CASTELLÓN.- El expresidente de la Diputación de Castellón,
Carlos Fabra, ha asegurado este domingo que le "sorprende" que le
imputen el delito de cohecho en relación al 'caso Naranjax' porque --ha
dicho-- "no lo he hecho pero, aunque hubiese querido hacerlo, tampoco
hubiera podido hacerlo, ya que la Diputación jamás ha tenido facultades
en materia fitosanitaria".
Fabra ha realizado estas declaraciones a los medios al ser
preguntado sobre la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
(TS) de remitir las actuaciones en relación con el 'caso Naranjax' que
afecta a Carlos Fabra al juez de Instrucción de Nules para que "con
absoluta libertad de criterio" dicte un nuevo auto de apertura de juicio
oral en el que se concreten las personas contra las que se abre la
causa, los delitos que se le imputan y el tipo de procedimiento,
"teniendo en cuenta las reglas de conexión delictiva".
Carlos Fabra ha afirmado que no hará ninguna valoración al
respecto "hasta que no tenga la resolución del Tribunal Supremo" porque,
"como viene ocurriendo sistemáticamente en este país, la representación
procesal de la persona interesada, como son mis abogados y
procuradores, todavía no se han enterado cuando ya los periódicos que
han publicado la noticia han envuelto el pescado de ayer y de anteayer".
En este sentido, ha apuntado que le parece una "falta de respeto
importante" con los ciudadanos, "aunque en este caso los autos no nos
sean favorables", y ha insistido en que sigue pensando que es inocente,
"pues, tal y como he dicho desde el primer día, es todo un montaje y mi
abogado y yo trabajaremos para demostrar que todo esto no es así".
"Me sorprende que me imputen cohecho, pues no lo he hecho, pero,
aunque hubiese querido tampoco lo hubiera podido hacer, ya que la
Diputación jamás ha tenido facultades en materia fitosanitaria", ha
destacado el expresidente de la Diputación, quien ha apuntado no
entender "esa insistencia salvo que persigan otras cosas".
La resolución del Tribunal Supremo, acordada "por unanimidad" de
la Sala, responde a los tres recursos de casación planteados por la
Abogacía del Estado, Ministerio Fiscal y Unión de Consumidores de la
Comunidad Valenciana, contra el auto de la sección primera de la
Audiencia Provincial de Castellón que, en mayo de 2012, declaró la
nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral, tras haber resuelto
previamente otro tribunal de este órgano, la sección segunda, que los
hechos imputados al expresidente provincial del PP no eran constitutivos
de un delito de cohecho.
Así, el TS ha decidido la remisión de las actuaciones, por el
conducto de la Audiencia Provincial de Castellón, al juez de Instrucción
de Nules, "para que con absoluta libertad de criterio dicte nuevo auto
de apertura de juicio oral con expresión de las personas contra las que
se abre y de los delitos que se les imputan, concretando el tipo de
procedimiento teniendo en cuenta las reglas de conexión delictiva",
según informó el alto tribunal en una nota de prensa.
La decisión revisada es la de declaración de nulidad parcial del
auto de apertura de juicio oral, que obligaba al instructor de Nules a
redactar otro en el que se concreten los delitos sobre los que debe
seguirse la causa y sobresea los que no lo son.
Todo este embrollo procesal tiene su origen en el recurso que la
defensa de Carlos Fabra presentó contra un auto en el que se basó el
juzgado de Nules para determinar la apertura de juicio contra su
patrocinado, su exmujer y otros dos acusados, con la descripción de
hechos que las acusaciones calificaron con posterioridad como cohecho,
tráfico de influencias y contra la hacienda pública.
El juzgado de Nules, sin esperar a conocer la decisión del recurso
de los imputados y al haber dictado ya el auto de apertura del juicio
oral, remitió el 20 de abril el procedimiento completo a la Audiencia
Provincial, que fue turnado a la sección primera. Esta sala acordó, con
carácter previo a cualquier otro trámite, esperar a lo que resolviera la
sección segunda respecto del recurso de apelación, y esta segunda sala
excluyó el cohecho.
La pena aparejada a ese delito podría alcanzar los seis años de
prisión, por lo que, al excluirse, la competencia para el enjuiciamiento
de la causa no sería de la Audiencia sino del juzgado de lo penal por
el resto de acusaciones.
El recurso del Ministerio Público se presentó por la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción de ley. Respecto a
la primera cuestión, la Fiscalía entendía que la Audiencia Provincial
acordó una nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral elevado
por el juzgado de instrucción, decretando el sobreseimiento respecto del
delito de cohecho, una situación procesal que, a juicio del ministerio
público, generaba "indefensión, puesto que se adoptó sin dar audiencia
ni al fiscal ni al resto de las partes".
Además, el fiscal planteaba recurso por infracción de ley, ya que
consideraba que los hechos que se describen en el auto de apertura de
juicio oral son "constitutivos del delito de cohecho, y no de tráfico de
influencias, como lo califica la Audiencia Provincial en un auto
anterior".
La decisión de Sección Segunda de la Audiencia castellonense se
fundamentaba en que el cohecho exige que la actuación pretendida de la
autoridad o funcionario público y ofrecida por éste sea "en el ejercicio
de su cargo". Al respecto, defendía que el hecho de que "alguien,
abusando de su cargo y fuera de las competencias del mismo, vaya
constantemente investido de tal y lo pueda utilizar para alcanzar
contactos que de otra manera no podría conseguir como privado sería
tráfico de influencias, pero no cohecho".
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