MURCIA.-El
profesor titular del área de Derecho Constitucional de la Universidad
de Murcia (UMU), Luis Alberto Gálvez Muñoz, considera que es "muy
difícil" cambiar la legislación actual que regula el derecho a la
manifestación y libre reunión para limitar su ejercicio, puesto que la
Constitución Española "es muy clara al respecto".
Gálvez ha contestado de esta manera al ser preguntado sobre la polémica suscitada por las declaraciones de la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, al afirmar que la Ley es "muy permisiva y amplía" con el derecho de reunión y manifestación y apostar por "modularla" para "racionalizar el uso del espacio público".
En este sentido, Gálvez recuerda que la Constitución Española reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas en su artículo 21, en lo que constituye el núcleo "más relevante de los derechos fundamentales recogidos por la Carta Magna". Asimismo, el derecho a la manifestación está regulado por una Ley posterior, de 1983.
Gálvez considera que una nueva Ley podría, en todo caso, "ordenar levemente" el derecho de reunión en aspectos muy concretos y dejarlos en manos de la autoridad, como las "modificaciones del itinerario y casos de concentración de muchas manifestaciones en un radio determinado que pudiera afectar al mantenimiento de servicios esenciales en una zona".
No obstante, apunta que "cualquier modificación de la Ley puede encontrarse con un recurso de constitucionalidad y una sentencia desfavorable a la reforma legal, precisamente porque el derecho a la manifestación y libre reunión es "uno de los más relevantes y protegidos" recogidos por la Carta Magna.
Concretamente, Gálvez recuerda que este derecho está contemplado en la sección primera del capítulo segundo del título 1 de la Constitución Española, que es la sección más protegida por la Carta Magna, y recoge los derechos fundamentales, desde el derecho a la vida en el artículo 15, hasta el derecho de petición del artículo 29.
Por ejemplo, explica que el derecho a la manifestación entra en conflicto muchas veces con el derecho a la libertad de circulación de los demás ciudadanos y el derecho al trabajo, entre otros, pero afirma que la Constitución "ya hizo en su momento una ponderación y primó el derecho de reunión".
Gálvez insiste en que el derecho a la manifestación y libre reunión "es uno de los más relevantes" y que la Constitución le da prioridad frente a otros "porque está conectado a la libertad de expresión, el pluralismo político y social y la participación en la vida pública, que son la base de nuestra democracia".
Al respecto, Gálvez explica que la Constitución Española establece algunas prescripciones para las manifestaciones como, por ejemplo, que el ejercicio de este derecho no necesita autorización previa, aunque las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, que lógicamente son las más problemáticas, deben comunicarse previamente a la autoridad.
"Esto quiere decir que se debe notificar a la autoridad que se va a hacer una manifestación, pero no hay que pedirle permiso", aclara el profesor de Derecho Constitucional.
La Constitución, igualmente, establece que la autoridad sólo puede prohibir estas manifestaciones cuando "existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes", lo cual excluye "molestias o perturbaciones del tráfico, en general", destaca Gálvez.
Este profesor universitario explica que la Constitución Española "ha sido muy favorecedora del derecho de reunión" y puntualiza que, cuando la Constitución "habla claramente", la Ley "lo tiene muy difícil para restringir".
Gálvez puntualiza que el derecho recogido en la Constitución Española está regulado por una Ley de 1983 que "también favorece al derecho a la manifestación".
En este caso, la Ley lo que hace es "desarrollar el artículo de la Carta Magna", por ejemplo, en lo relativo a los plazos. Así, la norma general es notificar la manifestación con diez días de antelación, para que la autoridad gubernativa pueda determinar si hay peligro o no de alteración del orden público para personas o bienes.
Asimismo, este plazo establecido también da tiempo a la autoridad para "proteger el ejercicio del derecho a la manifestación, establecer el recorrido y que la administración colabore a que se desarrolle correctamente". E incluso sirve que los jueces puedan pronunciarse antes de que tenga lugar la manifestación sobre el ajuste a Derecho de la decisión de la autoridad gubernativa que la limite o prohíba.
No obstante, la Ley establece una excepción cuando, por razones de urgencia, el plazo se reduce a 24 horas. Es el caso, por ejemplo, de una manifestación motivada por un atentado terrorista, o contra una medida adoptada por el Gobierno antes de que la apruebe el Parlamento, puntualiza Gálvez.
En cualquier caso, el profesor de Derecho Constitucional de la UMU explica la importancia que tiene que las decisiones de la autoridad gubernativa "se pueden recurrir a la jurisdicción Contencioso-Administrativa". Los jueces, con su preparación técnica y su independencia de criterio, son una garantía de que las decisiones gubernativas sean acordes con la Constitución.
Precisamente, Gálvez explica que la autoridad gubernativa "intenta restringir en muchos casos" las manifestaciones, pero los tribunales "siempre hacen una interpretación favorecedora del derecho de reunión".
De esta manera, la Justicia "echa para atrás casi todas las prohibiciones o modificaciones de itinerarios de manifestaciones", y "suele dar casi siempre la razón a los manifestantes, en base a la Constitución, que es muy favorecedora".
En definitiva, Gálvez precisa que "sólo se puede prohibir la reunión cuando es convocada por grupos violentos, dependiendo de los antecedentes que tengan, o en circunstancias especiales en las que se entiende que hay peligro para las personas, como cuando se obstruye la salida de un hospital".
Gálvez recuerda que la manifestación que tuvo lugar el pasado 25 de septiembre en las inmediaciones del Congreso de los Diputados "estaba autorizada", y los problemas comenzaron cuando algunos manifestantes "movieron las vallas".
"Cuando unos convocantes tienen antecedentes de problemas de orden público en manifestaciones anteriores, la autoridad gubernativa puede llegar a la convicción de que va a haber problemas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes", añade el profesor. Esto es lo que pasaba, por ejemplo, con Herri Batasuna, porque "se trataba de los mismos convocantes y siempre había problemas de orden público".
Gálvez puntualiza que el derecho de reunión "está muy conectado al derecho a la libertad de expresión y también a la participación en la vida política de los ciudadanos". Afirma que es "una forma de protestar", y considera "bueno" que la gente "tenga cauces de protesta para presentar sus reivindicaciones pacíficamente a los poderes públicos", de hecho para muchos grupos y ciudadanos "es uno de los pocos medios de que disponen en la realidad para expresar públicamente sus reivindicaciones", por lo que apuesta por "facilitar el ejercicio del derecho de reunión".
Gálvez ha contestado de esta manera al ser preguntado sobre la polémica suscitada por las declaraciones de la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, al afirmar que la Ley es "muy permisiva y amplía" con el derecho de reunión y manifestación y apostar por "modularla" para "racionalizar el uso del espacio público".
En este sentido, Gálvez recuerda que la Constitución Española reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas en su artículo 21, en lo que constituye el núcleo "más relevante de los derechos fundamentales recogidos por la Carta Magna". Asimismo, el derecho a la manifestación está regulado por una Ley posterior, de 1983.
Gálvez considera que una nueva Ley podría, en todo caso, "ordenar levemente" el derecho de reunión en aspectos muy concretos y dejarlos en manos de la autoridad, como las "modificaciones del itinerario y casos de concentración de muchas manifestaciones en un radio determinado que pudiera afectar al mantenimiento de servicios esenciales en una zona".
No obstante, apunta que "cualquier modificación de la Ley puede encontrarse con un recurso de constitucionalidad y una sentencia desfavorable a la reforma legal, precisamente porque el derecho a la manifestación y libre reunión es "uno de los más relevantes y protegidos" recogidos por la Carta Magna.
Concretamente, Gálvez recuerda que este derecho está contemplado en la sección primera del capítulo segundo del título 1 de la Constitución Española, que es la sección más protegida por la Carta Magna, y recoge los derechos fundamentales, desde el derecho a la vida en el artículo 15, hasta el derecho de petición del artículo 29.
Por ejemplo, explica que el derecho a la manifestación entra en conflicto muchas veces con el derecho a la libertad de circulación de los demás ciudadanos y el derecho al trabajo, entre otros, pero afirma que la Constitución "ya hizo en su momento una ponderación y primó el derecho de reunión".
Gálvez insiste en que el derecho a la manifestación y libre reunión "es uno de los más relevantes" y que la Constitución le da prioridad frente a otros "porque está conectado a la libertad de expresión, el pluralismo político y social y la participación en la vida pública, que son la base de nuestra democracia".
Al respecto, Gálvez explica que la Constitución Española establece algunas prescripciones para las manifestaciones como, por ejemplo, que el ejercicio de este derecho no necesita autorización previa, aunque las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, que lógicamente son las más problemáticas, deben comunicarse previamente a la autoridad.
"Esto quiere decir que se debe notificar a la autoridad que se va a hacer una manifestación, pero no hay que pedirle permiso", aclara el profesor de Derecho Constitucional.
La Constitución, igualmente, establece que la autoridad sólo puede prohibir estas manifestaciones cuando "existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes", lo cual excluye "molestias o perturbaciones del tráfico, en general", destaca Gálvez.
Este profesor universitario explica que la Constitución Española "ha sido muy favorecedora del derecho de reunión" y puntualiza que, cuando la Constitución "habla claramente", la Ley "lo tiene muy difícil para restringir".
Gálvez puntualiza que el derecho recogido en la Constitución Española está regulado por una Ley de 1983 que "también favorece al derecho a la manifestación".
En este caso, la Ley lo que hace es "desarrollar el artículo de la Carta Magna", por ejemplo, en lo relativo a los plazos. Así, la norma general es notificar la manifestación con diez días de antelación, para que la autoridad gubernativa pueda determinar si hay peligro o no de alteración del orden público para personas o bienes.
Asimismo, este plazo establecido también da tiempo a la autoridad para "proteger el ejercicio del derecho a la manifestación, establecer el recorrido y que la administración colabore a que se desarrolle correctamente". E incluso sirve que los jueces puedan pronunciarse antes de que tenga lugar la manifestación sobre el ajuste a Derecho de la decisión de la autoridad gubernativa que la limite o prohíba.
No obstante, la Ley establece una excepción cuando, por razones de urgencia, el plazo se reduce a 24 horas. Es el caso, por ejemplo, de una manifestación motivada por un atentado terrorista, o contra una medida adoptada por el Gobierno antes de que la apruebe el Parlamento, puntualiza Gálvez.
En cualquier caso, el profesor de Derecho Constitucional de la UMU explica la importancia que tiene que las decisiones de la autoridad gubernativa "se pueden recurrir a la jurisdicción Contencioso-Administrativa". Los jueces, con su preparación técnica y su independencia de criterio, son una garantía de que las decisiones gubernativas sean acordes con la Constitución.
Precisamente, Gálvez explica que la autoridad gubernativa "intenta restringir en muchos casos" las manifestaciones, pero los tribunales "siempre hacen una interpretación favorecedora del derecho de reunión".
De esta manera, la Justicia "echa para atrás casi todas las prohibiciones o modificaciones de itinerarios de manifestaciones", y "suele dar casi siempre la razón a los manifestantes, en base a la Constitución, que es muy favorecedora".
En definitiva, Gálvez precisa que "sólo se puede prohibir la reunión cuando es convocada por grupos violentos, dependiendo de los antecedentes que tengan, o en circunstancias especiales en las que se entiende que hay peligro para las personas, como cuando se obstruye la salida de un hospital".
Gálvez recuerda que la manifestación que tuvo lugar el pasado 25 de septiembre en las inmediaciones del Congreso de los Diputados "estaba autorizada", y los problemas comenzaron cuando algunos manifestantes "movieron las vallas".
"Cuando unos convocantes tienen antecedentes de problemas de orden público en manifestaciones anteriores, la autoridad gubernativa puede llegar a la convicción de que va a haber problemas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes", añade el profesor. Esto es lo que pasaba, por ejemplo, con Herri Batasuna, porque "se trataba de los mismos convocantes y siempre había problemas de orden público".
Gálvez puntualiza que el derecho de reunión "está muy conectado al derecho a la libertad de expresión y también a la participación en la vida política de los ciudadanos". Afirma que es "una forma de protestar", y considera "bueno" que la gente "tenga cauces de protesta para presentar sus reivindicaciones pacíficamente a los poderes públicos", de hecho para muchos grupos y ciudadanos "es uno de los pocos medios de que disponen en la realidad para expresar públicamente sus reivindicaciones", por lo que apuesta por "facilitar el ejercicio del derecho de reunión".
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