MADRID.- El Tribunal Supremo ha anulado la ordenanza del Ayuntamiento de
Lérida que prohibía el velo islámico y otras prendas que oculten el
rostro, como el "burka", en sus edificios municipales, al entender que
su uso no perturba la seguridad ciudadana ni la medida sirve para
proteger la igualdad de la mujer.
Además, para el Tribunal Supremo (TS) "la prohibición del velo
integral constituye una limitación del ejercicio de la libertad
religiosa".
El alto tribunal revoca así la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (TSJC) que avaló la ordenanza municipal del
Ayuntamiento de Lérida por la que se acordó esa prohibición, al estimar
el recurso que contra esta resolución interpuso la asociación musulmana
Watani.
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