MADRID.-
El PP ha pedido al tribunal que juzga el caso Gürtel que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy,
pueda declarar como testigo en la vista oral por videoconferencia, ya
que la "posición institucional" del testigo así lo "aconseja".
En un escrito dirigido al tribunal que juzga la primera época de la trama Gürtel, el abogado del PP Jesús Santos alega que a
tenor de "la legislación aplicable y las circunstancias concretas"
procede acordar la declaración por videoconferencia "dado que, sin
conculcar el derecho de las partes a un proceso con todas las garantías,
es el medio que menos perjudica o perturba el ejercicio normal de su cargo como Presidente del Gobierno".
El representante legal del PP expone además, para reforzar su petición, que la "agenda del Presidente del Gobierno, de este o de cualquier otro país, es un asunto de Estado que afecta a la totalidad de los ciudadanos".
"Tan solo basta consultar la agenda publicada por el Palacio de la Moncloa en su página web para confirmar el perjuicio evidente que causaría al desempeño de dicho cargo público la paralización de su actividad para comparecer en persona" ante el tribunal, alega.
El abogado del PP critica que la acusación popular que ejerce Adade, que fue la que solicitó la testifical de Rajoy, haya querido "imponer" al tribunal "una serie de consideraciones en relación con la forma en que ha de practicarse la declaración de un testigo, como es la del Presidente del Gobierno".
Considera Santos que esta acusación se equivoca al entender que el tribunal ha decidido ya que ese testimonio debe darse en persona ante los magistrados, "olvidando la regulación existente, la práctica judicial, así como que esa es una decisión discrecional del Tribunal que debe acordar de oficio o a instancia del interesado".
El representante legal del PP expone además, para reforzar su petición, que la "agenda del Presidente del Gobierno, de este o de cualquier otro país, es un asunto de Estado que afecta a la totalidad de los ciudadanos".
"Tan solo basta consultar la agenda publicada por el Palacio de la Moncloa en su página web para confirmar el perjuicio evidente que causaría al desempeño de dicho cargo público la paralización de su actividad para comparecer en persona" ante el tribunal, alega.
El abogado del PP critica que la acusación popular que ejerce Adade, que fue la que solicitó la testifical de Rajoy, haya querido "imponer" al tribunal "una serie de consideraciones en relación con la forma en que ha de practicarse la declaración de un testigo, como es la del Presidente del Gobierno".
Considera Santos que esta acusación se equivoca al entender que el tribunal ha decidido ya que ese testimonio debe darse en persona ante los magistrados, "olvidando la regulación existente, la práctica judicial, así como que esa es una decisión discrecional del Tribunal que debe acordar de oficio o a instancia del interesado".
Partiendo de esa premisa, que el PP considera errónea, Adade
se opuso a la videoconferencia al entender que ese sistema no suponía
"la comparecencia presencial del testigo ante el tribunal".
Así, "de modo cuando menos aventurado, viene Adade a erigirse como sabedor de la voluntad de los miembros del Tribunal" y proponer la posibilidad de que el tribunal y las partes se trasladen "al despacho oficial del testigo" como se hizo durante la instrucción de los papeles de Bárcenas con el expresidente del Senado Pío García Escudero.
El representante del PP difiere por tanto de esa interpretación, de que el testimonio debe realizarse en persona, y alega que ni en el auto en el que se admite la testifical, ni las leyes, ni la jurisprudencia, exigen "la declaración presencial del presidente del Gobierno ante un tribunal por petición de una acusación popular", que no contó con el respaldo de la Fiscalía.
Cree que el tribunal no adoptó decisión alguna al respecto y añade que uno de los magistrados, el presidente Ángel Hurtado, que se opuso a la declaración de Rajoy, señaló en su voto particular que existen "suficientes razones" para hacerlo por videoconferencia y lamentaba que sus compañeros, José Ricardo de Prada y Julio de Diego, no hubieran dicho en su auto nada "al respecto".
Entiende que es el tribunal "el que debe resolver,bien de oficio, o bien a instancia del interesado, la posibilidad de declarar mediante el sistema de videoconferencia u otro de características similares" y considera que en el citado auto los magistrados no resolvieron la forma en que se debía tomar declaración a Rajoy como testigo.
Además, el abogado destaca que el tribunal y Adade "han omitido mencionar el artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim) y ello, a pesar de que se dan las razones de utilidad y orden público a tenor de las cuales debería practicarse la meritada declaración por medio de videoconferencia".
"La posibilidad de realizar actuaciones judiciales a través de videoconferencia está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico y es una práctica cada vez más extendida en el proceso penal", observa.
Así, "de modo cuando menos aventurado, viene Adade a erigirse como sabedor de la voluntad de los miembros del Tribunal" y proponer la posibilidad de que el tribunal y las partes se trasladen "al despacho oficial del testigo" como se hizo durante la instrucción de los papeles de Bárcenas con el expresidente del Senado Pío García Escudero.
El representante del PP difiere por tanto de esa interpretación, de que el testimonio debe realizarse en persona, y alega que ni en el auto en el que se admite la testifical, ni las leyes, ni la jurisprudencia, exigen "la declaración presencial del presidente del Gobierno ante un tribunal por petición de una acusación popular", que no contó con el respaldo de la Fiscalía.
Cree que el tribunal no adoptó decisión alguna al respecto y añade que uno de los magistrados, el presidente Ángel Hurtado, que se opuso a la declaración de Rajoy, señaló en su voto particular que existen "suficientes razones" para hacerlo por videoconferencia y lamentaba que sus compañeros, José Ricardo de Prada y Julio de Diego, no hubieran dicho en su auto nada "al respecto".
Entiende que es el tribunal "el que debe resolver,bien de oficio, o bien a instancia del interesado, la posibilidad de declarar mediante el sistema de videoconferencia u otro de características similares" y considera que en el citado auto los magistrados no resolvieron la forma en que se debía tomar declaración a Rajoy como testigo.
Además, el abogado destaca que el tribunal y Adade "han omitido mencionar el artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim) y ello, a pesar de que se dan las razones de utilidad y orden público a tenor de las cuales debería practicarse la meritada declaración por medio de videoconferencia".
"La posibilidad de realizar actuaciones judiciales a través de videoconferencia está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico y es una práctica cada vez más extendida en el proceso penal", observa.
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