MADRID.- La Delegación del Gobierno en Madrid también abrirá expediente a los organizadores de las columnas
este, sur y oeste de las Marchas de la Dignidad por incidentes,
desobediencia a la autoridad o cambio de itinerario, despendiendo del
caso.
Según fuentes del departamento
que dirige Cristina Cifuentes, se ha producido incumplimiento de la
resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid respecto al
itinerario previsto, así como vulneración de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, de la normativa de seguridad vial y de la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión, al no haberse adoptado las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las marchas.
Entre los incidentes que reflejan los respectos informes de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la columna este que llegó a
la capital de la A-3, los manifestantes, a su paso por Perales de Tajuña intentaron entrar en masa a un banco y "asaltaron la sede del Partido Popular,
apropiándose de una bandera del PP, que quemaron en la plaza". También
han reflejado un intento de asalto al Ayuntamiento e insultos y
zarandeos a agentes de la Guardia Civil.
Por su parte, en la columna sur procedente de la A-4, la Delegación ha anotado situaciones de desobediencia a las indicaciones de la Guardia Civil, el incumplimiento del itinerario
previsto en la resolución de la Delegación del Gobierno, "ocupando la
A-4 a lo largo de los términos municipales de Ciempozuelos, Valdemoro y
Pinto" e infracción de la normativa de seguridad vial por los vehículos participantes.
En la columna oeste, procedente de la A-6, el departamento que dirige Cristina Cifuentes expedienta a los organizadores por supuesto incumplimiento del itinerario previsto en la resolución de la Delegación y vulneración de la normativa de seguridad vial.
La Delegación del Gobierno abre dichos expedientes, además de los
dirigidos a los convocantes de la marcha central que terminó con
disturbios, 101 heridos leves y 21 detenidos, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del
derecho de reunión, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Respecto a la manifestación del 22M a la que se abrirá expediente
sancionador teniendo en cuenta el informe emitido por el Abogado del
Estado. En su planteamiento jurídico alude al artículo 4 de la Ley
Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que establece literalmente que "del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas".
"Esta ley impone a los promotores y organizadores un deber específico de velar por el buen orden en las manifestaciones que convoquen, adoptando las medidas de seguridad adecuadas para ello. Según reiterada Jurisprudencia, el organizador debe asegurar la buena marcha de la reunión y las fuerzas del orden actuar cuando ello no es así o se impide a los manifestantes ejercer su derecho constitucional", señalan.
De hecho, el incumplimiento del deber de adoptar las medidas para
el adecuado desarrollo de las manifestaciones constituye una infracción
administrativa conforme a los artículos 23. c) y 24 de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Marcha que la autoría de la infracción del artículo 23. c) corresponderá
a los organizadores o promotores de la manifestación.
Tras el anuncio realizado hoy por Cristina Cifuentes, primeramente se incoará el expediente,
en base a los informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (con
designación del instructor). Luego se abre un periodo de alegaciones y
un periodo de prueba.
A continuación, se redacta una propuesta de resolución, previo estudio de las alegaciones.
De ello deriva un segundo periodo de alegaciones y, por último, se
firma una resolución. Frente ella cabe un recurso de alzada ante el
ministro de Interior. En caso de que sea rechazado, se puede optar por
último un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo.
El plazo para que la Administración emita resolución de un
procedimiento sancionador no puede exceder de seis meses, plazo tras el
cual se produciría su caducidad. La cuantía de dicha infracción dependerá de la gravedad de la misma. Así, pueden llegar hasta los 6.000 euros,
en el caso de infracciones graves con la actual Ley de Seguridad
Ciudadana, cuya modificación y ampliación de la cuantía de multas está
en fase de estudio.
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