MADRID.- La reforma del Código Penal introduce en España un nuevo delito consistente en la difusión de mensajes a través de las redes sociales que inciten a alteraciones de orden público. Estará castigado con entre 3 meses y 1 año de cárcel, aunque también podrá ser sancionado con multa, según informaron fuentes del Ministerio de Justicia.
El
nuevo delito no especificará los canales de difusión de esos mensajes
de incitación a la violencia, pero incluirá twitter, facebook, whatsapp o
cualquier otra red social o de comunicación en general.
Las citadas fuentes señalaron que no estará sancionada la convocatoria de movilizaciones, sino la incitación a cometer desórdenes
graves del orden público en esas convocatorias. Bastará para la
persecución penal que se haya lanzado el mensaje, es decir, que no será
necesario que se haya concretado realmente el acto violento, al
configurarse técnicamente como un delito de peligro y no de resultado.
La reforma mantiene los delitos de resistencia pasiva
y desobediencia grave en el capítulo de atentados a la autoridad,
penados con entre seis meses y un año de cárcel como actualmente ya hace
el Código Penal.
El delito de atentado a la autoridad unifica los
supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas
graves de violencia sobre los agentes, y la desobediencia leve a la
Policía se elimina como falta y se mantendrá como infracción
administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana.
La
alteración de orden público se definirá en el nuevo Codigo como
referente a un sujeto plural y a la realización de actos de violencia
sobre cosas y personas. La pena se agravará cuando se porten armas,
aunque sean simuladas si se exhiben, o se realicen actos de "pillaje"
o de violencia con peligro para la vida o la integridad de las
personas, y se mantendrá, según las mismas fuentes, la pena máxima
actual para estos casos, que es de hasta tres años de prisión.
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