MADRID.- El PP ha descartado de forma definitiva la
posibilidad de aprobar la dación en pago general y retroactiva que pedía
la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) en la iniciativa
legislativa popular (ILP) que presentó en el Congreso acompañada de casi
un millón y medio de firmas, y opta --como ya había anunciado-- por
reservar esta opción para determinados colectivos en situación de
especial vulnerabilidad.
Así consta en el texto refundido de la ILP y del proyecto derivado
del decreto ley del Gobierno, que finalmente se titulará Ley de los
deudores hipotecarios, de reestructuración de la deuda y del alquiler
social, y no llevará el nombre de la iniciativa popular, como en un
primer momento se dijo.
El texto incorpora
finalmente la treintena de enmiendas presentadas por el Grupo Popular y
medio centenar de propuestas planteadas por el PSOE, CiU, la Izquierda
Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, el PNV y el Grupo Mixto. El documento
resultante será debatido el próximo martes por la Ponencia designada por
la Comisión parlamentaria de Economía.
Según los 'populares', "con este texto se da un paso esencial en
la protección del deudor hipotecario, consiguiendo un equilibrio para
que el mercado hipotecario siga funcionando y todo el mundo pueda tener
acceso a una vivienda, a partir de ahora también".
Así, se descarta definitivamente aplicar la dación en pago de
forma generalizada y retroactiva, y se reserva esta opción únicamente
para los colectivos de alta vulnerabilidad según se definen en el Código
de Buenas Prácticas, ampliando eso sí los umbrales de aplicación en el
sentido en que ya lo anunció el Ejecutivo.
Es decir, familias con rentas inferiores a tres veces el IPREM. No
obstante, se eleva el dato a cuatro veces el IPREM si hay algún
discapacitado, dependiente o incapacitado y, como novedad, hasta cinco
veces el IPREM si el titular de la deuda sufre parálisis cerebral,
enfermedad mental, enfermedad grave o discapacidad intelectual a partir
del 33% o discapacidad física o sensorial a partir del 65%.
Para este último grupo, además, se rebaja al 40% el peso de la
hipoteca sobre los ingresos netos de la unidad familiar que es necesario
para poder acogerse al Código, mientras que en el resto de casos deberá
suponer al menos el 50%.
No obstante, la familia deberá haber sufrido en los cuatro años
anteriores una "alteración significativa" de sus circunstancias
familiares o económicas, entendiendo por éstas que la carga hipotecaria
sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5 salvo si el banco
puede acreditar que cuando se concedió el crédito esa carga era igual o
superior.
Además, se deberán cumplir los requisitos familiares ya anunciados
(ser familia numerosa, monoparental con dos hijos, familia con
discapacitados o con algún meno de tres años). Para poder acogerse (más
allá de la reestructuración de la deuda) a la quita o la dación en pago,
la vivienda debe ser el domicilio habitual y los afectados no pueden
tener otras propiedades con las que afrontar la deuda. El resto de
requisitos son los que ya se aprobaron en el Código de Buenas Prácticas.
Una vez solicitado acogerse a estas opciones, el interés moratorio
aplicable por el banco será, como máximo, "el resultante de sumar a los
intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2% sobre el capital
pendiente". Además, se podrá solicitar permanecer dos años en la
vivienda con un alquiler anual del 3% del importe total de la deuda.
Por otra parte, se incluye en el texto un bloque de modificaciones
para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de la Unión Europea
(TJUE). En este sentido, se autoriza a tribunales y notarios a paralizar
las ejecuciones hipotecarias si detectan cláusulas abusivas, que podrán
conllevar la revisión de la deuda pendiente o la anulación del
desahucio si está causado por dicha cláusula. También se limitan las
costas no podrán superar el 5% de la cantidad reclamada.
Además, más allá de limitar los intereses de demora de las nuevas
hipotecas --o los que se devenguen a partir de ahora o no hayan sido
satisfechos-- a tres veces el interés legal del dinero, se introduce una
previsión para que sólo se apliquen sobre el principal de la deuda y
para que no se puedan capitalizar, es decir, que no se puedan acumular
de tal manera que no puedan devengar nuevos intereses.
Asimismo se regula por primera vez el orden de prelación de la
deuda si la ejecución resulta insuficiente para satisfacerla en su
totalidad. Así, tras pagar los intereses remuneratorios se pagará el
principal, los intereses moratorios y las cosas, de tal manera que lo
primero que se reduzca sea la deuda original para que el incremento de
la deuda como consecuencia de los intereses se vea limitado.
Otras previsiones para prevenir el sobreendeudamiento consisten en
limitar los préstamos al 80% del valor de tasación de la vivienda --60%
si la hipoteca sirve para garantizar otro préstamo-- y que el plazo de
amortización sea de 30 años como máximo. También se prevé que tras la
ejecución, se quede liberado de la deuda si se paga el 65% en cinco años
o el 80% en diez años. Esta medida se aplicará retroactivamente a las
adjudicaciones de vivienda anteriores a la ley "siempre que a esa fecha
no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no haya pasado los
plazos de cinco o diez años", según precisan desde el Ministerio de
Economía.
No obstante, si con la venta del inmueble se obtiene una
plusvalía, el 50% de la misma servirá para reducir la deuda pendiente y,
si es beneficio es superior a la propia deuda, se deberá poner a
disposición del deudor el remanente. En el caso de subastas sin postor,
la adjudicación de una vivienda habitual no podrá ser inferior al 70%
del primer valor de subasta o el 60% si la deuda es inferior a ese
valor.
"Cuando el deudor consienta en la inspección del inmueble y
colabore adecuadamente ante los requerimientos del tribunal para
facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien hipotecado podrá
solicitar al tribunal una reducción de la deuda hipotecaria de hasta un
2% del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado", se añade.
Se exigirá firma manuscrita de haber sido informado de los
posibles riesgos del contrato, particularmente cuando sean hipotecas de
tipo variable con cláusulas techo o suelo, multidivisas o con cobertura
del riesgo del tipo de interés.
Por otra parte, se mantiene la moratoria de dos años en las
ejecuciones hipotecarias que ya se había anunciado, si bien sólo se
aplicará a las familias con ingresos que no superen en tres veces el
IPREM, en cuatro veces si el deudor está parado y no tiene prestaciones o
si hay discapacitados, dependientes o incapacitados; o en cinco veces
si el ejecutado sufre parálisis cerebral, enfermedad mental, enfermedad
grave o discapacidad intelectual (a partir de 33%) o física o sensorial
(a partir del 65%).
También las familias numerosas, las monoparentales con dos hijos,
las familias con un menor de tres años, las víctimas de violencia de
género o aquéllas con algún miembro discapacitado. Asimismo, se deberán
cumplir los requisitos económicos del Código de Buenas Prácticas (que el
peso de la hipoteca sobre los ingresos se haya multiplicado al menos
por 1,5, cuota hipotecaria superior al 50% de los ingresos netos y que
sea la vivienda habitual).
Por otra parte, se mantienen los cambios anunciados para fomentar
la independencia de las sociedades de tasación con respecto a las
entidades bancarias, y se autoriza a que los titulares de vivienda
protegida estatal no deban devolver las ayudas públicas en caso de
reestructuración o quita.
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