La nueva regulación de la acción popular
podría excluir su ejercicio para partidos políticos, sindicatos y
personas jurídicas públicas o privadas, exceptuando a los colectivos de
víctimas en casos de terrorismo, y además estaría limitada a una lista
de delitos relacionada con la Administración Pública, la discriminación o
el terrorismo.
Así figura en la propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que el Ministerio de
Justicia ha recibido por parte de la comisión de expertos que designó el
pasado marzo para la redacción de la nueva norma que debe regular el
proceso penal.
Precisamente, muchos de los asuntos que ahora mismo están
investigando los tribunales se iniciaron gracias a la acción popular
ejercida por partidos políticos, sindicatos o asociaciones. Así ha
ocurrido en los casos de Bankia o Novacaixagalicia que investiga la
Audiencia Nacional o el 'caso de los trajes' contra el expresidente de
la Generalitat Valenciana, Francisco Camps.
El informe sobre la futura ley, denominada 'Código Procesal Penal'
en sustitución de su actual denominación --Ley de Enjuiciamiento
Criminal--, establece una serie de requisitos para ejercer la acción
penal cuando el interesado no sea perjudicado por el delito.
Así, se introduce la novedad de que no puedan ejercer la acusación
popular los fiscales, los jueces ni los magistrados y que tampoco
puedan hacerlo aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos
contra la Administración de Justicia, como son falsas denuncias, falso
testimonio o encubrimiento, entre otros.
Las personas que no estén obligadas a declarar como testigos
contra el encausado por un vínculo familiar o análogo --como son
cónyuges o algunos familiares-- también quedarán privadas para ejercer
la acusación popular, al igual que ocurre con partidos políticos,
sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas, como son
asociaciones, fundaciones o corporaciones.
La prohibición prevista para las personas jurídicas no será
aplicable para aquellas constituidas para la defensa de las víctimas del
terrorismo en los procesos iniciados por delitos de esta naturaleza. De
esta forma, sólo podrían ejercer la acción popular los españoles a
título individual.
La actual legislación sólo establece alguna limitación para el
ejercicio de la acción penal --no específicamente la popular-- a jueces o
magistrados, personas que no gocen de todos sus derechos civiles o
quienes hayan sido condenados dos veces por un delito de denuncia o
querella calumniosa.
Además, el borrador contempla otra limitación relativa a los
delitos perseguibles mediante esta acusación. Hasta ahora, se puede
interponer en cualquier delito de naturaleza pública, lo cual incluye
también a los delitos económicos que, según el informe, quedarían
excluidos.
De salir adelante la propuesta, que no es vinculante, la norma
establecería restricciones que afectarían a los sujetos y a los delitos
sobre los que giraría la acusación popular.
Así, sólo podría interponerse en la persecución de delitos de
prevaricación judicial, cohecho, tráfico de influencias o aquellos que
hayan sido cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones y por particulares partícipes en los mismos.
La acción popular también se podrá ejercer ante delitos contra la
ordenación del territorio y el urbanismo, el medio ambiente, delitos
electorales, terrorismo o provocación a la discriminación, al odio o a
la violencia contra asociaciones o la difusión de información injuriosa
sobre estos grupos, según el texto.
Entre los nuevos requisitos, se introduce la previsión de que la
acción popular sólo pueda ser admitida si presenta su querella "con
anterioridad a la formulación del escrito de acusación por el Ministerio
Fiscal".
La nueva figura del tribunal de garantías, a instancias del
Ministerio Fiscal o del resto de partes, fijará la caución que habrá de
prestar el actor popular para responder de las costas que le puedan ser
impuestas en sentencia y que podrá prestar de cualquiera de las formas
previstas por la Ley de Enjuciamiento Civil.
El ministro Alberto Ruiz-Gallardón ha apostado por incrementar el
protagonismo de los representantes del Ministerio Público en la
investigación en el proceso penal, pero también por incorporar la figura
de un juez de garantías que tutele los derechos de los ciudadanos y al
que se puedan recurrir las decisiones del fiscal.
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