MADRID.- El titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca,
José Castro, se defiende en el auto en el que cierra la investigación
del "caso Nóos" frente las críticas vertidas "desde altas instancias
institucionales, políticas, mediáticas e incluso judiciales" que han
calificado su instrucción de demasiado larga. Afirma que no ha acordado
ninguna diligencia inútil que "a priori" creyera inútil para la
averiguación de los hechos.
Al inicio de los fundamentos jurídicos del auto notificado este
miércoles, en el que mantiene la imputación de la Infanta Cristina por
delitos fiscales y de blanqueo de capitales, Castro recuerda que abrió
la investigación el 20 de julio de 2010 y niega que su labor haya
permanecido inactiva ni siquiera antes situaciones que podrían haberlo
motivado como la elevación de una exposición razonada al Tribunal
Superior de Justicia de Valencia o la emisión por la Agencia Tributaria
de los informes que se le solicitaron.
"Muy al contrario, se han utilizado días y horas que, en otro caso,
serían inhábiles para la práctica de actuaciones judiciales
concentrándose en ellas el mayor número posible de diligencias",
recuerda Castro, sin duda en alusión a las citaciones en sábado de los
principales imputados.
El instructor recuerda que esta pieza separada del caso "Palma
Arena" ha generado un sumario de 63.304 folios, se han recibido a lo
largo de toda la investigación 319 declaraciones y se han dictado 340
resoluciones "que perfectamente podrían haberse multiplicado por varios
enteros si no se hubiera concentrado en ellas gran número de
pronunciamientos". Añade que además ninguna de ellas se dictó a través
del sistema de modelación informática proporcionado por el Ministerio de
Justicia.
Castro añade que no tiene conciencia de haber acordado, ni de
oficio ni a instancia de parte, diligencia alguna de investigación a
sabiendas de que su resultado sería inútil para la causa, "siendo
cuestión bien distinta que no todas las acordadas arrojaron el resultado
que de ellas cabía esperar".
Insiste el magistrado en que la instrucción se ha ultimado "cuando
procesalmente ha sido posible hacerlo", es decir, cuando se han
terminado de practicar las pruebas necesarias y cuando sobre la mesa ya
no queda ninguna petición pendiente de proveer de ninguna de las partes
personadas.
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