MADRID.- El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio según el cual el plazo para hacerlo, de cuatro años según el Código Civil, solo empieza a contar desde la extinción del contrato firmado con el banco y no desde su firma
o desde que el cliente se dio cuenta del abuso. Lo hace en una
sentencia sobre los 'swaps' hipotecarios, pero la doctrina puede
extenderse a otros muchos productos, como preferentes, deuda subordinada, cláusulas suelo o bonos convertibles, según avanza El Confidencial.
"A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de 'swaps' debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato",
concluye la sentencia. "En los contratos de 'swaps' o 'cobertura de
hipoteca' no hay consumación del contrato hasta que no se produce el
agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces
cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y
la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato",
añade.
Esta doctrina ha sido la tradicional del Alto Tribunal, pero una
sentencia de 2015 abrió la puerta a una interpretación más favorable a
la defensa de las entidades financieras basada en la prescripción por
haber transcurrido más de cuatro años. La clave para ello es el momento a partir del cual comienza a contar ese plazo,
que la banca sostiene que debe ser la firma del contrato o, como muy
tarde, el momento en que el cliente se dio cuenta de que lo que había
firmado no era lo que se creía.
Advertir el abuso no marca el inicio del plazo
La nueva sentencia, fechada el 19 de febrero y cuya ponente es Ángeles Parra,
desmonta esta tesis: "De esta doctrina sentada por la sala no resulta
que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un
momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo,
lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que
el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr 'desde la
consumación del contrato".
Es decir, para establecer el comienzo del plazo de cuatro años para
reclamar, se debe tomar el momento de la extinción del contrato firmado
con el banco, por mucho que el cliente haya podido percatarse mucho
antes del abuso.
Esta doctrina es fácilmente extrapolable a otros
contratos con vencimiento definido, como una hipoteca con cláusula suelo:
interpretándola literalmente, aunque un hipotecado se haya dado cuenta
hace mucho de que su letra mensual no reflejaba las bajadas del euríbor,
tendría derecho a reclamar hasta cuatro años después del vencimiento de
la misma.
Otras fuentes jurídicas sostienen que no se aplica a las
cláusulas suelo porque, cuando son abusivas, "su nulidad es radical, de
pleno de derecho y por lo tanto, esta nulidad, ni la acción para
ejercitarla en los tribunales, no está sujeta a ningún plazo de
prescripción".
¿Y si el contrato no vence?
Más complicada es su aplicación a otros productos bancarios sin vencimiento, como la adquisición de títulos como preferentes o acciones.
¿Cuándo se considera que se ha consumado el contrato? La doctrina hasta
ahora es que esta fecha es la de la amortización de los valores, su
conversión o la operación que destruyó su valor (como la
reducción/ampliación de capital que hizo el FROB en Bankia).
Por
lo demás, la sentencia del Supremo reitera su doctrina de que los
contratos son nulos cuando el banco no explicó con detalle todas las
características
del producto, en especial sus riesgos, incluyendo simulaciones de
escenarios.
No sirve como eximente para esta obligación que el cliente
sea un profesional o una empresa (en esta sentencia, era una promotora
inmobiliaria que pidió un crédito de seis millones al Santander) si no
se dedica específicamente al negocio financiero.
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