BARCELONA.- La Audiencia de Barcelona ha confirmado la decisión de la juez Zita
Hernández de abrir diligencias al expresidente de la Generalitat Jordi
Pujol y a su esposa, Marta Ferrusola, por los delitos que pudieran
derivarse de la ocultación de su fortuna al fisco.
El tribunal afirma que el reconocimiento de la existencia de un
patrimonio oculto a lo largo de más de treinta años puede considerarse
"un dato suficientemente revelador (desde luego, con un carácter
provisional) para considerar que existen indicios de haberse cometido,
cuanto menos, un delito contra la Hacienda Pública".
Así se señala en un auto de seis páginas en el que la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona
rechaza el recurso presentado por el abogado de los Pujol , Cristóbal
Martell, contra la decisión del Juzgado de Instrucción nº 31 de
Barcelona de incoar diligencias previas por presuntos delitos fiscales y
sobre las sospechas de ilicitud de los fondos del matrimonio.
Los magistrados Fernando Valle, José Grau y Jospe Niubó consideran
que seguir investigando es la "única forma de descartar de forma clara y
definitiva la comisión de un delito contra la Hacienda Pública".
Para el tribunal, que firmó el auto este miércoles, con independencia
de la menor o mayor concreción de los hechos denunciados por quien
presentó la querella, que fue Manos Limpias, los criterios que debe
tener en cuenta el instructor para incoar procedimiento vienen
establecidos en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y
esos requisitos formales se cumplen en este caso.
Así, consideran "patente" que el comunicado realizado por Pujol el 25
de julio reconociendo que ocultó dinero al fisco no puede considerarse
como un hecho falso, por ser público y notorio, y añaden que en dicho
comunicado se constataba la existencia de un dinero ubicado en el
extranjero que no había sido objeto de regularización.
"La cuestión es determinar si dicha información, que está claro que
resulta claramente incompleta (sic), es lo suficientemente sugestiva
como para justificar la apertura de un proceso penal que tiene por
objeto determinar el origen y desarrollo del patrimonio (...) y
comprobar si la regularización anunciada (...) se ajustó plenamente a la
realidad de los hechos", añade el tribunal.
No interrumpe prescipción
Por todo ello, la Audiencia de Barcelona considera procedente
desestimar el recurso de apelación interpuesto y ratificar la decisión
de la juez Hernández, recalcando que tan sólo se da inicio al proceso
penal y no tiene ningún valor a los efectos de interrumpir el plazo de
prescripción de los delitos atribuidos a Pujol y a su esposa.
En el plano formal, la Audiencia recuerda que desde hace tiempo viene
entendiendo que contra los autos que incoan los procedimientos penales
no cabe interponer recurso alguno por parte de los imputados o
querellados.
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