MÁLAGA.- La Universidad de Málaga (UMA)
continuará con el expediente disciplinario abierto al responsable de la
Secretaría Política de Podemos, Íñigo Errejón, por incumplir sus obligaciones como investigador contratado por la institución académica, tal y como ha acordado este viernes el Consejo de Gobierno.
La
propuesta de la rectora, Adelaida de la Calle, de seguir con el
expediente sancionador, presentada a raíz de que el contrato de Errejón
con la UMA finalizara el pasado 16 de diciembre, ha salido adelante, contando con sólo seis abstenciones, según han informado hoy fuentes de la Universidad.
Respecto
al expediente disciplinario abierto al director del proyecto de
investigación, Alberto Montero, profesor de Economía Aplicada en la UMA y
miembro también del comité de la dirección política de Podemos, sigue adelante en tanto que en su caso la relación contractual con la Universidad permanece vigente.
El
contrato de Errejón, que tuvo su inicio el 17 de marzo de 2014 y se fue
prorrogando cada tres meses para la elaboración del proyecto sobre 'La
vivienda en Andalucía: diagnóstico, análisis y propuestas de políticas
públicas para la desmercantilización de la vivienda', financiado por la
Consejería de Fomento de la Junta, era de 40 horas semanales, con un sueldo bruto mensual de 1.825 euros.
El
expediente informativo abierto se saldó con una suspensión cautelar
desde principios del pasado mes de diciembre de empleo y sueldo para
Errejón, una decisión contra la que presentó alegaciones, y también con
la apertura de un proceso disciplinario para el secretario de Política
de Podemos y para Montero.
El instructor de este expediente
informativo, Enrique Guerra, argumentó su decisión de suspender a
Errejón provisionalmente de sus funciones por dos "faltas
disciplinarias" derivadas de "no haber desarrollado su trabajo conforme a
los términos y cláusulas" establecidas en su contrato como
investigador y de "no haber solicitado la compatibilidad para el
ejercicio de actividades privadas desarrolladas durante su vigencia".
Llega
a señalar que Montero aporta como prueba del trabajo de Errejón un
'pendrive' en el que "existen ficheros que tienen fecha de última
modificación anterior al 17 de marzo, momento en que fue contratado",
por lo que considera "necesario y conveniente" que este extremo sea valorado por especialistas del Servicio Central de Informática de la UMA.
En
relación con el lugar físico desde donde Errejón ha realizado su labor
del proyecto de investigación, se destaca en el expediente que la
cláusula quinta del contrato firmado contempla la posibilidad de
ejecutarlos en un lugar distinto al centro de trabajo habitual --la
Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de la UMA--, "sin que ello
desvirtúe la naturaleza del presente contrato, ya que dichos trabajos
serán necesarios e imprescindibles para el proyecto de investigación".
El propio Errejón comunicó al instructor, según recoge el informe, que habitualmente desarrolla su trabajo en Madrid, "en virtud de un permiso verbal del director del proyecto de investigación". En concreto, detalló que suele trabajar en su domicilio, en bibliotecas públicas y en la de la Universidad Complutense.
El
director del proyecto justificó, por su parte, ante el instructor que
Errejón desarrollase sus trabajos desde Madrid por "el acceso a bases de
datos y bibliografía de la que se carece en Málaga, especialmente en lo
que a datos no digitalizados sobre censos de vivienda se refiere, y por
la posibilidad de contactar directamente con actores implicados en la
defensa del derecho a la vivienda".
Si bien, el instructor del
expediente considera que si la presencia de Errejón en Madrid durante
toda la vigencia del contrato hubiera sido "necesaria e imprescindible"
para el proyecto como consecuencia de la ubicación de las bases de datos
y bibliografía de la que se carece en Málaga y de la necesidad de
contactar con colectivos, "esta circunstancia debería haber sido prevista en la convocatoria del preceptivo concurso, haciendo constar el correspondiente lugar de trabajo en Madrid".
Al
hilo de ello, añade que, en el caso de que esta circunstancia hubiera
sido "sobrevenida", el cambio de adscripción del lugar de trabajo de
Errejón, "el cual se ha producido de hecho, no puede resolverse con una
mera autorización del investigador principal y responsable del proyecto,
toda vez que el lugar de trabajo es un elemento básico de la
convocatoria y del contrato de trabajo suscrito".
"Quien suscribe
entiende que no puede modificarse mediante una simple autorización del
investigador principal uno o algunos de los elementos esenciales de un acto administrativo y contractual dictado por el órgano competente para ello,
que en este caso concreto es la vicerrectora de Investigación y
Transferencia por delegación de la rectora", apunta el instructor.
En
el caso de que se produzcan unas circunstancias sobrevenidas que
determinen la necesidad de cambiar un elemento básico del contrato como
es la ubicación del lugar del trabajo, el instructor señala que hay que
actuar de acuerdo con el Reglamento de Contratación de trabajos de
carácter científico, técnico o artístico y de enseñanzas de
especialización o actividades específicas de formación de la Universidad
de Málaga.
Sobre la
incompatibilidad, el instructor apunta que la ley establece que el
ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o
industriales fuera de las administraciones públicas requerirá el previo
reconocimiento de incompatibilidad y que quienes se hallen autorizados
para el desempeño de un segundo puesto o actividad pública deberán
instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.
En este
punto, señala que Errejón le comunicó que recibía otra remuneración
económica de pagador distinto a la UMA, en concepto de honorarios por la
emisión de dos informes relacionados con las pasadas elecciones
europeas, por importe aproximado de 6.000 euros, y que
no había solicitado a la Universidad autorización para compatibilizar el
desarrollo del contrato con otro tipo de actividades remuneradas,
extremo que ha sido ratificado por la vicerrectora de Investigación y
Transferencia.
En cuanto a Montero, el instructor propone la
incoación de un expediente disciplinario por considerar que pudieran ser
susceptibles de calificarse como "faltas disciplinarias" el haber
permitido que Errejón no haya desarrollado su trabajo conforme a los
términos y cláusulas establecidas en el contrato, y su "inobservancia"
de lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de trabajos de carácter
científico, técnico o artístico y de enseñanzas de especialización o
actividades específicas de formación de la UMA.
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