida en el plazo de un mes,
entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue
vigente", reza la enmienda registrada en el Congreso por los
'populares', para concretar que "si el residente de larga duración
continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado
hacia dicho Estado miembro".
Esta medida se aplicaría con reciprocidad, es decir, que una
persona asilada por España que sea expulsada, por ejemplo, de Alemania,
sería enviada directamente a territorio español salvo que el Ejecutivo
comunicase a Berlín que el afectado ya no cuenta con la protección que
se le había dado y lo hiciese antes de pasado un mes, conforme la
propuesta del PP.
Con todo, España se reservaría el derecho de expulsar a esta
persona a un país distinto del que le concedió la protección
internacional en dos casos: Si existen "motivos razonables para
considerar que constituye un peligro para la seguridad de España o si
habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial
gravedad, constituye un peligro para España".
En el caso de que esa protección internacional con la que cuenta
la persona que se quiere expulsar hubiera sido reconocida por las
autoridades españolas, "la expulsión sólo podrá efectuarse previa
tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa
vigente en materia de protección internacional en España", conforme
propone el Grupo Popular.
El Grupo Popular sostiene que con esta modificación "se establece
un régimen de protección reforzada en el caso de expulsión de
beneficiarios de protección internacional que gocen del régimen de
residentes de larga duración" y se da cumplimiento a lo previsto en las
Directivas 2011/51 de mayo de 2011 sobre Protección Internacional.
En cuanto a la reforma propuesta en materia de residencia de larga
duración (artículo 32), la enmienda persigue especificar que también
las personas que hayan obtenido protección internacional en otro Estado
mienbro de la UE pueden acceder a este tipo de permisos en España.
Sin embargo, establece que "no se reconocerá la coindición de
residente de larga duración en España al beneficiario de protección
internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado o
cuya renovación hubiese sido denegada".
Asimismo, introduce un nuevo apartado añadiendo una causa más de
extinción del permiso de larga duración: perderán esta autorización de
residencia en España los refugiados cuyo estatuto de protección
internacional concedido en otro país miembro de la UE cese o sea
revocado.
El Grupo Popular argumenta que esta modificación es necesaria para
incorporar a la Ley de Extranjería la citada Directiva europea y
destaca que se abrea los refugiados la posibilidad de obtener un permiso
de larga duración porque, en línea con la norma europea, "al cabo de un
determinado tiempo es un elemento importante de la integración plena de
los beneficiarios de protección internacional en el Estado miembro de
residencia".
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