MADRID.- La Fiscalía del Tribunal Supremo se opone a la
admisión de la querella interpuesta por la asociación de juristas
Preeminencia del Derecho contra el presidente de este órgano y del
Consejo General el Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, relacionada con
los gastos de la veintena de viajes que realizó a Marbella
desde que tomó posesión del cargo. No ve delito porque pagó parte de sus
viajes y la normativa no le obligaba a justificarlos.
El escrito presentado este viernes ante la Sala de lo Penal de
este órgano señala que los hechos comprendidos en la querella no
constituyen delito, que en todo caso sería de malversación. Llega a
afirmar que Dívar fue acomodándose "caso por caso, viaje por viaje, a
las exigencias derivadas de las funciones que le correspondía
desempeñar".
El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan José
Martín-Casallo, que es el mismo que archivó las diligencias informativas
abiertas por el Ministerio Público a raíz de la denuncia del vocal José
Manuel Gómez Benítez, comienza su escrito señalando que en este caso no
cabe estafa, sino malversación de caudales públicos (art. 432 del
Código Penal), una conducta que requiere ánimo de lucro para ser
delictiva.
Además, el teniente fiscal resalta que en el caso de
autoridades como Dívar que son de "jerarquía máxima", y a diferencia de
lo que ocurre con los funcionarios, existen unos "límites más
imprecisos, más borrosos, en los que a veces resulta muy difícil de
separar o de delimitar la actividad pública de la privada a efectos de
establecer cuándo debe darse por terminada una para entender comenzada
la siguiente".
Martín-Casallo recuerda las conclusiones a las que llegó en
el decreto por el que se archivaron las diligencias abiertas en la
Fiscalía, en la que agrupó los 20 viajes a los que se refiere la
querella en tres grupos: los que no generaron gastos al Consejo; los que
en parte fueron pagados por el Consejo y en parte por el querellado,
como consecuencia de coincidir una parte pública con una parte privada
del viaje; y los que fueron abonados en su totalidad con cargo a fondos
públicos por corresponder a actividades oficiales.
A este respecto, el Ministerio Público señala que la normativa
adoptada por el Consejo en 1996 no puede jugar en contra del
querellado, es decir "si no existe una norma establecida y un uso
perfectamente reglado en cuanto a la justificación de gastos, y si
existe, por el contrario, un silencia de la Intervención en todos los
supuestos, no puede exigírsele 'a posteriori' (*) que justifique
el motivo del viaje".
Para el fiscal, el procedimiento debería ser el
contrario, que se establezca un procedimiento en el que taxativamente
se fijen las causas y los supuestos de justificación de gastos y se
aplique con posterioridad el tipo penal correspondiente.
Preeminencia del Derecho presentó primero una denuncia, que
fue archivaday posteriormente la transformó en querella por no
considerar suficientemente justificados los gastos por casi 13.000 euros
que Dívar cargó al órgano de gobierno de los jueces en relación con
estos viajes, realizados entre septiembre de 2008 y principios de este
año.
A juicio de la asociación, presidida por el abogado José Luis Mazón, el presidente del órgano de gobierno de los jueces
podría haber incurrido en delito de estafa o apropiación indebida, o en
su defecto malversación de caudales públicos, penadas con cárcel e
inhabilitación.
"La conducta del máximo representante del Poder Judicial del
Estado es propia de los ambientes del Lazarillo de Tormes o la Pícara
Justicia, es decir, y en suma, es un acto de picaresca inconciliable con
las obligaciones contraídas y con la ética exigible a este alto cargo
público, el más representativo del Poder Judicial", señalaba el escrito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario