MURCIA.- Llamar "chorizo" a una persona no constituye un delito de calumnias
porque, al tratarse de una atribución genérica, no supone la atribución
de un hecho delictivo concreto, según se recoge en una sentencia dictada
por la Audiencia Provincial de Murcia.
Esta declaración se
contiene en una sentencia en la que se
desestima el recurso de apelación presentado por un antiguo presidente
de la Federación Española de Motonáutica.
Para llegar a esa
conclusión, la sala tiene en cuenta no solo la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, sino también, el significado que el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua atribuye al vocablo "chorizo".
La sala
comenta que para la Academia "esta palabra, en su expresión vulgar,
significa 'ratero, descuidero, ladronzuelo', por lo que no deja de
tratarse de una atribución genérica en cuanto que no contiene en sí
misma la narración de unos específicos, concretos y determinados hechos
por los que se impute la comisión de un delito a la persona a la que se
dirige".
Así mismo afirma que, de acuerdo con la jurisprudencia
del Alto Tribunal, para que se pueda hablar de un delito de calumnias es
preciso que se atribuya "un hecho inequívoco, concreto y determinado,
preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la
imputación a una persona concreta e inconfundible".
Al analizar
la denuncia del querellante, que consideró calumnioso un correo
electrónico dirigido por el querellado a una tercera persona en el que
se le llamaba 'choricete', la Audiencia comenta que esta expresión no
tiene la gravedad mínima necesaria para que los hechos posean relevancia
penal.
Y añade que, por tanto, "no deben trascender la frontera
de la tutela privada y, por tanto, del derecho al honor", perseguibles
por la vía civil.
La sentencia recoge igualmente que esa
expresión fue vertida dentro del clima de enfrentamiento que existía
entre la federación regional de motonáutica y la nacional en un periodo
electoral.
El tribunal, al rechazar el recurso presentado contra
un Juzgado de lo Penal de Cartagena, concluye que "las palabras
vertidas carecen de relevancia penal suficiente, denotan una actitud de
censura y de crítica hacia la actuación profesional de un personaje
público, sin que, en modo alguno, pueda considerarse que faltan a su
fama, honor y reputación".
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